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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350304 Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y demás disposiciones aplicables al servicio de radiodifusión; Que, con Informes Nº 0100-93-TCC/15.17.af.cer; Nº 045-94-TC/15.17.af.srd y Nº 0789-99-MTC/15.19.03.3, de la Dirección de Administración de Frecuencias de la ex Dirección General de Telecomunicaciones se da cuenta de las inspecciones técnicas realizadas a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., señalando que ésta se encuentra en aptitud para proseguir con los trámites para la obtención de la autorización de fi nitiva, al habérsele encontrado operando con el equipamiento adecuado y con calidad aceptable dentro del área de servicio autorizado; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 272-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Pisco al distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, con Informe Nº 655-2007-MTC/17.01.ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 830-90-TC/15.17; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Pisco, departamento de Ica. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente comprende el período de instalación y prueba otorgado en la Resolución Ministerial Nº 830-90-TC/15.17 y, por lo tanto, concluirá el 8 de junio de 2010. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 88787-3 VIVIENDA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI DECRETO SUPREMO N° 025-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, como Organismo Rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprensiva y rápida, un Programa de Formalización de la Propiedad y mantenimiento dentro de la Formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 099-99-MTC; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 080-98- COFOPRI/GG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 027-2002-JUS y Nº 028-2002-JUS; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, se aprobó su Estatuto; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, modi fi có la denominación de la “Comisión de Formalización de la Propiedad Informal” por la de “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal”; sin embargo, continuará utilizando la abreviatura de COFOPRI; Que, según la Ley Nº 28923, se estableció el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, se aprobó su Reglamento; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, ha dispuesto que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emita las normas de reestructuración funcional que se requieran para el cumplimiento del Proceso de Formalización al que se contrae la citada norma legal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006- VIVIENDA, se dispuso la adscripción de COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, declarándose un plazo de 120 días para el proceso de reorganización de las referidas entidades en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se establece Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, se modi fi có la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, adscribiéndose a COFOPRI dentro del ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT con COFOPRI, correspondiéndole a este último la calidad de Entidad incorporante; a cuyo efecto, la Primera Disposición Complementaria y Final del citado Decreto