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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2007 (27/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350151 Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chulucanas al distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 0602-2007-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don JUAN GUERRA CRUZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JUAN GUERRA CRUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 97.7 MHzFinalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OBQ-1N Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.50 kW Ubicación de la Estación:Estudio : Jr. Ica Nº 423, en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 80º 09’ 51’’ Latitud Sur : 05º 05’ 36’’ Planta : Cerro Ñañañique, en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura.Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 80º 09’ 25.92’’ Latitud Sur : 05º 05’ 35.87’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB ȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de noti fi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certi fi cado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de o fi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se veri fi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi fi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.