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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2007 (21/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349555 Que, de conformidad con el artículo 51º de la Constitución Política del Estado la publicidad de las normas es esencial para su vigencia, en tal sentido resulta necesario e indispensable disponer la publicación de la memoria descriptiva y mapa de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Alto Purús, a fi n de garantizar su conservación; En uso de las facultades previstas en el artículo 8º, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modi fi cado por los Decretos Supremos N°s. 018-2003-AG y 004-2005-AG. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Publíquese la memoria descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Alto Purús, aprobada en su plan maestro mediante Resolución Jefatural Nº 141-2005-INRENA, que en Anexos adjuntos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encárguese a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales MEMORIA DESCRIPTIVA Sureste:Por el Este el límite lo constituye la línea de frontera Perú – Brasil, continuando hacia el Sur hasta alcanzar el Punto Nº 1 de coordenadas UTM 353010 E; 8776209 N, continuando en dirección suroeste por la divisoria de aguas hasta alcanzar el río Tahuamanu, en el Punto Nº 2 de coordenadas UTM 342813 E; 8759059 N, continuando en dirección Sur en línea recta hasta alcanzar las aguas del río Los Amigos, lugar donde se encuentra el Punto Nº 3 de coordenadas UTM 343006 E; 8657654 N, desde el cual continúa aguas arriba del río Los Amigos hasta el Punto Nº 4 de coordenadas UTM 340919 E; 8657352 N. Desde este punto continúa por la quebrada sin nombre hasta la desembocadura con el río El Amiguillo, en su margen izquierda en el Punto Nº 5 de coordenadas UTM 329753 E; 8639695 N. Desde este punto el límite continúa aguas arriba del río El Amiguillo hasta el Punto Nº 6 de coordenadas UTM 302587 E; 8653471 N; el límite continúa en dirección Noroeste el línea recta hasta el Punto Nº 7 de coordenadas UTM 305548 E; 8657333N, continuando en línea recta por los Puntos Nº 8 con coordenadas UTM 260100 E; 8693898N, y el Punto Nº 9 con coordenadas UTM 258298 E; 8692095 N. Desde este punto continúa en dirección Noroeste, por el límite Noreste del Parque Nacional Manu hasta su intersección con el límite Sur del Parque Nacional Alto Purús. Oeste: Por el Oeste, partiendo del punto de intersección del límite del Parque Nacional Manu con el Parque Nacional Alto Purús, el límite de la zona de amortiguamiento continúa en dirección Noroeste siguiendo la divisoria de aguas hasta la intercepción con el Río Shambuyacu, en el Punto Nº 10 con coordenadas UTM 135025 E, 8763332 N. Desde este punto el límite continúa aguas arriba del río Shambuyacu hasta la margen izquierda del río Sepahua, continuando en dirección Oeste, aguas arriba del río Sepahua hasta la desembocadura con la quebrada Panguana; continúa en dirección Norte aguas arriba por la quebrada Panguana hasta la intercepción con el río Shimbillo. Desde este punto, continúa en dirección Noroeste por la divisoria de aguas hasta alcanzar la quebrada sin nombre ubicado en el Punto Nº 11 con coordenadas UTM 113772 E; 8810949 N. El límite continúa aguas arriba por la quebrada sin nombre hasta su intersección con el río Vacayo, continuando aguas arriba hasta su desembocadura en el río Inuya, prosigue aguas abajo hasta la con fl uencia con la quebrada sin nombre ubicada en el Punto Nº 12 con coordenadas UTM 114310 E; 8828346 N. Desde este punto el límite continúa en dirección Noroeste en línea sinuosa hasta su intersección con el río Sheshea; continuando aguas arriba por el río Sheshea hasta el Punto Nº 13 de coordenadas UTM 82206 E; 8839556 N. Desde este punto el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta el Punto Nº 14 con coordenadas UTM 73866 E; 8862961N, y continúa en línea recta hasta la quebrada sin nombre en el Punto Nº 15 con coordenadas UTM 68255 E; 8859563 N, continuando aguas arriba en dirección Noroeste hasta el Punto Nº 16 con coordenadas UTM 91375 E; 8915547 N. De este punto, continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la margen derecha del río Yurua, continuando en dirección Noroeste, aguas arriba hasta el límite internacional Perú – Brasil, continuando en dirección Sur hasta la intersección con el límite Norte del Parque Nacional Alto Purús . REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justi fi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario O fi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL