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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349908 de elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; y elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la formulación de las Cuentas Nacionales, las Cuentas Fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal; Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 184- 2005-EF/93.01 se dispone que las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, durante el ejercicio presenten la información fi nanciera y presupuestaria básica, así como el período y el plazo de su presentación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2007- EF/93.01 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de junio 2007, se aprueba la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”; cuyo numeral 8.4 Vigencia, dispone su aplicación a partir de la presentación de la información contable correspondiente al I Semestre del ejercicio fi scal 2007; Que, es necesario postergar la vigencia de la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01, a partir del tercer trimestre del año 2007; asimismo, dar vigencia a las disposiciones contenidas en la Resolución de Contaduría Nº 184-2005-EF/93.01, respecto a la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria básica, cuyo plazo de presentación vence a los treinta días hábiles después de concluido cada trimestre; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y coordinado con la O fi cina General de Informática y Estadística del Ministerio de Economía y Finanzas; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 8.4 de la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/93.01, cuyo texto quedará redactado de la manera siguiente: “8.4: VigenciaLas disposiciones de la presente Directiva entrarán en vigencia a partir del III Trimestre del ejercicio fi scal 2007”. Artículo 2º.- Dar vigencia a los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución de Contaduría Nº 184-2005-EF/93.01, que regirán para la presentación de la información correspondiente al II Trimestre del ejercicio fiscal 2007. Artículo 3º.- Los Gobiernos Locales, Institutos Viales Provinciales, Sociedades de Bene fi cencia Pública y Entidades Captadoras de Recursos Financieros que no estén obligados a registrar sus operaciones, a través del módulo SIAF-SP, deberán remitir la información fi nanciera y presupuestaria que les corresponda, en medios magnéticos o electrónicos, mediante el Módulo del Sistema de Integración Contable - SICON, en tanto dure el proceso de instalación del Módulo SIAF-SP, y la carpeta con la documentación requerida, en el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución de Contaduría Nº 184-2005-EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 88609-1ENERGIA Y MINAS Sustituyen artículo 2º del D.S. Nº 008- 2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana DECRETO SUPREMO Nº 041-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27015 modi fi cada por la Ley Nº 27560 se establecieron limitaciones a las concesiones mineras en áreas Urbanas y de expansión urbana; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2002-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, regulándose en su artículo 2º la forma de identi fi car las áreas urbanas y de expansión urbana; Que, resulta necesario precisar las condiciones técnicas que permitan la identi fi cación de las áreas urbanas y de expansión urbana para los fi nes que regula la Ley Nº 27015, modi fi cada por la Ley Nº 27560, de modo tal que permita proteger este tipo de áreas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Disposición modi fi catoria Sustitúyase el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008- 2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, con el siguiente texto: “Artículo 2º.- Identifi cación de las áreas materia de Ordenanza Las Ordenanzas Municipales Provinciales que de fi nan áreas urbanas y/o de expansión urbana se publicarán en el Diario O fi cial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado, en formato impreso o digital, con las siguientes características: a. Datum (PSAD56 ó WGS84)b. Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro.c. Zona UTM (17, 18 ó 19)d. Delimitación diferenciada del área urbana y del área de expansión urbana. e. La versión impresa debe estar a escala apropiada (1/2,000 hasta 1/10,000). f. La versión digital debe ser de tipo Vectorial: SHP, DWG o IMG. Dicha publicación deberá incluir el plano aprobado y la identifi cación de un mínimo de cuatro (4) puntos de su perímetro, con coordenadas UTM (Norte, Este). La autoridad municipal, luego de la publicación en El Peruano, remitirá a la autoridad administrativa minera competente el plano aprobado para su ingreso al sistema catastral”. Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 88620-3