Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

Articulo 40º.- De las artesanias de origen indigena y MORDAZA El Estado, a traves del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y en coordinacion con los organismos competentes, velara por el desarrollo y preservacion de las artesanias de origen indigena y MORDAZA, respetando las diferencias de las etnias buscando asegurar el equilibrio ecologico necesario, en especial en las zonas naturales protegidas. Articulo 41°.- Medio ambiente Los programas y proyectos para el sector artesania, ejecutados por el sector publico o por el sector privado, deben contener un componente que asegure la conservacion y sostenibilidad del medio ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Informacion estadistica El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo coordinan la implementacion y utilizacion del Clasificador Nacional de Lineas Artesanales como instrumento que facilite la obtencion de informacion para evaluar el desempeno economico del sector artesanal. Asimismo, crean mecanismos e instrumentos que faciliten la elaboracion estadistica oficial sobre la actividad artesanal y los productos artesanales. SEGUNDA.- Adecuacion Otorgase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales un plazo de ciento veinte (120) dias, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para que se adecuen a lo dispuesto en esta norma. TERCERA.- Informe Anualmente, con ocasion de la celebracion del Dia Nacional del Artesano, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo acude a una sesion de la Comision de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la Republica con el objeto de informar acerca del impacto de los planes y programas dirigidos a la promocion del artesano peruano y al desarrollo de la actividad artesanal. CUARTA.- Plazo de instalacion El Consejo Nacional de Fomento Artesanal senalado en el articulo 12º debe instalarse en un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir de la vigencia de la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Normas derogatorias Deroganse la Ley Nº 24052 y las demas normas que se opongan a la presente Ley; asimismo, dejase sin efecto su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09185-ICTI/IND. SEGUNDA.- Reglamento El Poder Ejecutivo elabora el reglamento de la presente Ley en el plazo de noventa (90) dias, contados desde la fecha de su entrada en vigencia. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108° de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica 88620-1

LEY Nº 29074
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA
Articulo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear la Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ), con personeria juridica de derecho publico interno, con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno. Articulo 2°.- Fines Constituyen fines de la Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ) los establecidos en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, asi como los siguientes fines especificos, relacionados con el departamento de Puno: 1.2.Promover la formacion integral de profesionales, la investigacion cientifica y las actividades de extension cultural. Fomentar el desarrollo tecnologico y cientifico en forma sostenible, a traves de la capacitacion y desarrollo de proyectos por parte de los estudiantes. Establecer convenios con las diferentes instituciones del MORDAZA y sectores productivos que permitan contribuir con el desarrollo y modernizacion de Puno. Atender la oferta estudiantil de Puno.

3.-

4.-

Articulo 3°.- Carreras profesionales La Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ) contara con las facultades y carreras profesionales que se indique en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Financiamiento El Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, destinara los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad creada por la presente Ley. SEGUNDA.- Comision organizadora y proyecto de desarrollo institucional El Poder Ejecutivo, en coordinacion con el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), designara la comision encargada de elaborar el proyecto de desarrollo institucional de la Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ) para su funcionamiento conforme a la normativa vigente. TERCERA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de dos mil siete.

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