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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2007 (29/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2007 350394 Exteriores, Meta: 24052 – XVI Cumbre de APEC-2008, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Alberto Gonzales Mejía3,936.40 260.00 4+2 1,560.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante la participación en la referida Reunión. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 89859-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en la localidad de Tumbes RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 384-2007-MTC/03 Lima, 24 de julio del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-020158 presentado por la empresa CORPORACIÓN RADIODIFUSORA LA HECHICERA F.M. STEREO S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 203-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Tumbes, al distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes; Que, mediante Informe Nº 1225-2007-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN RADIODIFUSORA LA HECHICERA F.M. STEREO S.A., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 203-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa CORPORACIÓN RADIODIFUSORA LA HECHICERA F.M. STEREO S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 43 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 645.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 649.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCV-1W Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1000 W AUDIO: 100 W Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Alfonso Ugarte Nº 100, en el distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 80º 27’ 14’’ Latitud Sur : 03º 33’ 32’’ Planta : Zona de Carretera San Juan de la Virgen – Pampas Hospital Alto Mirador Turístico, en el distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 80º 24’ 20’’ Latitud Sur : 03º 35’ 23’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB ȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de noti fi cada la