Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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a las personas juridicas que realicen actividad artesanal y a los organismos e instituciones de desarrollo y promocion artesanal. Puede crear tambien otras certificaciones o registros. 29.2 Esta Certificacion permite gozar de los beneficios de acreditacion dados a la actividad artesanal ante las entidades internacionales y nacionales. 29.3 Los gobiernos regionales otorgan Certificacion Artesanal en su jurisdiccion a traves de las Direcciones Regionales de Turismo y Artesania o las que MORDAZA sus veces. 29.4 Las municipalidades provinciales y distritales otorgan Certificacion Artesanal en su jurisdiccion, a traves del organo competente. Articulo 30º.- Registro El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinacion con los gobiernos regionales y los gobiernos locales y los sectores o instituciones a que se refiere el articulo 11º, establece el Registro Nacional del Artesano. Este Registro debe tener caracteristicas unificadas y descentralizadas. El Registro Nacional del Artesano constituye un insumo base para el cumplimiento de los objetivos y la finalidad de la presente Ley, asi como para el logro de las acciones y lineamientos estrategicos establecidos para la actividad artesanal. En tal sentido, apoya la labor que corresponde al ente rector y a las entidades involucradas en la actividad artesanal; en consecuencia, su implementacion y actualizacion tiene caracter obligatorio. CAPITULO II PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL ARTESANO Y DE LA TRADICION ARTESANAL Articulo 31º.- Proteccion de los derechos intelectuales del artesano El Estado promueve la proteccion de la creatividad del artesano a traves de las diferentes formas de proteccion de la propiedad intelectual. Articulo 32º.- MORDAZA de Autoria Artesanal El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a lo que establezca el reglamento, emitira una MORDAZA de Autoria Artesanal como medio probatorio que acredite la autoria, caracteristicas de originalidad y fecha de creacion de una pieza artesanal que reuna las caracteristicas establecidas por la legislacion vigente para ser protegida. Asimismo, puede otorgar sellos de conformidad. Estas facultades podran ser delegadas a los gobiernos regionales o locales. Articulo 33º.- Derechos intelectuales El INDECOPI es la autoridad encargada de reconocer y cautelar los derechos intelectuales de los artesanos en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y demas normativa. Asimismo, le corresponde la proteccion de las MORDAZA colectivas. Articulo 34º.- Denominaciones de origen El INDECOPI otorga denominacion de origen de las obras artesanales, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente sobre la materia. TITULO IV CAPACITACION, ASISTENCIA E INNOVACION TECNOLOGICA DEL ARTESANO CAPITULO I FORMACION Y CAPACITACION DEL ARTESANO Articulo 35º.- Acciones para la capacitacion del artesano 35.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo podra autorizar a los Centros de Innovacion

Tecnologica de Artesania y Turismo del Peru y a otras entidades educativas, asi como a empresas acreditadoras, realizar la certificacion de competencias para el desarrollo de oficios artesanales, de conformidad con los lineamientos, requisitos y condiciones que establezca dicho sector, previo reconocimiento de entidades tales como el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, del Ministerio de Educacion u otro organismo del Gobierno Nacional, regional o local, vinculado a la educacion, cultura o actividad artesanal para que los artesanos puedan ejercer la docencia para la ensenanza de aprendizajes de artesania en los Centros de Educacion Tecnico-Productiva o en los Centros de Educacion Ocupacional. 35.2 Ademas, mediante los Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo del Peru y otras entidades educativas, como los Centros de Educacion Ocupacional (CEO) o los Centros de Educacion Tecnico-Productiva (CEPROS), el Estado promueve el desarrollo productivo y de gestion de artesanos y empresas de la actividad artesanal. 35.3 Los Centros de Desarrollo Artesanal (CEDAR) del sector publico seran rehabilitados para su funcionamiento como Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo, pudiendo establecer convenios con entidades del sector publico y privado. CAPITULO II INVESTIGACION, ASISTENCIA E INNOVACION TECNOLOGICA Articulo 36º.- Programas de investigacion El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asi como los gobiernos regionales y locales, coordinan con los organismos competentes de investigacion, desarrollo tecnologico y competitividad del MORDAZA la formulacion de programas y proyectos especificos destinados a mejorar la competitividad de la produccion artesanal. Articulo 37º.- Innovacion tecnologica Las universidades, institutos superiores tecnologicos y Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo estatales asisten tecnologicamente y en forma descentralizada a la actividad artesanal, en el desarrollo de programas de investigacion que propicien la innovacion, transferencia, desarrollo, intercambio, difusion y la utilizacion de tecnologias adecuadas, coadyuvando a elevar la competitividad del sector artesanal. Articulo 38º.- Normas tecnicas 38.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo difunde y promueve la creacion y el uso de las certificaciones de calidad para la artesania peruana, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente Ley. 38.2 En coordinacion con el sector privado, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los demas organismos competentes fomentaran el uso y aplicacion de Normas Tecnicas y Manuales de Buenas Practicas de Manufactura y Mercadeo, elaboradas por dicho sector en coordinacion con el sector privado. CAPITULO III DEL MEDIO AMBIENTE Articulo 39º.- Materias primas en peligro de extincion Los organismos competentes del Estado, en coordinacion con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, velan por la adecuada conservacion, proteccion y por la explotacion sustentable de materias primas en peligro de extincion que MORDAZA utilizadas en la elaboracion de productos artesanales.

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