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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349901 a las personas jurídicas que realicen actividad artesanal y a los organismos e instituciones de desarrollo y promoción artesanal. Puede crear también otras certi fi caciones o registros. 29.2 Esta Certifi cación permite gozar de los bene fi cios de acreditación dados a la actividad artesanal ante las entidades internacionales y nacionales. 29.3 Los gobiernos regionales otorgan Certi fi cación Artesanal en su jurisdicción a través de las Direcciones Regionales de Turismo y Artesanía o las que hagan sus veces. 29.4 Las municipalidades provinciales y distritales otorgan Certi fi cación Artesanal en su jurisdicción, a través del órgano competente. Artículo 30º.- Registro El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales y los sectores o instituciones a que se re fi ere el artículo 11º, establece el Registro Nacional del Artesano. Este Registro debe tener características uni fi cadas y descentralizadas. El Registro Nacional del Artesano constituye un insumo base para el cumplimiento de los objetivos y la fi nalidad de la presente Ley, así como para el logro de las acciones y lineamientos estratégicos establecidos para la actividad artesanal. En tal sentido, apoya la labor que corresponde al ente rector y a las entidades involucradas en la actividad artesanal; en consecuencia, su implementación y actualización tiene carácter obligatorio. CAPÍTULO II PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL ARTESANO Y DE LA TRADICIÓN ARTESANAL Artículo 31º.- Protección de los derechos intelectuales del artesano El Estado promueve la protección de la creatividad del artesano a través de las diferentes formas de protección de la propiedad intelectual. Artículo 32º.- Constancia de Autoría ArtesanalEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a lo que establezca el reglamento, emitirá una Constancia de Autoría Artesanal como medio probatorio que acredite la autoría, características de originalidad y fecha de creación de una pieza artesanal que reúna las características establecidas por la legislación vigente para ser protegida. Asimismo, puede otorgar sellos de conformidad. Estas facultades podrán ser delegadas a los gobiernos regionales o locales. Artículo 33º.- Derechos intelectualesEl INDECOPI es la autoridad encargada de reconocer y cautelar los derechos intelectuales de los artesanos en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y demás normativa. Asimismo, le corresponde la protección de las marcas colectivas. Artículo 34º.- Denominaciones de origen El INDECOPI otorga denominación de origen de las obras artesanales, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente sobre la materia. TÍTULO IV CAPACITACIÓN, ASISTENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL ARTESANO CAPÍTULO I FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL ARTESANO Artículo 35º.- Acciones para la capacitación del artesano 35.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo podrá autorizar a los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo del Perú y a otras entidades educativas, así como a empresas acreditadoras, realizar la certifi cación de competencias para el desarrollo de o fi cios artesanales, de conformidad con los lineamientos, requisitos y condiciones que establezca dicho sector, previo reconocimiento de entidades tales como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Educación u otro organismo del Gobierno Nacional, regional o local, vinculado a la educación, cultura o actividad artesanal para que los artesanos puedan ejercer la docencia para la enseñanza de aprendizajes de artesanía en los Centros de Educación Técnico-Productiva o en los Centros de Educación Ocupacional. 35.2 Además, mediante los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo del Perú y otras entidades educativas, como los Centros de Educación Ocupacional (CEO) o los Centros de Educación Técnico-Productiva (CEPROS), el Estado promueve el desarrollo productivo y de gestión de artesanos y empresas de la actividad artesanal. 35.3 Los Centros de Desarrollo Artesanal (CEDAR) del sector público serán rehabilitados para su funcionamiento como Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, pudiendo establecer convenios con entidades del sector público y privado. CAPÍTULO II INVESTIGACIÓN, ASISTENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Artículo 36º.- Programas de investigación El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como los gobiernos regionales y locales, coordinan con los organismos competentes de investigación, desarrollo tecnológico y competitividad del país la formulación de programas y proyectos especí fi cos destinados a mejorar la competitividad de la producción artesanal. Artículo 37º.- Innovación tecnológicaLas universidades, institutos superiores tecnológicos y Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo estatales asisten tecnológicamente y en forma descentralizada a la actividad artesanal, en el desarrollo de programas de investigación que propicien la innovación, transferencia, desarrollo, intercambio, difusión y la utilización de tecnologías adecuadas, coadyuvando a elevar la competitividad del sector artesanal. Artículo 38º.- Normas técnicas 38.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo difunde y promueve la creación y el uso de las certifi caciones de calidad para la artesanía peruana, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente Ley. 38.2 En coordinación con el sector privado, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los demás organismos competentes fomentarán el uso y aplicación de Normas Técnicas y Manuales de Buenas Prácticas de Manufactura y Mercadeo, elaboradas por dicho sector en coordinación con el sector privado. CAPÍTULO III DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 39º.- Materias primas en peligro de extinción Los organismos competentes del Estado, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, velan por la adecuada conservación, protección y por la explotación sustentable de materias primas en peligro de extinción que sean utilizadas en la elaboración de productos artesanales.