Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2007 (29/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2007 350407 Empresas AportantesFecha Límite de TransferenciaEmpresas Receptoras Electronoroeste Electronorte Electrosur Hidrandina Luz del Sur Electro Sur 15/10/2007 3 174 3 398 1 825 719 7 879 Este 15/11/2007 3 119 3 375 1 828 712 7 742 15/09/2007 817 865 460 183 2 027 Electro Sur 15/10/2007 826 884 475 187 2 050 Medio 15/11/2007 835 904 490 191 2 073 15/09/2007 109 115 61 24 272 Electro 15/10/2007 107 114 61 24 266 Tocache 15/11/2007 105 113 61 24 261 15/09/2007 1 649 1 747 930 371 4 092 Electro Ucayali 15/10/2007 1 641 1 757 943 372 4 075 15/11/2007 1 634 1 768 958 373 4 054 15/09/2007 5 548 5 876 3 127 1 246 13 769 Electrocentro 15/10/2007 5 441 5 825 3 128 1 232 13 508 15/11/2007 5 337 5 775 3 129 1 219 13 248 15/09/2007 84 89 48 19 210 Emsemsa 15/10/2007 83 89 48 19 208 15/11/2007 82 89 48 19 205 15/09/2007 7 236 7 664 4 079 1 626 17 962 Seal 15/10/2007 7 218 7 727 4 149 1 635 17 919 15/11/2007 7 200 7 790 4 221 1 644 17 873 Artículo 3º.- Incorpórese como Anexo a la presente resolución el Informe Nº 0251-2007-GART. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario o fi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 89379-2 Incorporan Anexo 12 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, sobre tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 434-2007-OS/CD Lima, 26 de julio de 2007VISTO:El Memorando N° GFE-516-2007 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la Modi fi cación de la Resolución del Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, incorporando la escala correspondiente a la tipi fi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 1° de la Ley N° 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN (en adelante la Escala); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 161-2005-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”, el cual establece los lineamientos a seguir para la supervisión de la gestión comercial de las empresas eléctricas, considerando la incidencia en los usuarios del servicio público de electricidad; Que, en consecuencia, corresponde incluir en la Escala de Multas y Sanciones las sanciones correspondientes por los excesos en las tolerancias establecidas en el referido Procedimiento, así como en lo referido a la información a la que están obligadas a remitir las empresas eléctricas; Que, en ese sentido, de acuerdo al artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúa la presente modi fi cación del requisito de prepublicación en el Diario O fi cial El Peruano por ser considerado de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar como Anexo 12 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Escala correspondiente a la tipi fi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia desde el día primero de agosto del 2007. Para efecto del segundo semestre del 2007, el cálculo de la multa por indicador semestral se calculará de manera proporcional al período transcurrido desde la entrada en vigencia de la presente resolución, esto es 5/6 de la multa prevista por la presente Escala. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 12 ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA Por incumplimiento a lo establecido en el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 161- 2005- OS/CD. 1. Multa por el incumplimiento de las concesionarias sobre sus obligaciones establecidas en el literal a) del Título Cuarto de la Resolución de Consejo Directivo Nº 161-2005-OS/CD. Si las concesionarias no cumplen con publicar en su página Web la información indicada en la Tabla Nº 1 del Título Segundo de dicho Procedimiento y/o no cumplen con hacerlo en los plazos determinados y/o no cumplen con la entrega de la copia de los recibos por consumo de energía eléctrica de la muestra seleccionada y/o no cumplen con hacerlo dentro de los plazos establecidos, se generará por cada incumplimiento una multa equivalente al importe mostrado en el siguiente cuadro, considerando la cantidad de suministros al semestre anterior.