Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2007 (27/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, la solicitud presentada por la empresa ALLIANCE S.A.C., ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo que se refiere dicho articulo; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorizacion otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud del mandato contenido en el Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, y, que la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., no ha incurrido en las causales contempladas en el articulo 119º del mismo cuerpo legal que conlleve la denegatoria de la transferencia realizada a su favor, MORDAZA aplicable tambien en virtud de la MORDAZA citada Disposicion Final y Transitoria; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 7862007-MTC/17.01.ssr, opina que si bien opero el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorizacion formulada por la empresa ALLIANCE S.A.C., a favor de la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C, debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y reconozca a esta MORDAZA, como nueva titular de la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Viceministerial Nº 0942001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusion por television en UHF, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, asi como del permiso, licencia y autorizacion para la utilizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de autorizacion otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., mediante la Resolucion Viceministerial Nº 094-2001MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., asi como del permiso, licencia y autorizacion para la utilizacion de los enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionados. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 0942001-MTC/15.03, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 88793-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 383-2007-MTC/03 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2007

VISTO, el Escrito Registro Nº 2003-006606_8 mediante el cual la empresa ALLIANCE S.A.C., solicito la transferencia de su autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television en UHF del distrito, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 092-2001MTC/15.03 del 13 de febrero de 2001, se autorizo a la empresa ALLIANCE S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno. Dicha resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de marzo de 2001; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecio en su Primera Disposicion Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorizacion, los que estaran regidos por la normativa vigente a la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitaran los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, la solicitud presentada por la empresa ALLIANCE S.A.C., ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo que se refiere dicho articulo; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorizacion otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., no ha incurrido en las causales contempladas en el articulo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobacion de la transferencia realizada a su favor; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3782007-MTC/17.01.ssr, opina que si bien opero el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorizacion formulada por la empresa ALLIANCE S.A.C., a favor de la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y reconozca a esta MORDAZA, como nueva titular de la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Viceministerial Nº 092-2001MTC/15.03; asi como del permiso, licencia y autorizacion para la utilizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y la Primera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones;

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