Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2007 (21/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

y; Memorando Nº 1947-2007-MTC/12.04 emitido por la Direccion Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, SERVICIOS AEREOS AQP S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 07 y sus Especificaciones de Operacion respectivas; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, asimismo, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovacion del permiso de operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SERVICIOS AEREOS AQP S.A., de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes y/o por el MORDAZA de reciprocidad, la Renovacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos, contado a partir del 28 de junio del 2007, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 169-2003-MTC/12 del 9 de junio del 2003, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION: MORDAZA DEL SUR: - BUENOS AIRES - MORDAZA - LA PAZ - BOLIVIA - BRASILIA - BRASIL - MORDAZA - MORDAZA - BOGOTA - COLOMBIA - MORDAZA - ECUADOR MORDAZA DEL CENTRO: - SAN MORDAZA - COSTA RICA - BELIZE CITY - BELIZE - VARADERO - MORDAZA - KINGSTON - JAMAICA - MANAGUA - NICARAGUA - TEGUCIGALPA - HONDURAS - SAN MORDAZA - MORDAZA - GUATEMALA - GUATEMALA - PANAMA - PANAMA MORDAZA DEL NORTE: - COZUMEL - MEXICO - ACAPULCO - MEXICO - MIAMI - MORDAZA (USA) - CHARLOTE - NORTH MORDAZA (USA) - MORDAZA - TEXAS (USA) MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA MORDAZA III. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, Callao. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto MORDAZA Ballon, Arequipa. - Aeropuerto Velasco MORDAZA, Cuzco.

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SERVICIOS AEREOSAQP S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido - de ser el casopor el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos que SERVICIOS AEREOS AQP S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a SERVICIOS AEREOS AQP S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Articulo 14º.- La realizacion de las operaciones aereas de SERVICIOS AEREOS AQP S.A., respecto de la presente autorizacion, esta condicionada a la aprobacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 07, que tiene vigente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 82137-1

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