Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

349909

Aprueban modificacion al Contrato de Concesion Nº 192-2001 referente a la concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica G-1 El Platanal
RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2007-EM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Expediente Nº 11091298, organizado por Compania Electrica El Platanal S.A. - CELEPSA, sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica G-1 El Platanal; y la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Nº 192-2001, presentada el 7 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 130-2001EM, publicada el 25 de MORDAZA de 2001, se otorgo a favor de Cementos MORDAZA S.A. concesion definitiva para realizar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica El Platanal, conformada por G-1 El Platanal, y G-2 Morro de MORDAZA, ubicadas en las provincias de Canete y Yauyos, respectivamente, departamento de MORDAZA, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 1922001; Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 0362003-EM, publicada el 4 de octubre de 2003, se aprobo el fraccionamiento de la citada concesion en dos concesiones de generacion independientes, una referida a la Central Hidroelectrica G-1 El Platanal, y la otra, respecto a la Central Hidroelectrica G-2 Morro de Arica; a su vez, se aprobo la modificacion del Contrato de Concesion Nº 1922001, manteniendo los efectos relacionados con la Central Hidroelectrica G-1 El Platanal, quedando separado en un contrato independiente todos los efectos de la Central Hidroelectrica G-2 Morro de Arica; Que, asimismo, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 046-2006-EM, publicada el 9 de agosto de 2006, se aprobo a favor de Cementos MORDAZA S.A. la modificacion del Contrato de Concesion Nº 192-2001, incluyendose las areas de los Reservorios Paucarcocha y Capillucas - San Juan; Que, asimismo, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 053-2006-EM, publicada el 12 de setiembre de 2006, se aprobo la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica G-1 El Platanal, a favor de Compania Electrica El Platanal S.A. - CELEPSA; Que, con fecha 7 de MORDAZA de 2007, la Compania Electrica El Platanal S.A. - CELEPSA solicito la modificacion del Contrato de Concesion Nº 192-2001, con el objeto de ampliar el plazo para la ejecucion de las obras, modificando el monto de inversion, argumentando razones de fuerza mayor, fundamentandose en la dilatacion extraordinaria e imprevista del MORDAZA de adquisicion directa e integral de los terrenos de la Comunidad de Capillucas para la ejecucion del proyecto; Que, Compania Electrica El Platanal S.A. - CELEPSA ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº 152-2007-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modificacion al Contrato de Concesion Nº 192-2001, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

Articulo 1º.- Aprobar la modificacion al Contrato de Concesion Nº 192-2001, en los aspectos referidos a Clausula Tercera, el numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta, y la Clausula Decimo Primera y la inclusion del Anexo Nº 04, sobre concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica G-1 El Platanal, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modificacion al Contrato de Concesion Nº 192-2001, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine la modificacion al Contrato de Concesion Nº 1922001. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 88620-7

INTERIOR
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de publicidad para la ejecucion del Plan de Estrategia Publicitaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0565-2007-IN/PNP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2007 VISTOS, el Oficio Nº 671-2007-IN-0701, que adjunta el Plan de Estrategia Publicitaria MORDAZA - diciembre 2007 aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 03-2007/IN, asi como el Informe Tecnico Nº001- OCOSMIN-2007. CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM , establecen las normas que deben observar las entidades del sector publico en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el articulo 20º de la MORDAZA en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por

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