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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350155 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de autorización otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., mediante la Resolución Viceministerial Nº 092-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF en el distrito, provincia y departamento de Puno, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 092-2001-MTC/15.03, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 88793-2 VIVIENDA Aprueban adjudicaciones en venta directa de terrenos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en el departamento de Arequipa a favor de empresas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2007-VIVIENDA Lima, 26 de julio de 2007Visto, el Expediente Nº 053-2004/SBN-JAD, por el cual la Empresa Neptunia S.A. solicita la adjudicación en venta directa del predio de 2 820,00 m² ubicado en la intersección de la calle 2 y la Av. Enrique Meiggs, distrito y Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO:Que, el Estado es propietario del predio de 2 820,00 m² ubicado en la intersección de la calle 2 y la Av. Enrique Meiggs, distrito y Provincia Constitucional del Callao; inscrito en la Partida Electrónica Nº 70263036 del Registro de Predios de la o fi cina Registral Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 1752 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro del Callao; Que, la Empresa Neptunia S.A., mediante escrito recibido por la Superintendencia de Bienes Nacionales, con fecha 24 de julio de 2004, solicita la adjudicación en venta directa del predio descrito en el párrafo precedente, toda vez que el mismo es colindante a un predio de su propiedad y que ha construido en él un cerco perimétrico, lo cual se adecua a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 34º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, el citado Artículo 34º del Reglamento acotado, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante O fi cio Nº 2721-2004-VIVIENDA-9321, de fecha 29 de noviembre de 2004, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, remite el informe técnico del terreno antes referido, cuyo valor comercial es de US$ 70 500,00 (Setenta mil quinientos y 00/100 dólares americanos); Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado, en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio y maximizando su rentabilidad, por lo que, se solicitó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú que efectúe una tasación comercial del predio;Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú mediante tasación comercial de fecha 30 de diciembre de 2005, señala que el valor comercial del terreno materia de venta es de US$ 127 183,00 (Ciento veintisiete mil ciento ochenta y tres y 00/100 dólares americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modi fi ca el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 12 de abril de 2007 y su modi fi catoria, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 18 de mayo de 2007, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna; Que, la Empresa solicitante mediante dos comunicaciones recibidas por esta Superintendencia los días 15 de mayo y 17 de julio de 2006, manifestó su conformidad respecto del valor comercial de la referida tasación efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú; Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicación en venta directa, mediante Informe Técnico Legal Nº 0107-2007/SBN-GO-JAD, de fecha 5 de junio de 2007; Que, el presente predio constituyó aporte reglamentario, por lo que mediante Resolución Nº 003-2005/SBN-GO-JAD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2005, se dispuso su desafectación administrativa a fi n de que sea incorporado al dominio privado del Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15º del acotado Reglamento; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias; SE RESUEL VE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la Empresa Neptunia S.A., del predio de 2 820,00 m² ubicado en la intersección de la calle 2 y la Av. Enrique Meiggs, distrito y Provincia Constitucional del Callao; inscrito en la Partida Electrónica Nº 70263036 del Registro de Predios de la O fi cina Registral Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 1752 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro del Callao. Artículo 2º.- El valor comercial del inmueble cuya venta se aprueba es de US$ 127 183,00 (Ciento veintisiete mil ciento ochenta y tres y 00/100 dólares americanos), conforme a la valorización efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de la Empresa Neptunia S.A. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá la transferencia de propiedad a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 89744-5