TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349835 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Imponen sanción administrativa de inhabilitación temporal a persona natural en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 873-2007-TC-S3 Sumilla : Declarar imponer sanción administrativa al señor Jhon Pablo Guadalupe Muñoz por la infracción tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Lima, 18 de julio de 2007 Visto en sesión de fecha 25 de mayo de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 742/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción al señor Jhon Pablo Guadalupe Muñoz, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Servicios No Personales Nº 004-2006 de fecha 30 de diciembre de 2005, suscrito con el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS) del Ministerio de Agricultura; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de diciembre de 2005, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, en lo sucesivo La Entidad, suscribió el Contrato de Servicios No Personales Nº 004- 2006, en adelante El Contrato, con el señor Jhon Pablo Guadalupe Muñoz, en lo sucesivo El Contratista, con el objeto de prestar servicios técnicos en la O fi cina Regional de CONACS-Junín. 2. El 28 de febrero de 2006, el Coordinador CONACS- PASCO informa al Jefe Regional de CONACS Junín- Pasco-Huánuco, que El Contratista no ha cumplido con las actividades programadas por la O fi cina Regional y que ha dejado de asistir a dicha sede desde el 23 de febrero de 2006. Asimismo indica que El Contratista mediante Carta de Compromiso, asumió de devolver la suma de S/. 3 195,00, correspondiente al cobro a los productores defi bra de alpaca, por haber sufrido un robo. 3. El 28 de febrero de 2006, el Coordinador del CONACS PASCO, presentó denuncia contra El Contratista, por apropiación ilícita de S/. 3 195,00. 4. El 8 de marzo de 2006, La Entidad mediante Carta Notarial Nº 003-2006-AG-CONACS-ADM, le requiere a El Contratista que cumpla con devolver la suma de dinero, así como, explique las razones por las cuales no se presentó a la O fi cina de Coordinación desde el 23 de febrero de 2006. 5. El 30 de marzo de 2006, La Entidad mediante Carta Notarial Nº 14-2006-AG-CONACS/P, le comunicó que se ha resuelto El Contrato. 6. La Entidad, mediante O fi cio Nº 310-2006-AG- CONACS/P presentado el 1 de junio de 2006, informó a este Colegiado que El Contratista incumplió con las obligaciones derivadas de El Contrato, dando lugar a que ésta se resuelva. De acuerdo con los hechos señalados, la Entidad solicitó que se imponga la sanción legalmente establecida, en vista de haberse con fi gurado la infracción tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 7. Mediante decreto de fecha 2 de junio de 2006, a fi n de iniciar procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que señale el tipo de proceso de selección del cual derivó El Contrato, así como, indicar si la controversia fue sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de la misma, entre otros. 8. Mediante decreto de fecha 12 de julio de 2006, se le reiteró a La Entidad la información solicitada en el párrafo precedente. 9. El 2 de agosto de 2006, la Entidad remitió la documentación solicitada; por lo que, con fecha 7 de agosto de 2006, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a El Contratista por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, emplazándole para la presentación de sus descargos. 10. Al no encontrase domicilio cierto de El Contratista, con fecha 30 de octubre se publicó vía edicto el inicio de procedimiento, a fi n de emplazarlo y cumpla con presentar sus descargos 11. El Contratista no presentó sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el 15 de noviembre de 2006, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 12. Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituye la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que con decreto de fecha 20 de abril de 2007 se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de El Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Servicios No Personales Nº 004-2006, por causa atribuible a su parte, infracción que se encuentra tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento2. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 8 y 30 de 1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (…) ” 2 “Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (…) ”