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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2007 (23/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349836 marzo de 2006, respectivamente. Mediante la primera3, el Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones y, a través de la segunda 4, se le noti fi có la resolución del contrato. Por tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que El Contrato, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 3. En segundo lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución del citado contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justi fi cantes de la inejecución de obligaciones. De acuerdo a la información que obra en autos, El Contratista, mediante El Contrato se obligó a la prestación de servicios en la O fi cina Regional de Junín, asignándole bienes (equipos, información, documentación, etc.), debiendo responder por los daños y/o pérdidas que produzcan en ellos, siendo que en el caso de pérdida o daño le sería atribuible el valor de su reposición5. Al respecto, La Entidad señaló que El Contratista no se presentó a laborar desde el 23 de febrero de 2006, sin indicar causa justi fi cable, así como, no cumplió con entregar la suma de dinero obtenida por el cobro a los productores defi bra de alpaca, la cual le habrían robado, motivando el requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones y la posterior resolución del contrato. Sobre los hechos materia de análisis, El Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente noti fi cado el 30 de octubre de 2006. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor6, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en este procedimiento administrativo El Contratista no ha acreditado ninguna causa justi fi cante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución de El Contrato resulta atribuible al Contratista. 4. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha con fi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años. 5. A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la reiterancia, la naturaleza de la infracción y las condiciones del infractor. En el caso bajo análisis, debe considerarse al momento de fi jar la sanción a imponerse al Contratista que su incumplimiento ha causado daño a la Entidad, ya que no cumplió con la entrega de dinero que tenía bajo su custodia, así como, la inasistencia a la O fi cina Regional de Junín donde debía cumplir con sus prestaciones. Finalmente, no debe soslayarse que el monto era de S/. 3 195,00. Por estos fundamentos, con la intervención del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y Dra. Janette Elke Ramirez Maynetto, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE, de fecha 4 de abril de 2007 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad:LA SALA RESUELVE: 1.Imponer sanción administrativa al señor Jhon Pablo Guadalupe Muñoz por el período de catorce (14) meses inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que será efectiva desde el cuarto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2.Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGARAMIREZ MAYNETTORODRÍGUEZ BUITRÓN 3 Documento obrante a fojas 13 del expediente. 4 Documento obrante a fojas 12 del expediente. 5 Cláusula Cuarta de El Contrato obrante a fojas 19 del expediente. 6 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. 86676-1 Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa Distribuidora Oasis Preser E.I.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 878-2007-TC-S3 Sumilla : Declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa Distribuidora OASIS PRESER E.I.R.L., por la infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 18 de julio de 2007Visto en sesión de fecha 13 de julio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1501/2005.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Distribuidora OASIS PRESER E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 20042J0000011, dando lugar a que ésta se resuelva, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía AMC Nº 0040-2004-SUNAT-2J0000-(B), convocada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), con el objeto de adquirir y suministrar 672 bidones de agua de mesa, para el uso de la Intendencia Regional de Arequipa, O fi cina Remota Mollendo, O fi cina Remota Camaná, Intendencia de Aduanas Arequipa e Intendencia de Aduanas Mollendo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de junio de 2004 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0040-2004-SUNAT-22J0000-(B) Segunda Convocatoria, efectuada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en adelante la Entidad, para la adquisición y suministro de 672 bidones de agua de mesa para uso de la Intendencia Regional