Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus tecnicas y procedimientos de elaboracion, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradicion, valor cultural y utilidad, y creando conciencia en la poblacion sobre su importancia economica, social y cultural. Articulo 2º.- Finalidad Son fines de la presente Ley promover el desarrollo del artesano y de la artesania en sus diversas modalidades, integrandolos al desarrollo economico del pais; facilitar el acceso del artesano al financiamiento privado; mejorar sus condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y gestion en el mercado; fomentar la formacion de artesanos y la divulgacion de sus tecnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades; y recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, historicos y la identidad nacional, con el fin de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado, economicamente viable y generador de empleo sostenible. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion La presente Ley es de aplicacion para los artesanos, empresas de la actividad artesanal y organismos e instituciones vinculados al desarrollo y promocion artesanal. Estos pueden gozar de los beneficios establecidos en la presente Ley al obtener la Certificacion Artesanal y/o encontrandose registrados en el Registro Nacional del Artesano, de acuerdo a lo establecido en los articulos 29º y 30º, respectivamente. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACION DE ARTESANIA Articulo 4º.- Artesano Entiendese por artesano a la persona que se dedica a la elaboracion de objetos que reunan las caracteristicas establecidas en el articulo 5º, y que desarrolle una o mas de las actividades senaladas en el Clasificador Nacional de Lineas Artesanales. Articulo 5º.- Artesania Entiendese por artesania a la actividad economica y cultural destinada a la elaboracion y produccion de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecanicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y esta continue siendo el componente mas importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar basada en sus caracteristicas distintivas, intrinsecas al bien final ya sea en terminos del valor historico, cultural, utilitario o estetico, que cumplen una funcion social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifiquen con un lugar de produccion. Articulo 6º.- Clasificacion de artesania Para los efectos de la presente Ley, la artesania se clasifica en: a) Artesania tradicional: Son los bienes que tienen un uso utilitario, ritual o estetico y que representan las costumbres y tradiciones de una region determinada. Constituye por lo tanto, expresion material de la cultura de comunidades o etnias, y puede ser: i) Utilitaria ii) Artistica b) Artesania innovada: Son bienes que tienen una funcionalidad generalmente de caracter decorativo o utilitario, que esta muy influenciada por la tendencia del MORDAZA, y puede ser: i) Utilitaria ii) Artistica Articulo 7º.- Lineas Artesanales y Clasificador Nacional de Lineas Artesanales 7.1 Lineas Artesanales son los diferentes procesos de produccion artesanal, vinculados a las materias

primas que se utilicen en las diferentes regiones del MORDAZA, existentes y futuras, que expresan la creatividad y habilidad manual del artesano. 7.2 El Clasificador Nacional de Lineas Artesanales es el inventario de las lineas artesanales existentes y de las que se desarrollen en el futuro. Tiene la finalidad de identificar adecuadamente los productos artesanales. 7.3 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba el Clasificador Nacional de Lineas Artesanales. CAPITULO III ENTIDADES INVOLUCRADAS EN LA ACTIVIDAD ARTESANAL Articulo 8º.- Empresas de la actividad artesanal Son empresas de la actividad artesanal todas las personas naturales y las personas juridicas compuestas por artesanos dedicadas a la produccion y comercializacion de objetos que reunan las caracteristicas establecidas en el articulo 5º y que se encuentran consideradas en el Clasificador Nacional de Lineas Artesanales. Articulo 9º.- Rol promotor del Estado El Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a traves de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversion privada, la produccion, el acceso a los mercados interno y externo, la investigacion, el rescate y la difusion cultural, asi como otros mecanismos que permitan la organizacion empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesania. Articulo 10º.- Ente rector 10.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR es la entidad competente para ejecutar la promocion, orientacion y regulacion de la artesania de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 10.2 En el ambito regional, son competentes los gobiernos regionales, ejerciendo las funciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, la Ley Nº 27902. 10.3 En el ambito local, los entes competentes son las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 11º.- Entidades involucradas Se encuentran involucradas en el establecimiento de medidas conducentes al cumplimiento de los distintos lineamientos y mecanismos de promocion y desarrollo artesanal, de acuerdo a sus correspondientes ambitos de competencia nacional, regional y local, las entidades del sector publico y privado que tengan vinculacion directa o indirecta con la actividad artesanal. Articulo 12º.- Consejo Nacional de Fomento Artesanal 12.1 Crease el Consejo Nacional de Fomento Artesanal en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual reemplazara al Comite Consultivo de Artesania. 12.2 Esta integrado por once (11) representantes: 12.2.1 Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidira. 12.2.2 Un representante del Ministerio de la Produccion. 12.2.3 Un representante del Ministerio de Educacion. 12.2.4 Un representante del Instituto Nacional de Cultura. 12.2.5 Un representante de instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal.

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