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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350004 la Sede Central del Ministerio de la Producción, contenida en la Resolución Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 2º.- Designar como Fedatarios Suplentes de la Sede Central del Ministerio de la Producción, en adición a los fedatarios señalados en la Resolución Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE, a las personas que a continuación se indica: - Señora ROSARIO EMPERATRIZ BENAVIDES PÓVEDA, Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. - Señora ELIZABETH LUCANO URIOSTE, Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. - Señor CARLOS ALCIDES ZUÑIGA ARCE, O fi cina de Administración Documentaria y Archivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 88542-1 Aceptan donaciones efectuadas a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2007-PRODUCE Lima, 23 de julio del 2007VISTOS: el Informe (Donación) Nº 00041-2007- PRODUCE/OGPP/Octai de la O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y, el Informe Nº 184- 2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, con fecha 3 de abril de 2006, los Gobiernos de Japón y del Perú suscribieron las Notas Reversales Nºs. O-1A/057/2006 y APCI (DE) 6-18/011, a efectos de ejecutar el “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”; el mismo que sería fi nanciado por el Gobierno del Japón mediante una donación de Doscientos Noventa y Ocho Millones de yenes japoneses; Que, adicionalmente a ello, con fecha 1 de agosto de 2006, los Gobiernos de Japón y del Perú suscribieron las Notas Reversales Nºs. O-1A/127/06 y APCI (DE) 6-18/023, a efectos que el Gobierno del Japón efectúe una cooperación económica adicional para la ejecución del referido Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara, hasta por la suma de Mil Veintidós Millones de yenes japoneses; Que, mediante Notas Reversales Nºs. 0-1A/030/07 y APCI (DE) 6-18/005 del 13 de febrero de 2007 y 0-1A/031/07 y APCI (DE) 6-18/006 del 15 de febrero de 2007, los Gobiernos del Japón y del Perú acordaron suprimir y reemplazar el numeral 6 (1) (d) del Canje de Notas, a efectos de especi fi car que la entidad bene fi ciada con la Donación asumirá con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que afecten a los nacionales japoneses en la República del Perú con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Veri fi cados, debiendo tenerse en cuenta que dicho acuerdo y el acuerdo incluido en el Canje de Notas vigente, deben ser considerados como una totalidad; Que, en el marco de la ejecución del “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”; mediante Certi fi cado de Donación de fecha 11 de junio de 2007, el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta Ocean Construction Co., LTD, donó al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, materiales contenidos en una caja (1) caja, los bienes donados se sustentan en la Factura Nº Callao 2-07-02, por un valor FOB de US$ 720.00 (Setecientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos) y un peso bruto de 24 kg, así como en el Conocimiento de Embarque B/L Nº AZM07 YOK/CLL 008; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica y administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; Que, el segundo párrafo del artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº Nº 154-2001-EF, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, dispone que las donaciones provenientes del exterior, serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles; Que, asimismo, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 935, establece que no están gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de las Entidades y Dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo a lo informado mediante el documento del visto, corresponde aprobar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta Ocean Construction CO. LTD a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Organismo Público Descentralizado del Sector Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias, la Resolución Nº 031- 2002/SBN que aprueba el Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado y, la Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG; Con el visado del Viceministro de Pesquería, las Ofi cinas Generales de Plani fi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta Ocean Construction CO. LTD. a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, consistente en materiales contenidos en una (1) caja, los bienes donados se sustentan en la Factura Nº Callao 2-07-02, por un valor FOB de US$ 720.00 (Setecientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos) y un peso bruto de 24 kg, así como en el Conocimiento de Embarque B/L Nº AZM07 YOK/CLL 008, que se detallan en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Compréndase la donación efectuada dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 935. Artículo 3º.- Agradecer al Gobierno del Japón, por su importante contribución al desarrollo de los fi nes del Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 88542-2