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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349905 Disponen publicación del mapa y memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 144-2007-INRENA Lima, 26 de junio de 2007 VISTO:El Informe Nº 412-2007-INRENA-IANP-DOANP, de fecha 4 de junio de 2007, elaborado por la Intendencia de Áreas Naturales protegidas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-AG, del 22 de mayo de 2001, se estableció el Parque Nacional Cordillera Azul, sobre una extensión de 1 353 190,85 ha, ubicada en las provincias de Bellavista, Picota y San Martín del departamento de San Martín, la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto, la provincia de Padre Abad, en el departamento de Ucayali, y la provincia de Leoncio Prado en el departamento de Huanuco; Que, el establecimiento del Parque Nacional Cordillera Azul, tiene como objetivo de proteger una serie única de especies, comunidades biológicas y formaciones geológicas, propias de los bosques montanos y pre montanos del complejo de la Cordillera Azul, así como cabeceras intactas y cuencas; y apoyar al desarrollo de un manejo integrado y equilibrado de los recursos naturales de las zonas adyacentes; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellos espacios adyacentes a las áreas naturales protegidas, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del área, debiéndose delimitar de manera georeferenciada utilizando coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y descriptiva, empleando en lo posible accidentes geográ fi cos de fácil identi fi cación en el terreno; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 314-2001- INRENA, se estableció la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 245-2004-INRENA, se resuelve aprobar el Plan Maestro del 2003-2008; como documento de plani fi cación y orientación para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo dentro del área natural protegida así como en su zona de amortiguamiento; Que, asimismo el Plan Maestro aprobado mediante la Resolución Jefatural precitada rede fi nió la extensión de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul; Que, la Resolución Jefatural Nº 245-2004-INRENA, antes indicada fue publicada el 26 de noviembre de 2004, habiéndose, sin embargo, omitido la publicación de la memoria descriptiva y mapa que contienen la ubicación y limites georeferenciados de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul, rede fi nida en el Plan Maestro aprobado; Que, mediante el documento visto, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas mani fi esta que la delimitación de la zona de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas es de suma importancia toda vez que las actividades que en ella desarrollen no deben poner en riesgo los objetivos del área, por lo que es necesaria la publicación del mapa y memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento rede fi nida en el actual Plan Maestro del Parque Nacional Cordillera Azul; En uso de las facultades previstas en el artículo 8º, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 018-2003-AG y 004-2005-AG SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación del mapa y memoria descriptiva de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul rede fi nida en su Plan Maestro aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 245-2004-INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO Límites: La demarcación de los nuevos límites se realizó con base en la Carta Nacional de escala 1/100 000 digitalizada de fuente el Instituto Geográ fi co Nacional, hojas 13-l, 14- k, 14-l, 14-m, 15-k, 15-l, 15-m, 16-j, 16-l, 17-k, 17-l, 18-k y 18-l, complementada con el uso de imágenes de satélite y el mapa ofi cial del Parque Nacional Cordillera Azul, toda esta información en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográfi cas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), cuadrícula: 1 000 metros, UTM: Zona 18. La versión o fi cial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte Se inicia en la desembocadura del río Chipurara en el río Huallaga, el límite prosigue aguas arriba del Chipurara hasta la confl uencia con el río Yanayacu, desde donde toma este curso siguiendo aguas arriba hasta la con fl uencia con la quebrada Sunguchaca, prosiguiendo aguas arriba por esta quebrada hasta la con fl uencia con la Quebrada Tambo. A partir de este lugar sigue su curso aguas arriba hasta el Punto Nº 1 de coordenadas 443893 E y 9258226 N; a partir del cual sigue por la divisoria de aguas con dirección este hasta llegar al Punto Nº 2 de coordenadas 453023 E y 9258848 N en la margen izquierda del río Santa Catalina. El límite sigue a partir del Punto Nº 2 aguas abajo del Santa Catalina hasta su desembocadura en el río Ucayali en el Punto Nº 3 de coordenadas 485940 E y 9264653 N. Este A partir del Punto Nº 3 el límite toma dirección sur siguiendo por la margen izquierda del río Ucayali en un largo recorrido hasta la desembocadura del río Tahuaya en el Punto Nº 4 de coordenadas 501116 E y 9136056. Desde aquí sigue aguas arriba de este río con dirección suroeste hasta sus nacientes en el Punto Nº 5 de coordenadas 455117 E y 9097574 N. A partir del Punto Nº 5 el límite prosigue por las cumbres con dirección suroeste en un corto recorrido hasta encontrar la naciente del río Pindayo en el Punto Nº 6 de coordenadas 45081 E y 9090866 N, a partir del cual toma el curso de este río siguiendo aguas abajo hasta su con fl uencia con el río Aguaytia en el Punto Nº 7 de coordenadas 466941 E y 9090866 N, punto a partir del cual toma el curso del río por su margen izquierda aguas arriba hasta llegar al Punto Nº 8 de coordenadas 445626 E y 9013377 N. Sur Desde el Punto Nº 8 el límite prosigue por el lindero de las comunidades de Mariscal Castilla y Comunidad Yamino hasta el Punto Nº 9, vértice de la Comunidad Yamino, de coordenadas 424454 E y 9011428 N a partir del cual toma la divisoria de aguas con dirección suroeste hasta llegar al Punto Nº 10 de coordenadas 421857 E y 9010351 N desde donde toma dirección noroeste siguiendo las partes altas hasta llegar al Punto Nº 11 de coordenadas 414265 E y 9015002 N. Luego continúa en dirección suroeste por la divisoria de aguas hasta el Punto Nº 12 de coordenadas 394614 E y 9011547 N. Desde este punto, el límite sigue mediante una línea recta en dirección noroeste hasta el Punto Nº 13 de coordenadas 289823 E y 9013340 N, ubicado en el río Aucayacu, recorriendo aguas abajo su desembocadura en el río Huallaga.