Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2007 (29/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2007

Exteriores, Meta: 24052 ­ XVI Cumbre de APEC-2008, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Tarifa Pasajes Viaticos Numero Total US$ por dia de dias Viaticos Aeropuerto US$ US$ US$ 3,936.40 260.00 4+2 1,560.00 30.25

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino del referido viaje, el citado funcionario diplomatico debera presentar un informe ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante la participacion en la referida Reunion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion, ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 89859-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a empresa para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en UHF en la localidad de Tumbes
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 384-2007-MTC/03 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-020158 presentado por la empresa CORPORACION RADIODIFUSORA LA HECHICERA F.M. STEREO S.A., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en UHF, en el distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar

una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 203-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Tumbes, al distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes; Que, mediante Informe Nº 1225-2007-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por la empresa CORPORACION RADIODIFUSORA LA HECHICERA F.M. STEREO S.A., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 203-2004-MTC/03, y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa CORPORACION RADIODIFUSORA LA HECHICERA F.M. STEREO S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en UHF, en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION EN UHF : 43 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 645.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 649.75 MHz : COMERCIAL

Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision

: OCV-1W : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1000 W AUDIO: 100 W Ubicacion de la Estacion: Estudio Coordenadas Geograficas Planta : Jr. MORDAZA Ugarte Nº 100, en el distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes. : Longitud Oeste : 80º 27' 14'' Latitud Sur : 03º 33' 32'' : MORDAZA de Carretera San MORDAZA de la Virgen ­ Pampas Hospital Alto Mirador Turistico, en el distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes. : Longitud Oeste : 80º 24' 20'' Latitud Sur : 03º 35' 23'' : El area comprendida dentro del contorno de 74 dB V/m

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la

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