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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2007 350409 Finalmente, debemos mencionar que la Ley N° 27632, que modi fi ca la Ley N° 27332, en lo relativo a la Función Normativa de OSINERG establece que está función comprende la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento del marco legal y de los contratos de conexión. En ese sentido, al amparo de esta Ley, es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, como anexo 12, lo relativo a las sanciones por infracciones al “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad” 90060-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 179 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de regular la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad a lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante con el Art. 38º del mismo cuerpo normativo, que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; en consecuencia es atribución del Consejo Regional aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional Agraria, que constituye un documento de gestión; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) propuesto por la Dirección Regional Agraria para su aprobación, ha sido actualizado de conformidad con los lineamientos establecidos en los Arts. 37º y 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece fi jar la prestación de servicios administrativos por las entidades públicas a favor de la ciudadanía, sujetos al cobro de tasas, garantizando la supervisión de su legalidad, publicidad y transparencia; así como considerando las disposiciones del D.S. Nº 088-2001-PCM, que delimita y autoriza la naturaleza de actividades, que en su actuación las entidades públicas con carácter subsidiario prestarán a la ciudadanía, sujetos también al cobro de tasas o precios, como contraprestación por el servicio; Que, considerando que el indicado documento de gestión cumple con los requisitos que exigen las normas; constituyéndose en un instrumento legal que establece el régimen jurídico aplicable a la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; conforme a lo opinado por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Dictamen de la Subgerencia de Desarrollo Institucional e Informática, es procedente su aprobación mediante el Acto Administrativo correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 010, mediante Acuerdo Nº 131-2007 de fecha 26 de junio del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º y Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se emite la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Amazonas, que en 05 folios, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER al Área de Administración de la Sede Regional, la publicación en término prudencial, de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 9 días del mes de julio del año 2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente - Gobierno Regional de Amazonas REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL