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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2007 350404 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) aplicable en la facturación del período agosto - octubre 2007 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N º 422-2007-OS/CD Lima, 26 de julio de 2007El OSINERGMIN, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nº 27510 y Nº 28307, debe aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas; debiendo aprobarse en esta oportunidad el correspondiente para el periodo agosto 2007 - octubre 2007. ANTECEDENTES: Que, mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27510 se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5; Que, conforme a la Ley Nº 27510, el OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, los que fueron aprobados por la Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, modi fi cada mediante Resolución OSINERG Nº 088-2006-OS/CD; Que, mediante Ley Nº 28307 se modi fi caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, disponiéndose además la vigencia inde fi nida del FOSE; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 176-2007-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas correspondientes al período mayo 2007 – julio 2007. ANÁLISIS : Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27510, dispone que el OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en su Artículo 1º, en función a un porcentaje determinado en relación con la proyección de las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; Que, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27510, modi fi cado por la Ley Nº 28307, corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha norma; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 176- 2007-OS/CD se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y su Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo mayo 2007 - julio 2007, siendo por lo tanto necesario la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y su Programa de Transferencias Externas para el período agosto 2007 - octubre 2007, y; Teniendo en consideración el contenido del Informes Nº 0243-2007-GART y Nº 0248- 2007-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Apruébase en 1,020 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se re fi ere el artículo 2º de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del periodo agosto 2007 – octubre 2007. Artículo 2 º.- Apruébase el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo agosto 2007 – octubre 2007. Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles) Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de Transferencia15/09/2007 15/10/2007 15/11/2007 15/09/2007 15/10/2007 15/11/2007 Adinelsa 9 629 9 927 10 226 43 178 43 703 44 240 Edecañete 2 209 2 158 2 098 9 907 9 498 9 076 Egepsa 933 961 989 4 182 4 231 4 280 Electro Oriente 78 403 82 825 87 371 351 553 364 622 378 004 Electro Pangoa 586 604 622 2 628 2 659 2 692 Electro Puno 60 005 62 823 65 704 269 058 276 566 284 261 Electro Sur Este 114 985 117 684 120 279 515 581 518 082 520 374 EmpresasElectro Tocache 1 593 1 580 1 566 7 141 6 957 6 774 Receptoras Electrocentro 187 633 194 817 202 122 841 326 857 641 874 461 Electronoroeste 54 169 56 323 58 527 242 888 247 949 253 211 Electronorte 83 242 86 332 89 469 373 248 380 061 387 077 Electrosur 11 963 11 558 11 094 53 639 50 883 47 999 Emsemsa 1 422 1 434 1 445 6 375 6 313 6 252 Emseusa 3 378 3 485 3 592 15 144 15 342 15 543 Hidrandina 81 176 83 980 86 819 363 987 369 704 375 613 Seal 16 727 15 124 13 355 75 004 66 580 57 777 Sersa 3 071 3 129 3 183 13 767 13 769 13 772 Empresas Aportantes Electro Sur Medio Coelvisa Fecha Límite de Transferencia15/09/2007 15/10/2007 15/11/2007 15/09/2007 15/10/2007 15/11/2007 Empresas ReceptorasElectro Sur Este4 567 12 936 21 950 22 830 23 662 24 522 Empresas Aportantes Electro Ucayali Chavimochic Fecha Límite de Transferencia15/09/2007 15/10/2007 15/11/2007 15/09/2007 15/10/2007 15/11/2007 Empresas Electrocentro 45 092 48 294 51 614 6 051 6 088 6 124 Receptoras Edelsa 136 233 332 0 0 0 Artículo 3 º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 0243-2007-GART y Nº 0248-2007-GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 89379-1