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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349829 indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el artículo 397° del Código Penal; Que, asimismo, se determinó que durante los años 1999 y 2000, se efectuaron continuos desembolsos a favor de funcionarios y autoridades de la entidad por un monto de S/. 23 123,59, el mismo que no fue rendido con la correspondiente documentación sustentatoria; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 87524-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 621-2007-JNAC/RENIEC Lima, 17 de julio de 2007 VISTOS: Los O fi cios Nº 1857, 2026 y 2044-2007/ GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 882-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 031, 844, 702, 966, 980, 1219, 1240, 1233, 1098, 1226, 1234, 782, 1227, 1346, 1325, 1332, 1317, 1353, 1354 y 1320/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos, veri fi cándose que el último mencionado en el cuadro anexo usó el mismo nombre, pero declarando fecha de nacimiento diferente; siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de PericiaNº InscripciónRes. de CancelaciónNombre y Apellidos 031-AFIS40411750 28-2007/SGDIVicente Marcial Campos Romero 32969251 Jhon Robert Campos Romero 076-MIG40382451 21-2007/SGDIRegina Neyda Remigio Aponte 43830493 Marda Cristina Chinen García 257-MIG01489384 33-2007/SGDIIsidora Soncco Pacco 44271662 Isidora Soncco Vilca 295-MIG32931619 42-2007/SGDIMarco Antonio Villanueva Ríos 43506148 Francisco Rolando Kanashiro Casana 316-MIG15447282 48-2007/SGDIOscar Raúl Watanabe Flores 43250419 Miguel Amílcar Ipanaqué Portal 364-MIG42734185 59-2007/SGDIWilmer Culque García 44475481 Eiman Sóstimo Culque Peche 444-MIG40663839 65-2007/SGDIErasmo Villagaray Loayza 44487981 Julián Marcelo Villagaray Loyza 490-MIG03582336 71-2007/SGDIJosé Hilde Rentería Feria 44554200 Víctor Manuel Feria Ocampo 516-MIG16460128 73-2007/SGDIFraxila Venegas De Capuñay 17611365 María Emelina Pérez Venegas 507-MIG00480714 75-2007/SGDIMáxima Tacora Cama 80672757 Máxima Lujano Flores 524-MIG29201736 80-2007/SGDIJulio César Jesús Hernani Villena 30564506 Julio César Jesús Morisaki Villena 432-MIG29412701 01-2007/SGDIAlonso Cárdenas Martínez 44157195 Alfonso Feliciano Martínez Cárdenas 500-MIG22738420 75-2007/SGDISaturnino Cruz Mora 80112334 Antonio Luna Soto 542-MIG18199145 80-2007/SGDIAlicia Consuelo Aray Kawamura 42842421 Consuelo Alicia Arai Kawamura 070543333391 112-2007/SGDIJacinto Mollo Nayhua 44681265 Jhon Néstor Mollo Mayhua 110440432807 232-2007/SGDIDavid Elías Patiño Sonoda 41183071 Abel Elías Vera Arteaga 106944237557 232-2007/SGDINelly Alvarado Ahuanari 45355332 Nelly Alvarado López 131825069312 233-2007/SGDIDonato Zuloaga Noa 80190966 Crisóstomo Zuloaga Noa 132340750587 233-2007/SGDIDiana Juana Colcas Calderón 44695650 Dayanna Nicole Colcas Calderón 548-MIG80514292 80-2007/SGDIJulio Emilio Peña Falcón 44599013 Julio Emilio Peña Falcón Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 87387-4