Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2007 (29/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350405

Aprueban Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional, aplicable en el periodo entre el 1 de agosto y 31 de octubre de 2007
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 427-2007-OS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, ha creado el Precio a Nivel Generacion que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitacion y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º, citado precedentemente, ha dispuesto asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN". Dicho reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la cual dispone que trimestralmente se calculara el Precio a Nivel Generacion; asi como, las transferencias a que se refiere el parrafo previo; Que, de otro lado, los Articulos 5º y 17º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2007 ­ MORDAZA 2008, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 1 de MORDAZA de 2007, se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace referencia el Articulo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1812007-OS/CD se calcularon los Precios a Nivel Generacion y el programa de transferencias aplicables al trimestre MORDAZA ­ MORDAZA 2007; correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generacion y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion, para el siguiente trimestre comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2007. Dicho calculo se encuentra sustentado en el Informe Nº 02512007-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. La procedencia de la publicacion del Precio a Nivel Generacion se encuentra sustentada en el Informe Nº 0246-2007-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para

Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional, aplicable en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2007. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACION SUBESTACIONES DE REFERENCIA A) PRECIOS A NIVEL SUBESTACIONES BASE Cuadro Nº 1
Subestaciones Tension PPN PENP PENF Base kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Talara 220 15,18 10,63 8,35 MORDAZA Oeste 220 15,28 10,91 8,54 Chiclayo Oeste 220 15,06 11,05 8,62 MORDAZA 220 15,05 11,19 8,73 MORDAZA 60 15,02 11,21 8,75 MORDAZA Norte 220 14,95 11,27 8,77 Chimbote 1 220 14,67 11,15 8,69 Paramonga 220 14,73 11,14 8,53 Paramonga 138 14,67 11,11 8,52 MORDAZA 220 14,76 11,33 8,54 Zapallal 220 14,78 11,58 8,52 Ventanilla 220 14,80 11,64 8,53 MORDAZA (1) 220 14,91 12,00 8,70 Cantera 220 14,81 11,75 8,68 Desierto 220 14,79 11,64 8,66 MORDAZA 220 14,79 12,06 8,70 Independencia 220 14,79 11,41 8,64 Ica 220 15,06 11,51 8,72 Marcona 220 15,67 11,68 8,85 Mantaro 220 14,21 10,28 8,37 Huayucachi 220 14,40 10,76 8,41 Pachachaca 220 14,49 10,22 8,48 Huancavelica 220 14,37 10,59 8,44 Callahuanca 220 14,62 11,10 8,57 Cajamarquilla 220 14,81 11,60 8,66 MORDAZA 138 13,77 10,71 8,41 MORDAZA 220 14,71 10,70 8,43 Tingo MORDAZA 220 14,52 10,42 8,21 Aguaytia 220 14,41 10,29 8,11 Pucallpa 60 15,14 10,47 8,20 Tingo MORDAZA 138 14,50 10,36 8,20 MORDAZA 138 14,65 10,41 8,34 Paragsha II 138 14,60 10,40 8,41 Oroya Nueva 220 14,49 10,25 8,47 Oroya Nueva (2) 50 14,59 10,33 8,51 Carhuamayo 138 14,66 10,41 8,44 Carhuamayo 220 14,36 10,28 8,38 Nueva Caripa 138 14,68 10,40 8,49 Condorcocha 44 14,81 10,41 8,50 Machupicchu 138 14,20 9,87 8,37 Cachimayo 138 14,97 10,16 8,63 MORDAZA (3) 138 14,90 10,19 8,64 Combapata 138 15,17 10,37 8,86 MORDAZA 138 15,36 10,56 9,09 Ayaviri 138 14,91 10,36 8,94 Azangaro 138 14,66 10,25 8,85

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GENERACION

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