TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2007 350405 Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicable en el período entre el 1 de agosto y 31 de octubre de 2007 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 427-2007-OS/CD Lima, 26 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º, citado precedentemente, ha dispuesto asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con lafi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007- EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007- OS/CD, se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación; así como, las transferencias a que se refi ere el párrafo previo; Que, de otro lado, los Artículos 5º y 17º de la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 1 de mayo de 2007, se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 181- 2007-OS/CD se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre mayo – julio 2007; correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2007. Dicho cálculo se encuentra sustentado en el Informe Nº 0251-2007-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. La procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe Nº 0246-2007-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicable en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2007. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES BASE Cuadro Nº 1 Subestaciones BaseTensión kVPPN S/./kW-mesPENP ctm. S/./kW.hPENF ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Talara 220 15,18 10,63 8,35 Piura Oeste 220 15,28 10,91 8,54 Chiclayo Oeste 220 15,06 11,05 8,62 Guadalupe 220 15,05 11,19 8,73 Guadalupe 60 15,02 11,21 8,75 Trujillo Norte 220 14,95 11,27 8,77 Chimbote 1 220 14,67 11,15 8,69 Paramonga 220 14,73 11,14 8,53 Paramonga 138 14,67 11,11 8,52 Huacho 220 14,76 11,33 8,54 Zapallal 220 14,78 11,58 8,52 Ventanilla 220 14,80 11,64 8,53 Lima (1) 220 14,91 12,00 8,70 Cantera 220 14,81 11,75 8,68 Desierto 220 14,79 11,64 8,66 Chilca 220 14,79 12,06 8,70 Independencia 220 14,79 11,41 8,64 Ica 220 15,06 11,51 8,72 Marcona 220 15,67 11,68 8,85 Mantaro 220 14,21 10,28 8,37 Huayucachi 220 14,40 10,76 8,41 Pachachaca 220 14,49 10,22 8,48 Huancavelica 220 14,37 10,59 8,44 Callahuanca 220 14,62 11,10 8,57 Cajamarquilla 220 14,81 11,60 8,66 Huallanca 138 13,77 10,71 8,41 Vizcarra 220 14,71 10,70 8,43 Tingo María 220 14,52 10,42 8,21 Aguaytía 220 14,41 10,29 8,11 Pucallpa 60 15,14 10,47 8,20 Tingo María 138 14,50 10,36 8,20 Huánuco 138 14,65 10,41 8,34 Paragsha II 138 14,60 10,40 8,41 Oroya Nueva 220 14,49 10,25 8,47 Oroya Nueva (2) 50 14,59 10,33 8,51 Carhuamayo 138 14,66 10,41 8,44 Carhuamayo Nueva220 14,36 10,28 8,38 Caripa 138 14,68 10,40 8,49 Condorcocha 44 14,81 10,41 8,50 Machupicchu 138 14,20 9,87 8,37 Cachimayo 138 14,97 10,16 8,63 Cusco (3) 138 14,90 10,19 8,64 Combapata 138 15,17 10,37 8,86 Tintaya 138 15,36 10,56 9,09 Ayaviri 138 14,91 10,36 8,94 Azángaro 138 14,66 10,25 8,85