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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349900 instrumentos de promoción, cooperación, asociatividad, capacitación empresarial y facilitación comercial. Para tal efecto, promueve la diversi fi cación y expansión del mercado interno y de la exportación de las artesanías artísticas y utilitarias. Artículo 21º.- Competitividad para la exportación 21.1 El Estado, a través del órgano competente, complementa programas anuales para la participación, en el exterior, de los artesanos y de las empresas productoras artesanales, con la fi nalidad de fomentar la exportación de sus productos. 21.2 Asimismo, desarrolla programas permanentes de capacitación para los artesanos y sus asociaciones, con el fi n de adecuar su producción a los estándares de calidad y competitividad que exige el mercado internacional. CAPÍTULO IV SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL ARTESANO Artículo 22º.- Sistema de Información para la Promoción y Desarrollo del Artesano El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el encargado de implementar en su página web el Sistema de Información para la Promoción y Desarrollo del Artesano, el cual deberá mantenerse debidamente actualizado y accesible al artesano las veinticuatro (24) horas del día, incluyendo feriados. Para tal efecto, las entidades públicas vinculadas a la promoción y desarrollo artesanal deben suministrar a dicho Ministerio toda la información requerida para su implementación y actualización permanente. Artículo 23º.- Acciones del Sistema El Sistema de Información para la Promoción y Desarrollo del Artesano debe cumplir con las siguientes acciones: 1. Informar sobre las oportunidades de negocios comerciales vinculados a la actividad artesanal, así como acerca de las demandas del mercado nacional e internacional y, en particular, sobre cómo adecuar sus artesanías a los requerimientos, exigencias, necesidades y condiciones de la demanda internacional. 2. Absolver consultas en materias legales, comerciales y tributarias. 3. Brindar información que permita el acceso del artesano a los principales mercados externos. 4. Orientar al artesano sobre todas las distintas modalidades de pago y fi nanciamiento que ofrece el sistema fi nanciero nacional. 5. Crear un registro electrónico que permita al artesano suscribirse y contactarse con otros artesanos, con fi nes asociativos. 6. Ofrecer el acceso al directorio de las siguientes entidades:- Organizaciones gubernamentales,- Organismos no gubernamentales,- Organismos privados relacionados con la actividad artesanal, - Padrón de artesanos de las distintas regiones por líneas de actividad, - Asociaciones de artesanos ordenados por regiones, - Exportadores de artesanía,- Importaciones de artesanía,- Calendario anual de ferias internacionales,- Calendario anual de ferias regionales. 7. Incentivar y difundir la realización de concursos anuales de artesanos. 8. Publicar el programa de los foros, conferencias, seminarios, talleres y demás eventos vinculados a la actividad artesanal. 9. Publicar la relación de insumos, materias primas y bienes intermedios prohibidos y/o restringidos por afectar la salud pública, la seguridad y el medio ambiente.10. Publicar la demanda de los mercados internacionales reportada por los funcionarios públicos que viajan para tratar asuntos vinculados a la actividad artesanal. 11. Difundir la oferta de los artesanos para la demanda internacional. 12. Proporcionar las normas técnicas internacionales y de calidad exigidas por los mercados internacionales. 13. Publicar las convocatorias a becas, programas de capacitación, concursos, así como los requisitos para los mismos, y las entidades que los convocan; a capacitaciones y talleres organizados por entidades públicas y privadas destinados a promover la creatividad del artesano. 14. Comunicar el Plan Estratégico Nacional de Artesanía y sus avances. CAPÍTULO V ARTICULACIÓN ENTRE TURISMO Y ARTESANÍA Artículo 24º.- Integración entre turismo y artesanía El Estado reconoce a la artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú. Para tal efecto, las distintas entidades públicas en los ámbitos nacional, regional y local incorporan el componente artesanía en la normativa del sector turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de promoción de productos turísticos. Artículo 25º.- Incorporación de los pueblos o conglomerados artesanales al producto turístico Las entidades públicas vinculadas a la actividad turística y actividad artesanal, en coordinación con organismos privados del sector turismo y los gremios artesanales, diseñan, ejecutan y supervisan programas y proyectos para incorporar a las poblaciones o conglomerados artesanales a los circuitos y/o productos turísticos. CAPÍTULO VI DEL RECONOCIMIENTO Y ESTÍMULO Artículo 26º.- Del reconocimiento a los ArtesanosEl Estado, a través del ente rector, promueve concursos y certámenes con el objeto de valorar el talento, la competitividad y la creatividad del artesano peruano; asimismo, reconoce y distingue a los artesanos, empresas de la actividad artesanal y otras personas e instituciones involucradas en el sector artesanal que fomentan y difunden la identidad nacional. Artículo 27º.- Del Día del ArtesanoDesde la entrada en vigencia de la presente Ley, institucionalízase al día 19 de marzo de cada año como el “Día del Artesano Peruano”. Artículo 28º.- De los concursos anualesEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo organiza los concursos anuales “Premio Nacional Amautas de la Artesanía Peruana” y “Premio Nacional de Diseño de la Artesanía Peruana”. Los concursos de artesanía de iniciativa privada podrán contar con el reconocimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previa cali fi cación. Asimismo, el Congreso de la República, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, impondrá la Medalla “Joaquín López Antay”, en reconocimiento a la trayectoria artístico-artesanal. TÍTULO III MEDIDAS PARA LA CERTIFICACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA ACTIVIDAD ARTESANAL CAPÍTULO I CERTIFICACIÓN ARTESANAL Y REGISTRO NACIONAL DEL ARTESANO Artículo 29º.- De la Certifi cación Artesanal 29.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo otorga Certi fi cación Artesanal a los artesanos,