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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349564 cirujano Wilfredo Erlan Pozo Tovar, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Medicina del Niño y del Adolescente del Instituto Especializado de Salud del Niño (hoy Instituto Nacional de Salud del Niño); Que, con Resolución Ministerial Nº 881-2006/MINSA del 14 de setiembre de 2006, se designó al licenciado en administración José Tito Peñaloza Vargas, en el cargo de Director Ejecutivo de la O fi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño; Que, por convenir al servicio resulta conveniente dar término a las designaciones antes citadas y designar a los profesionales propuestos; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el artículo 77° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y artículos 3° y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de los funcionarios del Instituto Nacional de Salud del Niño, que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico cirujano Wilfredo Erlan POZO TOVAR Director Ejecutivo de la Direc- ción Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especiali-zada en Medicina del Niño y del AdolescenteF-4 Licenciado de administración José Tito PEÑALOZA VARGAS Director Ejecutivo de la O fi cina Ejecutiva de AdministraciónF-4 Artículo 2º.- Designar en el Instituto Nacional de Salud del Niño a los profesionales que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico cirujano Jaime Amadeo TASAYCO MUÑOZ Director Ejecutivo de la Direc- ción Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especiali-zada en Medicina del Niño y del AdolescenteF-4 Médico cirujano Oscar Teó fi lo CHACÓN ANTEZANA Director Ejecutivo de la O fi cina Ejecutiva de AdministraciónF-4 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 86679-2 Aprueban Plan Nacional Concertado de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 589-2007/MINSA Lima, 20 de julio del 2007Visto: el Expediente Nº 07-068112-001, que contiene el O fi cio Nº 5970-2007-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 9º que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral II del TÍtulo Preliminar de la Ley Nº 2 6842 - Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; igualmente, el numeral VI del mismo Título, señala que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, asimismo, el artículo 2º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27813 - Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud - SNCDS, establece que tiene la finalidad de coordinar el proceso de aplicación de la política nacional de salud, promoviendo su implementación concertada, descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos, y avanzar hacia la seguridad social universal en salud; Que, asimismo, la mencionada Ley Nº 27813 dispone que es función del Consejo Nacional de Salud, entre otras, proponer la Política Nacional de Salud y el Plan Nacional de Salud como parte de la política nacional de desarrollo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027- 2007-PCM, en el cual se de fi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, establece que se entiende por política nacional toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de de fi nir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública, así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; Que, el Ministerio de Salud ha llevado a cabo un proceso de plani fi cación técnico, político y social para elaborar el Plan Nacional Concertado de Salud (PNCS), iniciado con la conformación de la comisión por Resolución Ministerial Nº 1081-2006/MINSA y modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 1133-2006/MINSA, encargada de elaborar la propuesta técnica de dicho plan; Que, la mencionada comisión, con O fi cio Nº 218-2007- DVM/MINSA de fecha 23 de marzo de 2007, presentó la propuesta técnica del Plan Nacional Concertado de Salud la que fue aprobada por el Consejo Nacional en su sesión Nº 56 mediante el acuerdo Nº 327; Que dicha propuesta técnica ha sido sometida a una amplia consulta a nivel nacional con la participación de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil; Que, por las consideraciones expuestas es necesario aprobar el Plan Nacional Concertado de Salud que se constituirá en un instrumento de gestión y de implementación de las políticas de salud, estableciendo las bases para la acción concertada del Estado orientada a mejorar la situación de salud de la población; Con las visaciones del Viceministro de Salud, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Dirección General de Promoción de la Salud y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal d) y e) del artículo 3º y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Nacional Concertado de Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La O fi cina General de Comunicaciones es la responsable de la publicación del contenido de la Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 87475-1