Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2007 (23/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Imponen sancion administrativa de inhabilitacion temporal a persona natural en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 873-2007-TC-S3
Sumilla : Declarar imponer sancion administrativa al senor Jhon MORDAZA MORDAZA Munoz por la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM.

MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 Visto en sesion de fecha 25 de MORDAZA de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 742/2006.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion al senor Jhon MORDAZA MORDAZA Munoz, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Servicios No Personales Nº 004-2006 de fecha 30 de diciembre de 2005, suscrito con el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS) del Ministerio de Agricultura; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de diciembre de 2005, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos, en lo sucesivo La Entidad, suscribio el Contrato de Servicios No Personales Nº 0042006, en adelante El Contrato, con el senor Jhon MORDAZA MORDAZA Munoz, en lo sucesivo El Contratista, con el objeto de prestar servicios tecnicos en la Oficina Regional de CONACS-Junin. 2. El 28 de febrero de 2006, el Coordinador CONACSPASCO informa al Jefe Regional de CONACS JuninPasco-Huanuco, que El Contratista no ha cumplido con las actividades programadas por la Oficina Regional y que ha dejado de asistir a dicha sede desde el 23 de febrero de 2006. Asimismo indica que El Contratista mediante Carta de Compromiso, asumio de devolver la suma de S/. 3 195,00, correspondiente al cobro a los productores de fibra de alpaca, por haber sufrido un robo. 3. El 28 de febrero de 2006, el Coordinador del CONACS PASCO, presento denuncia contra El Contratista, por apropiacion ilicita de S/. 3 195,00. 4. El 8 de marzo de 2006, La Entidad mediante Carta Notarial Nº 003-2006-AG-CONACS-ADM, le requiere a El Contratista que cumpla con devolver la suma de dinero, asi como, explique las razones por las cuales no se presento a la Oficina de Coordinacion desde el 23 de febrero de 2006. 5. El 30 de marzo de 2006, La Entidad mediante Carta Notarial Nº 14-2006-AG-CONACS/P, le comunico que se ha resuelto El Contrato. 6. La Entidad, mediante Oficio Nº 310-2006-AGCONACS/P presentado el 1 de junio de 2006, informo a este Colegiado que El Contratista incumplio con las obligaciones derivadas de El Contrato, dando lugar a que esta se resuelva. De acuerdo con los hechos senalados, la Entidad solicito que se imponga la sancion legalmente establecida, en vista de haberse configurado la infraccion tipificada en

el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 7. Mediante decreto de fecha 2 de junio de 2006, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que senale el MORDAZA de MORDAZA de seleccion del cual derivo El Contrato, asi como, indicar si la controversia fue sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma, entre otros. 8. Mediante decreto de fecha 12 de MORDAZA de 2006, se le reitero a La Entidad la informacion solicitada en el parrafo precedente. 9. El 2 de agosto de 2006, la Entidad remitio la documentacion solicitada; por lo que, con fecha 7 de agosto de 2006, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a El Contratista por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, emplazandole para la MORDAZA de sus descargos. 10. Al no encontrase domicilio MORDAZA de El Contratista, con fecha 30 de octubre se publico via edicto el inicio de procedimiento, a fin de emplazarlo y cumpla con presentar sus descargos 11. El Contratista no presento sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el 15 de noviembre de 2006, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 12. Mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de MORDAZA del 2007, se constituye la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que con decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2007 se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de El Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Servicios No Personales Nº 004-2006, por causa atribuible a su parte, infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento2. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 8 y 30 de

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (...)" "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)"

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