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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2007 (29/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2007 350399 obteniendo indebidamente una segunda inscripción; verifi cándose que uno de los ciudadanos usó el mismo nombre, pero, diferente año de nacimiento; siendo dichas inscripciones las siguientes: Formulario o PericiaNº de InscripciónRes. Adm. de CancelaciónNombres y Apellidos P. 403-2005-GP- SGDAC21008853 1890-2006- SGDAR/GPPablo Sharite Vásquez F. 05831379 80435049 Pablo Sharite Vásquez F. 13231859 02546533 1925-2006- SGDAR/GPCarmela Ancco Ccoarite de Ccari F. 22734679 44123542 Ernestina Ancco Ccoarite F. 14494535 07717480 1737-2006/ SGDAR/GPWilmer Rubén Ayala Chuchón F. 04642682 07466540 Wilmer Rubén Ayala Boza F. 01147152 32918778 1683-2006/ SGDAR/GPHaydee Martha Barrionuevo Sifuentes F. 22965967 44012552 Cinthya Santander Sifuentes F. 21454292 084085881530-2006/ SGDAR/GPMargarita Hurtado León de Castillo P. 248-2006- BG/GP06651194 Margarita Hurtado León de Rivera F. 15036996 158521601817-2006/ SGDAR/GPJudith Del Rocío Guerra Baca de Wu P. 057-2006/ BG/GP15842900 Judith Del Rocío Tahara Baca Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron definitivamente del mencionado registro, la segunda inscripción obtenida indebidamente; el comportamiento de los indicados ciudadanos constituye indicio válido de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428º del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 89943-3 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de arrendamiento de inmueble ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 657 -2007-JNAC/RENIEC Lima, 24 de julio de 2007VISTOS: El Oficio Nº 2202-2007-GAD/RENIEC, emitido por la Gerencia de Administración; el Informe Nº 936-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 001462-2007/GPP/RENIEC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000916-2007-SGLG/GAD/RENIEC, de la Subgerencia de Logística; Informe Nº 000121- 2007-INF/SGSG/GAD/RENIEC de la Subgerencia de Servicios Generales; y;CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Administración hace conocer la fi nalización del contrato de arrendamiento del inmueble donde funciona la Jefatura Nacional, Gerencias Operativas, Administrativas, Técnicas y de Instrucción del RENIEC; mediante Informe Nº 000116-2007/SGSG/GAD/RENIEC de la Subgerencia de Servicios Generales, precisando que no es posible realizar una prórroga del citado contrato, teniendo en cuenta que su propietario ha remitido una propuesta para el incremento de la renta equivalente al cien por ciento de la merced conductiva que se paga actualmente, superando ampliamente el reajuste permitido por el Inciso 4) del Articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Gerencia de Administración remite los términos de referencia adjunto al O fi cio Nº 639-2007- SGSG/GAD/RENIEC de la Subgerencia de Servicios Generales, consignando los requerimientos técnicos mínimos que debe cumplir el inmueble a ser arrendado para el funcionamiento de la Jefatura Nacional, Gerencias Operativas, Administrativas, Técnicas y de Instrucción del RENIEC; Que, la Gerencia de Administración remite el Informe Nº 121-2007-INF/SGSG/GAD/RENIEC la Subgerencia de Servicios Generales, indicando que ha visitado cuatro edi fi cios, concluyendo que el único inmueble que cumple íntegramente con las necesidades de la Entidad es el ubicado en la Av. Bolivia Nº 144 – Torre Centro Cívico de propiedad del Fondo Consolidado de Reservas Previsional, creado por Decreto Legislativo Nº 817; Que, con O fi cio Nº 5443-2007/SBN-GO el Gerente de Operaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, hace de conocimiento que agotada la correspondiente búsqueda, no se ha encontrado ningún predio disponible con las características necesarias para esta entidad; Que, la Gerencia de Administración remite el Informe Nº 000916–2007/SGLG/GAD/RENIEC, de la Subgerencia de Logística precisando que ha realizado el estudio de mercado respectivo correspondería la contratación del servicio de arrendamiento del inmueble, ubicado en la Av. Bolivia Nº 144 - Torre Centro Cívico, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, de propiedad del Fondo Consolidado de Reservas Provisional, creado por Decreto Legislativo Nº 817, por la causal a que se refi ere el inciso e) del Art.19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisando que los montos por el alquiler de quince (15) pisos y cocheras del referido inmueble es por un monto de US$746,857.68 (setecientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete con 68/100 dólares americanos), incluyendo los impuestos de ley ,por concepto de renta anual; así como la suma de US$124,476.28 (ciento veinticuatro mil cuatrocientos setenta y seis con 28/100 dólares americanos) por concepto de garantía, la misma que será devuelta al RENIEC al término del contrato de arrendamiento; Que, mediante Informe Nº 936-2007/GAJ/RENIEC la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyó que es procedente la exoneración por la causal de servicio que no admite sustituto y por existir proveedor único, para la contratación del servicio de arrendamiento para el funcionamiento de la Jefatura Nacional, Gerencias Operativas, Administrativas, Técnicas y de Instrucción del RENIEC; Que, el Comité Técnico Económico, en sesión del 23 de julio de 2007, acordó por unanimidad recomendar a la Jefatura Nacional la exoneración del proceso de selección por Concurso Público para la contratación del servicio de arrendamiento de local para la Sede Administrativa; Estando a los Informes Técnico y Legal correspondientes, con el visto bueno de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica y a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Art. 19º inciso e) el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Art 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,