Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2007 (21/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
TITULO VI SEGURO AGROPECUARIO

349551

a) Otorgar prestamos ordinarios y extraordinarios, destinados exclusivamente a las actividades definidas en la presente Ley, segun las modalidades, condiciones y plazos que fije su Directorio. b) Otorgar prestamos especiales, en condiciones diferenciales de plazo, garantias e intereses, por cuenta ajena, cuando medie alguna MORDAZA o convenio expreso. c) Celebrar contratos de arrendamiento financiero. d) Emitir bonos y otras obligaciones. e) Contratar creditos con instituciones financieras del MORDAZA y del exterior, previo acuerdo del Ministerio de Economia y Finanzas. f) Toda otra operacion prevista en las normas del sistema financiero y otras disposiciones legales, que a juicio de su Directorio sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fines del Banco. Tambien podra facilitar la concesion de creditos indirectos para la atencion de pequenos y medianos productores agropecuarios, a traves de instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Agropecuario podra contar con los recursos que le asigne el Tesoro Publico, asi como con las partidas que asignen el Ministerio de Agricultura y otros Pliegos presupuestarios para financiar programas de apoyo con credito directo a los micro y pequenos productores agropecuarios. Las condiciones y terminos de estos programas se estableceran bajo convenios de Comision de Confianza. Dichos recursos no constituiran patrimonio del Banco Agropecuario. Articulo 12º.- Tasas de interes y comisiones El Directorio del Banco Agropecuario determina las tasas de interes y comisiones, considerando criterios de promocion, riesgo y otros factores que permitan reducir la diferencia entre las tasas activas y pasivas. Articulo 13°.- Prioridad de operaciones de credito El Banco Agropecuario prioriza sus operaciones de credito hacia los medianos y pequenos productores agropecuarios, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, Empresas Comunales y Empresas Multicomunales de Servicios Agropecuarios. El Banco Agropecuario reserva una linea de credito de hasta el veinticinco por ciento (25%) de sus fondos para destinarla a los pequenos productores agropecuarios de las zonas rurales de extrema pobreza. TITULO V CREDITOS Articulo 14º.- Clases de creditos Los creditos ordinarios, especiales y por cuenta ajena, que otorgue el Banco Agropecuario, podran ser de sostenimiento productivo, capitalizacion y de comercializacion, teniendo caracter y condicion de supervisados en todos los casos. El Directorio del Banco Agropecuario define los distintos tipos y clases de creditos y fija las condiciones para su otorgamiento y administracion, asi como las restricciones e impedimentos para que una persona pueda realizar operaciones con el Banco Agropecuario. Articulo 15º.- Monto de los creditos El monto de los creditos es variable y se determina en funcion de la politica del Banco Agropecuario, considerando la necesidad de financiamiento, la viabilidad economica del proyecto, la clase de cultivos, el valor de la produccion y la propiedad predial, y de ser el caso la participacion financiera del solicitante. Articulo 16º.- Casos de excepcion El Directorio del Banco Agropecuario autoriza el otorgamiento de creditos a los micro y pequenos productores que acrediten la conduccion del predio mediante certificado de posesion, siempre que presenten un proyecto viable y cuenten con sus garantias. Articulo 17º.- Condicion de pago preferente del credito El credito del Banco Agropecuario tiene caracter preferente a cualquier otra obligacion del prestatario en favor de terceros, excepto los casos de prelacion que establece el articulo 42º de la Ley Nº 27809.

Articulo 18º.- Seguro Agropecuario por creditos otorgados El Banco Agropecuario, por acuerdo de su Directorio, determina los casos en que procede obligatoriamente tomar un seguro agropecuario por los creditos que otorgue, para cubrir los riesgos originados por factores exogenos o ajenos al prestatario. En este caso, el costo del seguro sera asumido proporcionalmente entre el Banco Agropecuario y el prestatario. Para tal fin el Banco Agropecuario debe constituir un fondo de seguros. TITULO VII FONDO DE GARANTIA Articulo 19º.- Fondo de Garantia El Fondo de Garantia para la Pequena Agricultura (FOGAPA), creado por el articulo 9º de la Ley Nº 27603, es un patrimonio MORDAZA administrado por el Banco Agropecuario y sera destinado para cubrir y garantizar los creditos otorgados a los pequenos productores del sector agropecuario por el Banco Agropecuario, hasta el tope establecido por el Directorio. Dicho Fondo de Garantia esta constituido por: a) La transferencia por Cinco Millones de Dolares Americanos (US$ 5 000 000,00) con cargo a los recursos del Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario ­ FRASA, actualmente administrado por el Banco Agropecuario; b) los ingresos financieros que genere la administracion del Fondo; c) los recursos provenientes de la recuperacion derivada de la ejecucion de las garantias y cobertura de su operacion; d) las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros; asi como los provenientes de la cooperacion tecnica internacional; e) las transferencias del Tesoro Publico y otros recursos que le MORDAZA asignados, asi como las de otras MORDAZA publicas y privadas internas y externas para cubrir y garantizar los creditos; f) el sesenta por ciento (60%) del Fondo de Garantia para el MORDAZA, creado por Ley Nº 28939. TITULO VIII REGIMEN PRESUPUESTAL, CONTABLE Y TRIBUTARIO Articulo 20º.- Gestion presupuestal y contable La gestion presupuestal y contable del Banco Agropecuario se rige por las normas establecidas en su Estatuto y en la legislacion sobre la materia. Articulo 21º.- Destino de utilidades Las utilidades netas del Banco Agropecuario se destinan para el fondo de reserva que establece la ley y para los fines que determine el Directorio conforme al Estatuto. Las utilidades que se generen con la operacion del Banco Agropecuario, que correspondan al Estado, seran utilizadas para incrementar el capital social y para la constitucion de fondos de garantia. TITULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 22º.- Facultad para actos y contratos El Banco Agropecuario goza de la facultad de autenticar y dar fe publica de los actos y contratos en los que intervenga, segun las formalidades que determine su Estatuto. Los contratos que celebre en documento privado y las copias certificadas de los mismos, con intervencion de sus fedatarios, constituyen instrumentos publicos. Articulo 23º.- Prestamos especiales para pequenos agricultores de zonas de extrema pobreza El Directorio del Banco Agropecuario aprueba, anualmente, una linea especial de financiamiento para el otorgamiento de prestamos determinados en favor de los pequenos agricultores de las zonas de extrema pobreza, cuyo monto no podra exceder de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, debiendo considerar condiciones de credito preferenciales, incluidas las garantias, plazo y tasas distintas y mas favorables que las aplicables para los creditos ordinarios.

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