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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2007 (21/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349566 y; Memorando Nº 1947-2007-MTC/12.04 emitido por la Dirección Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, SERVICIOS AEREOS AQP S.A. cuenta con el Certi fi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 07 y sus Especi fi caciones de Operación respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SERVICIOS AEREOS AQP S.A., de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes y/o por el principio de reciprocidad, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años, contado a partir del 28 de junio del 2007, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 169-2003-MTC/12 del 9 de junio del 2003, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: AMERICA DEL SUR: - BUENOS AIRES - ARGENTINA- LA PAZ - BOLIVIA- BRASILIA - BRASIL- SANTIAGO - CHILE- BOGOTA - COLOMBIA- QUITO - ECUADOR AMERICA DEL CENTRO: - SAN JOSE - COSTA RICA- BELIZE CITY - BELIZE- VARADERO - CUBA- KINGSTON - JAMAICA- MANAGUA - NICARAGUA- TEGUCIGALPA - HONDURAS- SAN SALVADOR - SALVADOR- GUATEMALA - GUATEMALA- PANAMA - PANAMA AMÉRICA DEL NORTE: - COZUMEL - MEXICO- ACAPULCO - MEXICO- MIAMI - FLORIDA (USA)- CHARLOTE - NORTH CAROLINE (USA)- HOUSTON - TEXAS (USA) MATERIAL AERONÁUTICO: - PIPER CHEYENNE III. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, Callao. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Rodriguez Ballón, Arequipa.- Aeropuerto Velasco Astete, Cuzco.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SERVICIOS AEREOS AQP S.A., deben estar provistas del correspondiente Certi fi cado de Matrícula vigente, expedido - de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de su Certi fi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos que SERVICIOS AEREOS AQP S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene fi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 1 1º.-SERVICIOS AEREOS AQP S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SERVICIOS AEREOS AQP S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 14º.- La realización de las operaciones aéreas de SERVICIOS AEREOS AQP S.A., respecto de la presente autorización, está condicionada a la aprobación de las Especi fi caciones Técnicas de Operación correspondientes al Certi fi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 07, que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certi fi cación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 82137-1