Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

instrumentos de promocion, cooperacion, asociatividad, capacitacion empresarial y facilitacion comercial. Para tal efecto, promueve la diversificacion y expansion del MORDAZA interno y de la exportacion de las artesanias artisticas y utilitarias. Articulo 21º.- Competitividad para la exportacion 21.1 El Estado, a traves del organo competente, complementa programas anuales para la participacion, en el exterior, de los artesanos y de las empresas productoras artesanales, con la finalidad de fomentar la exportacion de sus productos. 21.2 Asimismo, desarrolla programas permanentes de capacitacion para los artesanos y sus asociaciones, con el fin de adecuar su produccion a los estandares de calidad y competitividad que exige el MORDAZA internacional. CAPITULO IV SISTEMA DE INFORMACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DEL ARTESANO Articulo 22º.- Sistema de Informacion para la Promocion y Desarrollo del Artesano El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR es el encargado de implementar en su pagina web el Sistema de Informacion para la Promocion y Desarrollo del Artesano, el cual debera mantenerse debidamente actualizado y accesible al artesano las veinticuatro (24) horas del dia, incluyendo feriados. Para tal efecto, las entidades publicas vinculadas a la promocion y desarrollo artesanal deben suministrar a dicho Ministerio toda la informacion requerida para su implementacion y actualizacion permanente. Articulo 23º.- Acciones del Sistema El Sistema de Informacion para la Promocion y Desarrollo del Artesano debe cumplir con las siguientes acciones: 1. Informar sobre las oportunidades de negocios comerciales vinculados a la actividad artesanal, asi como acerca de las demandas del MORDAZA nacional e internacional y, en particular, sobre como adecuar sus artesanias a los requerimientos, exigencias, necesidades y condiciones de la demanda internacional. 2. Absolver consultas en materias legales, comerciales y tributarias. 3. Brindar informacion que permita el acceso del artesano a los principales mercados externos. 4. Orientar al artesano sobre todas las distintas modalidades de pago y financiamiento que ofrece el sistema financiero nacional. 5. Crear un registro electronico que permita al artesano suscribirse y contactarse con otros artesanos, con fines asociativos. 6. Ofrecer el acceso al directorio de las siguientes entidades: - Organizaciones gubernamentales, - Organismos no gubernamentales, - Organismos privados relacionados con la actividad artesanal, - Padron de artesanos de las distintas regiones por lineas de actividad, - Asociaciones de artesanos ordenados por regiones, - Exportadores de artesania, - Importaciones de artesania, - Calendario anual de ferias internacionales, - Calendario anual de ferias regionales. 7. Incentivar y difundir la realizacion de concursos anuales de artesanos. 8. Publicar el programa de los foros, conferencias, seminarios, talleres y demas eventos vinculados a la actividad artesanal. 9. Publicar la relacion de insumos, materias primas y bienes intermedios prohibidos y/o restringidos por afectar la salud publica, la seguridad y el medio ambiente.

10. Publicar la demanda de los mercados internacionales reportada por los funcionarios publicos que viajan para tratar asuntos vinculados a la actividad artesanal. 11. Difundir la oferta de los artesanos para la demanda internacional. 12. Proporcionar las normas tecnicas internacionales y de calidad exigidas por los mercados internacionales. 13. Publicar las convocatorias a becas, programas de capacitacion, concursos, asi como los requisitos para los mismos, y las entidades que los convocan; a capacitaciones y talleres organizados por entidades publicas y privadas destinados a promover la creatividad del artesano. 14. Comunicar el Plan Estrategico Nacional de Artesania y sus avances. CAPITULO V ARTICULACION ENTRE TURISMO Y ARTESANIA Articulo 24º.- Integracion entre turismo y artesania El Estado reconoce a la artesania como un recurso turistico incorporable en todos los productos turisticos del Peru. Para tal efecto, las distintas entidades publicas en los ambitos nacional, regional y local incorporan el componente artesania en la normativa del sector turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de promocion de productos turisticos. Articulo 25º.- Incorporacion de los pueblos o conglomerados artesanales al producto turistico Las entidades publicas vinculadas a la actividad turistica y actividad artesanal, en coordinacion con organismos privados del sector turismo y los gremios artesanales, disenan, ejecutan y supervisan programas y proyectos para incorporar a las poblaciones o conglomerados artesanales a los circuitos y/o productos turisticos. CAPITULO VI DEL RECONOCIMIENTO Y ESTIMULO Articulo 26º.- Del reconocimiento a los Artesanos El Estado, a traves del ente rector, promueve concursos y certamenes con el objeto de valorar el talento, la competitividad y la creatividad del artesano peruano; asimismo, reconoce y distingue a los artesanos, empresas de la actividad artesanal y otras personas e instituciones involucradas en el sector artesanal que fomentan y difunden la identidad nacional. Articulo 27º.- Del Dia del Artesano Desde la entrada en vigencia de la presente Ley, institucionalizase al dia 19 de marzo de cada ano como el "Dia del Artesano Peruano". Articulo 28º.- De los concursos anuales El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo organiza los concursos anuales "Premio Nacional Amautas de la Artesania Peruana" y "Premio Nacional de Diseno de la Artesania Peruana". Los concursos de artesania de iniciativa privada podran contar con el reconocimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previa calificacion. Asimismo, el Congreso de la Republica, en coordinacion con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, impondra la Medalla "Joaquin MORDAZA Antay", en reconocimiento a la trayectoria artistico-artesanal. TITULO III MEDIDAS PARA LA CERTIFICACION Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA ACTIVIDAD ARTESANAL CAPITULO I CERTIFICACION ARTESANAL Y REGISTRO NACIONAL DEL ARTESANO Articulo 29º.- De la Certificacion Artesanal 29.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo otorga Certificacion Artesanal a los artesanos,

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