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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349830 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Circular referente a la Infor- mación Diaria sobre Tasas de Interés en Moneda Nacional y Extranjera - Reportes Nº 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E CIRCULAR Nº B-2165-2007 Lima, 20 de julio de 2007 CIRCULAR Nº B - 2165 -2007 F - 0505 -2007 CM - 0352 -2007 CR - 0221 -2007 EDPYME - 0126 -2007 EAH - 0001 -2007 ------------------------------------------------------------ Ref. : Información Diaria sobre Tasas de Interés en Moneda Nacional y Extranjera - Reportes Nº 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E ------------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que con la fi nalidad de mejorar la información diaria de tasas de interés activas y pasivas y en uso de las atribuciones que le con fi ere el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en el artículo 16º literal A de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, y a las empresas administradoras hipotecarias, en adelante empresas. 2. Tasa efectiva anual La tasa efectiva anual se re fi ere a la tasa de interés compensatoria, sin incluir comisiones ni gastos. Para la determinación de las tasas de interés señaladas en los Reportes 6-A y 6-B se deberá considerar la información de las operaciones vigentes realizadas hasta el día anterior a la fecha de reporte, según las cuentas del manual de contabilidad detalladas en cada anexo. Para la determinación de las tasas de interés señaladas en los Reportes 6-D y 6-E se deberá considerar la información de las operaciones realizadas el día anterior a la fecha de reporte, según las cuentas del manual de contabilidad detalladas en cada anexo. 3. Tasa de costo efectivo anual La tasa de costo efectivo es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas y demás pagos que serán efectuados por el cliente, con el monto que efectivamente ha recibido en préstamo. Para este cálculo se incluirán todas las cuotas por monto del principal e intereses, todos los cargos por comisiones, los gastos por servicios provistos por terceros o cualquier otro gasto en los que haya incurrido la empresa, que de acuerdo a lo pactado serán trasladados al cliente, incluidos los seguros, cuando corresponda. No se incluirán en el cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por el cliente. El cálculo de la tasa de costo efectivo procede bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas. 4. Tasas para productos fi nancieros derivados Las empresas deberán informar las tasas de interés que utilizan para determinar el precio de los forwards para cada uno de los plazos y que corresponden a las tasas (de transferencia o pool) con las que valoran su portafolio de posiciones por cuenta propia en forwards , o de no contar con un portafolio de forwards , a las tasas que utilizan para cotizar dichas operaciones; en ambos casos al cierre del día anterior a la fecha de reporte. 5. Tasas para clientes con deuda en el sistema fi nanciero superior a cinco millones de nuevos soles La lista de clientes con deuda en el sistema fi nanciero superior a cinco millones de nuevos soles (S/. 5´000,000.00), será alcanzada oportunamente por esta Superintendencia a las empresas. Dicha lista será actualizada anualmente a través de Ofi cio Múltiple dirigido a las empresas. 6. Remisión de la información Las empresas deberán remitir a través del SUCAVE diariamente los Reportes Nº 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E, salvo lo establecido en el numeral 8 de la presente norma. La información deberá ser remitida a más tardar hasta las 13:30 horas. Asimismo, deberá enviarse una copia de la misma directamente al Banco Central de Reserva del Perú. 7. Responsables de la elaboración y remisión de los Reportes Nº 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E Las empresas deberán designar al funcionario responsable de los Reportes Nº 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E, así como al operativo encargado de la elaboración y remisión oportuna de los referidos reportes. El operativo deberá ser la persona que se encuentre disponible de manera inmediata para atender cualquier consulta referida a los reportes antes mencionados. El funcionario responsable de los Reportes Nº 6-A, 6- B, 6-D y 6-E deberá ser el mismo, además el operativo encargado de elaborar y remitir los reportes antes mencionados deberá ser el mismo. El funcionario responsable del Reporte Nº 6-C deberá ser el jefe de la Unidad de Riesgos o quien éste designe, de acuerdo con los artículos 10º, 11º y 12º de la Resolución SBS Nº 509-98 del 22 de mayo de 1998. Además, deberá designar al operativo encargado de la elaboración y remisión oportuna de dicho reporte. Se deberá emplear el aplicativo Registro de Funcionarios - Reportes Nº 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E para registrar el nombre completo del funcionario responsable y del operativo a cargo de la elaboración y remisión de los mencionados reportes, los cargos que éstos ocupen, así como los números de teléfono y de fax y sus direcciones de correo electrónico. Este sistema de registro permitirá la oportuna comunicación de la designación y rotación de los referidos funcionarios y operativos, a afectos de que, en caso sea necesario, se puedan realizar las coordinaciones para la adecuada remisión de los citados reportes a esta Superintendencia. El aplicativo para el Registro de Funcionarios - Reportes Nº 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E, disponible en el “Portal del Supervisado” (http://extranet.sbs.gob.pe), deberá ser utilizado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Circular. Para tal fi n, los funcionarios y operativos designados deberán solicitar una clave de acceso al Administrador del Portal del Supervisado en su entidad. 8. Tratamiento Especial Las Cajas Municipales, las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME sólo deberán reportar la información solicitada en los Reportes Nº 6-D y 6-E. Esta información será reportada en forma mensual, correspondiendo la información a las operaciones realizadas durante el mes. Las Empresas Administradoras Hipotecarias sólo deberán reportar la información solicitada en el Reporte Nº 6-D. Esta información será reportada en forma mensual, correspondiendo la información a las operaciones realizadas durante el mes. 9. Vigencia Las empresas deberán remitir los Reportes aprobados por la presente Circular a partir de la información correspondiente al 1 de octubre de 2007, fecha en la cual quedará sin efecto la Circular Nº B-2118-2003, F-0457-2003, CM-0304-2003, CR-0173-2003, EDPYME-0098-2003 del 8 de mayo de 2003. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones