Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
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12.2.6 Seis representantes de los artesanos peruanos, elegidos entre las asociaciones de artesanos formalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional del Artesano. 12.3 Los gobiernos regionales, a traves de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contaran con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como organo de coordinacion entre el sector publico y privado. La composicion y funciones son establecidas por resolucion regional. 12.4 Las municipalidades provinciales y distritales contaran con un Consejo Local de Fomento Artesanal como organo de coordinacion entre el sector publico y privado. La composicion y funciones son establecidas por MORDAZA local. Articulo 13°.- Funciones del Consejo Nacional de Fomento Artesanal Son funciones del Consejo Nacional de Fomento Artesanal: a) Proponer la politica artesanal del MORDAZA y las normas y acciones de apoyo a dicha actividad; b) evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz aplicacion; c) promover la organizacion de certamenes nacionales, regionales y locales, para la superacion de los artesanos; d) proponer el Clasificador Nacional de Lineas Artesanales; e) promover que las personas con discapacidad tengan acceso a los Centros de Formacion y Capacitacion Artesanal, asi como a los centros o talleres de produccion artesanal, de conformidad con la Ley Nº 27050, Ley de la Persona con Discapacidad; y, f) las demas que senale el reglamento. TITULO II LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE PROMOCION, COMERCIALIZACION, ACCCESO AL MORDAZA Y SISTEMA DE INFORMACION DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL CAPITULO I LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS Articulo 14º.- Lineamientos estrategicos de promocion La accion del Estado en materia de promocion de la actividad artesanal se orienta por los siguientes lineamientos estrategicos: a) Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal impulsando la inversion privada y el acceso al MORDAZA interno y externo de este sector. b) Promover y preservar los valores culturales, historicos y de identidad nacional. c) Fomentar la innovacion tecnologica y el uso de normas tecnicas para el mejoramiento de la calidad y competitividad de los productos artesanales. d) Propiciar la articulacion, cooperacion y asociatividad de los diferentes agentes que intervienen en el sector artesanal. e) Promover la permanente capacitacion del artesano, estimulando el desarrollo de las aptitudes y habilidades que incrementen su potencial creativo, tecnico y economico. f) Fomentar y difundir, en el sector artesanal, el uso y aplicacion de la regulacion relativa a la propiedad intelectual. g) Promover una cultura de conservacion y sostenibilidad del medio ambiente en los procesos productivos de la actividad artesanal. h) Fomentar la conciencia ciudadana, promoviendo las condiciones adecuadas para el logro del bienestar socioeconomico del sector artesanal.

Reconocer y apoyar a los artesanos productores de las comunidades campesinas y nativas. CAPITULO II MECANISMOS DE PROMOCION, ASOCIATIVIDAD Y COMERCIALIZACION

Articulo 15º.- Rol formalizador de las entidades descentralizadas El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, en coordinacion con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a traves de sus organos competentes, orienta a los artesanos en los actos de formalizacion, constitucion, organizacion y acceso al MORDAZA nacional e internacional. Estas labores seran realizadas conjuntamente con las demas entidades publicas vinculadas a la promocion del artesano y de la actividad artesanal, asi como con las entidades del sector privado. Articulo 16º.- Cooperacion y asociatividad El Estado, a traves de las entidades a las que se refiere el articulo 11º y dentro del ambito de sus competencias, promueve y fomenta la complementacion, cooperacion, asociatividad y el desarrollo de sinergias entre los distintos agentes incluidos en la cadena de valor de la artesania. Articulo 17º.- Comercializacion El Estado, a traves de las entidades a las que se refiere el articulo 11º y dentro del ambito de sus competencias, incentiva la comercializacion directa de los productos artesanales. Para tal efecto, se incentiva la comercializacion directa de los artesanos productores de las comunidades campesinas y nativas, o mediante las propias organizaciones de artesanos. Articulo 18º.- Ferias 18.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR propone, coordina, supervisa y evalua las politicas y normas orientadas a promover la organizacion de las ferias de artesania, emitiendo la normativa de alcance nacional. 18.2 Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales y distritales, en coordinacion con las entidades publicas y privadas, organizan y promueven ferias y exposiciones artesanales en sus jurisdicciones. 18.3 En toda feria internacional donde este representado el Estado peruano mediante alguna de sus instituciones, debe existir presencia de los artesanos productores y sus obras, en especial los de las comunidades campesinas y nativas. Articulo 19º.- Promocion de la actividad artesanal La promocion de la actividad artesanal, prevista en la presente Ley, involucra los procesos culturales, asi como todas las fases del MORDAZA economico, es decir, produccion, comercializacion y distribucion. La politica de apoyo no excluye atender emprendimientos individuales, pero privilegia las diversas formas asociativas, constituidas o por constituirse como personas juridicas domiciliadas en el pais. CAPITULO III ACCESO A MERCADOS Y COMPETITIVIDAD Articulo 20º.- Acceso a mercados El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, conjuntamente con las instituciones publicas encargadas de la promocion de las exportaciones, de la promocion turistica, y de la promocion de la pequena y microempresa, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los gobiernos regionales y locales y otros sectores o instituciones competentes, facilita el acceso a los mercados, interno y externo, a los artesanos y empresas de la actividad artesanal, a traves de diversos

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