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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2007 (29/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2007 350408 Clasi fi cación de la empresa según la cantidad de Suministros del semestre anteriorMulta Base en UIT por atraso en envíoMulta en UIT por incumplimiento Hasta 30 000 suministros 0,5 20 Más de 30 000 y hasta 300 000 suministros15 0 Más de 300 000 suministros 2 100 La “Multa Base” se aplicará por el atraso en el envío de la información, por cada 2 días hábiles de atraso, hasta un máximo de 20 días hábiles. Después de este período se considerará como información no remitida y se impondrá la “Multa por incumplimiento”, de acuerdo al número de suministros de la empresa. Asimismo, en caso que la información o parte de ella no se ajuste a la realidad, por modi fi cación u omisión de datos, se sancionará con una amonestación escrita en la primera vez y para las siguientes veces se aplicará multa en UIT de acuerdo al siguiente cuadro: Clasi fi cación de la empresa según la cantidad de Suministros del semestre anteriorMulta en UIT Por 2ª vezMulta en UIT Por 3ª vezMulta en UIT Por 4ª y demás veces Hasta 30 000 suministros 1 2 6 Más de 30 000 y hasta 300 000 suministros36 1 8 Más de 300 000 suministros 5 10 30 El cómputo de las veces será anual (año calendario). 2. Multa por el exceso a las tolerancias de los índices calculados, según lo establecido en el literal b) del Título Cuarto de la citada resolución. 2.1 Multa por la desviación del monto facturado por concepto de corte y reconexión del servicio - Multa FCRi. Multa FCRi = Multa FCR 1 + Multa FCR2 Considerando: a) Multa por la desviación del monto aplicado por cortes según la secuencia de su aplicación e importe facturado. 1 11FCRMulta FCR = *M *Número total de cortes realizados durante el semestre 100 Donde: FCR1 = Factor obtenido por la aplicación del indicador FCR1establecido en el numeral 3.1 del procedimiento. M1= 0.0012 UIT b) Multa por la desviación del monto por reconexiones. 2 22FCRMulta FCR = *M *Número total de reconexiones realizadas durante el semestre 100 Donde: FCR2 = Factor obtenido por la aplicación del indicador FCR2establecido en el numeral 3.1 del procedimiento. M2= 0.0015 UIT 2.2 Multa por la desviación de los cortes realizados indebidamente - Multa DCI.3DCIMulta DCI=M * *Número total de cortes realizados durante el semestre 100§· ¨¸©¹ Donde: DCI = Factor obtenido por la aplicación del indicador DCI establecido en el numeral 3.2 del procedimiento. M3= 0.0036 UIT 2.3 Multa por la desviación del tiempo de reconexión, desde el momento en que se superó la causa que generó el corte del servicio - Multa DTR. Multa DTR = M4* DTRT * Número total de reconexiones durante el semestre Donde: DTRT = Factor obtenido por la aplicación del indicador DTR establecido en el numeral 3.3 del procedimiento. M4= 0.0015 UIT 3. Aplicación de Multas Para todos los indicadores y la aplicación de sus respectivas multas, las tolerancias tienen valor cero (0). Para el cálculo de las multas, se deberá considerar los resultados de los indicadores con cuatro (4) decimales. Asimismo, en el caso de las multas por los respectivos indicadores, éstas se aplicarán semestralmente. En ese sentido, si el importe de las multas acumuladas en el semestre no alcanzara el valor de media (½) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), se aplicará la multa por el importe de media (½) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). La aplicación de las sanciones y multas es independiente de la obligación de las concesionarias de subsanar los incumplimientos encontrados, tales como regularizar el servicio, reconectándolo y devolviendo los importes eventualmente cobrados en exceso; así como subsanar las de fi ciencias u omisiones que contenga la información remitida. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 161-2005-OS/CD, OSINERG aprobó el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”, a través del cual mediante una muestra representativa se establece determinados indicadores que permiten evaluar la gestión comercial respecto a los procesos de corte y reconexión, considerando su incidencia en el usuario del servicio público de electricidad Dentro de este contexto, se ha considerado necesario contar con una Escala de Multas que permita implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento y que esté orientada a ser objetiva, disuasiva y racional, determinando los montos que se impondrá como sanción a las empresas infractoras. En ese sentido, OSINERGMIN ha elaborado la Escala correspondiente que, comprende las respectivas sanciones por desviación de los indicadores de la Gestión Comercial para la supervisión de cortes y reconexiones. Asimismo, se ha establecido sanciones por incumplir con remitir información o fuera del plazo establecido o de manera incompleta o errada. Con este esquema de escala de multas se logrará el cumplimiento de los alcances del referido Procedimiento, a través de una e fi ciente acción sancionadora, sin considerar además que ello signi fi cará constituir por sí misma, una medida correctiva de aquellas actividades que perjudican el correcto desempeño del servicio público de electricidad.