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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2007 (21/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349554 1.2 Asumir los acuerdos contenidos en el Acta de fecha 03.05.07, suscrita con representantes del Gobierno Central, Gobierno Regional, Ministerio de Agricultura y Dirigentes Agrarios de la Región Piura. 1.3 Realizar gestiones ante Organismos privados, públicos y de Cooperación Internacional, entre otros, para el cumplimiento de sus funciones. 1.4 Respetar las formalidades operacionales de las cadenas productivas, siempre que éstas se ciñan a las prácticas legales de libre mercado y equidad entre las partes. SECCIÓN II DE LOS MIEMBROS Artículo 2º.- Son miembros del Comité de Gestión, todos aquellos designados por Resolución Ministerial Nº 358-2007-AG, de fecha 27 de abril de 2007, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 365-2007-AG, de fecha 03 de mayo de 2007. El Comité de Gestión tendrá un Secretario Técnico designado por la Dirección Regional Agraria Piura, encargado de las convocatorias y de llevar el libro de actas. SECCIÓN III DE LAS REUNIONES Artículo 3º.- El Comité de Gestión se reunirá semanalmente los días jueves a horas 5.00 p.m., previa convocatoria de su presidente y/o a solicitud de la mayoría de sus miembros. SECCIÓN IV DE LA SEDE Artículo 4º.- La sede del Comité de Gestión es el de la Dirección Regional Agraria Piura, sito en la Av. Progreso Nº 2114 - Campo Polo - Castilla. SECCIÓN V FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN Artículo 5º.- Son funciones del Comité de Gestión: 5.1 Reactivar la Actividad Comercial Nacional e Internacional del algodón Pima-Peruano, buscando mejores oportunidades de competencias entre los compradores. 5.2 Facilitar el acceso a la infraestructura de servicios para el desmote y almacenes, que permitan operaciones defi nanciamiento. 5.3 Propiciar el restablecimiento de estándares de calidad del algodón Pima Peruano, para uso general en la confi rmación del calidades, tanto en rama como en fi bra. 5.4 Propiciar la estandarización de los fardos para su mejor comercialización. 5.5 Proporcionar información general sobre la situación de los algodones en cuanto a stock, producciones por países productores, relacionados con el algodón Pima Peruano, en general toda información que permita elaborar estrategias en las ventas spots, farmacia de stops y compromisos a futuro. 5.6 Gestionar la articulación de los productores algodoneros al sistema fi nanciero. 5.7 Las que se les encargue por entidades públicas y/o privadas. SECCIÓN VI FACULTADES DEL COMITÉ DE GESTIÓN Artículo 6º.- Son facultades del Comité de Gestión: 6.1 Convocar a las entidades comerciales y fi nancieras nacionales e internacionales, interesados en la comercialización del Algodón Pima Peruano. 6.2 Articular con el Banco Agropecuario las formas más efectivas de operar en la Región Piura, con los servicios que actualmente dispone dicha entidad bancaria, sobre todo con el crédito FRASA y sus similares. 6.3 Viabilizar los proyectos de instalación de dos (2) desmotadoras, a fi n de dinamizar la comercialización del algodón Pima Peruano con valor agregado en bene fi cio de los productores agrarios. 6.4 Organizar eventos informativos y de capacitación en general, para mejorar la capacidad de gestión del productor agrario.6.5 Coordinar con las autoridades competentes el fi el cumplimiento de las normas establecidas y en los usos y costumbres del comercio algodonero, en las actividades de acopio, almacenamiento, transporte y recepción en desmotadora de los algodones cosechados, respetando así mismo las disposiciones para evitar la contaminación de la fi bra. SECCIÓN VII DISPOSICIONES FINALES Primera.- El plazo de funcionamiento del Comité de Gestión culminará con las operaciones fi nales que den por concluida la colocación de la cosecha Campaña Agrícola 2006/2007. Segunda.- El Gobierno Regional de Piura, recibirá información permanente del Comité de Gestión para su evaluación, igualmente se recurrirá a esta instancia para obtener los recursos necesarios que comprometan su gestión. Tercera.- Los aspectos no contemplados en este Reglamento, serán reportados a la Autoridad competente para su aplicación de acuerdo a ley. Cuarta.- Este Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Ministerio de Agricultura, mediante la Resolución Ministerial correspondiente. 87095-1 Disponen publicar memoria descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Alto Purús RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0006-2007-INRENA Lima, 12 de enero 2007 VISTO:El Informe Nº 497-2006-INRENA-IANP/DPANP, de fecha 15 de diciembre de 2006, mediante el cual la Dirección de Planeamiento de Áreas Naturales Protegidas – DPANP de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas recomienda la publicación de la memoria descriptiva y el mapa que delimita de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Alto Purús; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 141-2002-AG, se establece el Parque Nacional Alto Purús, con el objetivo de conservar una muestra representativa de bosque húmedo tropical y sus zonas de vida transicionales, los procesos evolutivos que en ellas se desarrollan, así como especies defl ora y fauna endémicos y amenazadas tales como el lobo de río Pteronura brasiliensis , la carapa Podocnemis expans , el águila arpía Harpia harpyja y el guacamayo verde de cabeza celeste Ara couloni . Así mismo proteger el área donde habitan indígenas voluntariamente aislados y/o en contacto inicial o esporádico que se encuentran al interior del área natural protegida, a fi n de garantizar su integridad física y cultural. Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellos espacios adyacentes a las áreas naturales protegidas, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del área, debiéndose delimitar de manera georeferenciada utilizando coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y descriptiva, empleando en lo posible accidentes geográ fi cos de fácil identi fi cación en el terreno; Que, con Resolución Jefatural Nº 141-2005-INRENA, se aprueba el Plan Maestro del Parque Nacional Alto Purús, precisando los límites de su zona de amortiguamiento; Que, ésta última Resolución Jefatural del Parque Nacional Alto Purús fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de junio del 2005, habiéndose omitido publicar el mapa y la memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento en coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM);