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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349909 Aprueban modificación al Contrato de Concesión Nº 192-2001 referente a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2007-EM Lima, 24 de julio de 2007 VISTOS: El Expediente Nº 11091298, organizado por Compañía Eléctrica El Platanal S.A. - CELEPSA, sobre concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal; y la solicitud de modi fi cación del Contrato de Concesión Nº 192-2001, presentada el 7 de mayo de 2007; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 130-2001- EM, publicada el 25 de julio de 2001, se otorgó a favor de Cementos Lima S.A. concesión de fi nitiva para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica El Platanal, conformada por G-1 El Platanal, y G-2 Morro de Arica, ubicadas en las provincias de Cañete y Yauyos, respectivamente, departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 192-2001; Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 036- 2003-EM, publicada el 4 de octubre de 2003, se aprobó el fraccionamiento de la citada concesión en dos concesiones de generación independientes, una referida a la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, y la otra, respecto a la Central Hidroeléctrica G-2 Morro de Arica; a su vez, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Concesión Nº 192- 2001, manteniendo los efectos relacionados con la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, quedando separado en un contrato independiente todos los efectos de la Central Hidroeléctrica G-2 Morro de Arica; Que, asimismo, en virtud de la Resolución Suprema Nº 046-2006-EM, publicada el 9 de agosto de 2006, se aprobó a favor de Cementos Lima S.A. la modi fi cación del Contrato de Concesión Nº 192-2001, incluyéndose las áreas de los Reservorios Paucarcocha y Capillucas - San Juan; Que, asimismo, en virtud de la Resolución Suprema Nº 053-2006-EM, publicada el 12 de setiembre de 2006, se aprobó la transferencia de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, a favor de Compañía Eléctrica El Platanal S.A. - CELEPSA; Que, con fecha 7 de mayo de 2007, la Compañía Eléctrica El Platanal S.A. - CELEPSA solicitó la modi fi cación del Contrato de Concesión Nº 192-2001, con el objeto de ampliar el plazo para la ejecución de las obras, modi fi cando el monto de inversión, argumentando razones de fuerza mayor, fundamentándose en la dilatación extraordinaria e imprevista del proceso de adquisición directa e integral de los terrenos de la Comunidad de Capillucas para la ejecución del proyecto; Que, Compañía Eléctrica El Platanal S.A. - CELEPSA ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 152-2007-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 192-2001, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 192-2001, en los aspectos referidos a Cláusula Tercera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, y la Cláusula Décimo Primera y la inclusión del Anexo Nº 04, sobre concesión de fi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 192-2001, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 192- 2001. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 88620-7 INTERIOR Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0565-2007-IN/PNP Lima, 19 de julio del 2007 VISTOS, el O fi cio Nº 671-2007-IN-0701, que adjunta el Plan de Estrategia Publicitaria julio - diciembre 2007 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 03-2007/IN, así como el Informe Técnico Nº001- OCOSMIN-2007. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM , establecen las normas que deben observar las entidades del sector público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el artículo 20º de la norma en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por