Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

de elaborar la Cuenta General de la Republica procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector publico; y elaborar informacion contable de caracter financiero y presupuestario para facilitar la formulacion de las Cuentas Nacionales, las Cuentas Fiscales, el planeamiento y la evaluacion presupuestal; Que, mediante Resolucion de Contaduria Nº 1842005-EF/93.01 se dispone que las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, durante el ejercicio presenten la informacion financiera y presupuestaria basica, asi como el periodo y el plazo de su presentacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 009-2007EF/93.01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio 2007, se aprueba la Directiva Nº 004-2007EF/93.01 "Preparacion y MORDAZA de informacion financiera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental"; cuyo numeral 8.4 Vigencia, dispone su aplicacion a partir de la MORDAZA de la informacion contable correspondiente al I Semestre del ejercicio fiscal 2007; Que, es necesario postergar la vigencia de la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01, a partir del tercer trimestre del ano 2007; asimismo, dar vigencia a las disposiciones contenidas en la Resolucion de Contaduria Nº 184-2005EF/93.01, respecto a la MORDAZA de la informacion financiera y presupuestaria basica, cuyo plazo de MORDAZA vence a los treinta dias habiles despues de concluido cada trimestre; Estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad y coordinado con la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Economia y Finanzas; y En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 42º de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y el articulo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 8.4 de la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01 "Preparacion y MORDAZA de informacion financiera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental", aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 009-2007-EF/93.01, cuyo texto quedara redactado de la manera siguiente: "8.4: Vigencia Las disposiciones de la presente Directiva entraran en vigencia a partir del III Trimestre del ejercicio fiscal 2007". Articulo 2º.- Dar vigencia a los articulos 1º, 2º y 4º de la Resolucion de Contaduria Nº 184-2005-EF/93.01, que regiran para la MORDAZA de la informacion correspondiente al II Trimestre del ejercicio fiscal 2007. Articulo 3º.- Los Gobiernos Locales, Institutos Viales Provinciales, Sociedades de Beneficencia Publica y Entidades Captadoras de Recursos Financieros que no esten obligados a registrar sus operaciones, a traves del modulo SIAF-SP, deberan remitir la informacion financiera y presupuestaria que les corresponda, en medios magneticos o electronicos, mediante el Modulo del Sistema de Integracion Contable - SICON, en tanto dure el MORDAZA de instalacion del Modulo SIAF-SP, y la carpeta con la documentacion requerida, en el plazo establecido en el articulo 2º de la Resolucion de Contaduria Nº 184-2005-EF/93.01. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 88609-1

ENERGIA Y MINAS
Sustituyen articulo 2º del D.S. Nº 0082002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansion MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 041-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27015 modificada por la Ley Nº 27560 se establecieron limitaciones a las concesiones mineras en areas Urbanas y de expansion urbana; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2002-EM, se aprobo el Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansion MORDAZA, regulandose en su articulo 2º la forma de identificar las areas urbanas y de expansion urbana; Que, resulta necesario precisar las condiciones tecnicas que permitan la identificacion de las areas urbanas y de expansion MORDAZA para los fines que regula la Ley Nº 27015, modificada por la Ley Nº 27560, de modo tal que permita proteger este MORDAZA de areas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Disposicion modificatoria Sustituyase el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0082002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansion MORDAZA, con el siguiente texto: "Articulo 2º.- Identificacion de las areas materia de Ordenanza Las Ordenanzas Municipales Provinciales que definan areas urbanas y/o de expansion MORDAZA se publicaran en el Diario Oficial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado, en formato impreso o digital, con las siguientes caracteristicas: a. Datum (PSAD56 o WGS84) b. Coordenadas UTM, en numero minimo de cuatro. c. MORDAZA UTM (17, 18 o 19) d. Delimitacion diferenciada del area MORDAZA y del area de expansion urbana. e. La version impresa debe estar a escala apropiada (1/2,000 hasta 1/10,000). f. La version digital debe ser de MORDAZA Vectorial: SHP, DWG o IMG. Dicha publicacion debera incluir el plano aprobado y la identificacion de un minimo de cuatro (4) puntos de su perimetro, con coordenadas UTM (Norte, Este). La autoridad municipal, luego de la publicacion en El Peruano, remitira a la autoridad administrativa minera competente el plano aprobado para su ingreso al sistema catastral". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 88620-3

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