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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2007 (27/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350154 y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa ALLIANCE S.A.C., ha quedado aprobada, en virtud de haberse con fi gurado el silencio administrativo positivo que se re fi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha veri fi cado que la autorización otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud del mandato contenido en el Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal que conlleve la denegatoria de la transferencia realizada a su favor, norma aplicable también en virtud de la antes citada Disposición Final y Transitoria; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 786-2007-MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa ALLIANCE S.A.C., a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante la Resolución Viceministerial Nº 094-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de autorización otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., mediante la Resolución Viceministerial Nº 094-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento de Lambayeque, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de los enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 094-2001-MTC/15.03, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 88793-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 383-2007-MTC/03 Lima, 23 de julio del 2007VISTO, el Escrito Registro Nº 2003-006606_8 mediante el cual la empresa ALLIANCE S.A.C., solicitó la transferencia de su autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF del distrito, provincia y departamento de Puno, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial Nº 092-2001- MTC/15.03 del 13 de febrero de 2001, se autorizó a la empresa ALLIANCE S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno. Dicha resolución fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 8 de marzo de 2001; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos por la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa ALLIANCE S.A.C., ha quedado aprobada, en virtud de haberse con fi gurado el silencio administrativo positivo que se re fi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha veri fi cado que la autorización otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 378-2007-MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa ALLIANCE S.A.C., a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante la Resolución Viceministerial Nº 092-2001-MTC/15.03; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;