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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2007 (30/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de julio de 2007 350452 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 225-2007-CNM Lima, 9 de julio de 2007VISTA:La solicitud del doctor Diodoro César Huerta Rodríguez, presentada el 11 de junio de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título o fi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modi fi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el recurrente solicita la expedición de nuevo título de magistrado, al haberse modi fi cado la denominación de la plaza originaria, de Juzgado Mixto de Oyón a Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, en el Distrito Judicial de Huaura, por Resolución Administrativa Nº 108-2006-CE-PJ del 7 de agosto de 2006, y por Resolución Administrativa Nº 266-2006-P-CSJHA/PJ del 4 de setiembre de 2006 de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del citado reglamento, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura solicitó la información correspondiente al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Ofi cio Nº 1117-2007-P-CNM del 13 de junio de 2007; la misma que fue remitida por dicho Despacho, mediante Ofi cio Nº 5515-2007-SG-CS-PJ del 3 de julio de 2007; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor DIODORO CÉSAR HUERTA RODRÍGUEZ, como Juez Mixto del Juzgado Mixto de Oyón, Distrito Judicial de Huaura. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor DIODORO CÉSAR HUERTA RODRÍGUEZ, como Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, Distrito Judicial de Huaura. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 89841-1 Rectifican Res. Nº 293-2003-CNM y dejan sin efecto título reexpedido de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 226-2007-CNM Lima, 9 de julio de 2007VISTO:El O fi cio Nº 629-2007-JUS/DM del 30 de mayo de 2007, de la señora Ministra de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, la señora Ministra de Justicia, mediante O fi cio Nº 629-2007-JUS/DM del 30 de mayo de 2007, traslada la solicitud formulada por el doctor Pablo Ignacio Livia Robles, Fiscal Provincial de la Trigésima Sexta Fiscalía en lo Penal de Lima, para que el Consejo Nacional de la Magistratura emita una resolución que declare la rehabilitación y vigencia de su título, al considerar que por error se le ha reexpedido un nuevo título cuando lo que correspondía era que rehabiliten el que le fue cancelado; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 293-2003-CNM del 4 de julio de 2003, resolvió reexpedir el título de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, al doctor Pablo Ignacio Livia Robles, en mérito al artículo cuarto del Acuerdo de Solución Amistosa segundo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, celebrado por el Estado peruano y el recurrente, suscrito el 25 de julio de 2002, el cual dispone: “El Estado peruano se compromete a proceder a restituir al doctor Pablo Ignacio Livia Robles en su cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Lima, dejándose sin efecto el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25446, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de abril de 1992, en lo que le compromete al doctor Pablo Ignacio Livia Robles, expidiéndose la norma pertinente” ; Que, conforme se aprecia el artículo primero del citado Acuerdo de Solución Amistosa, el doctor Pablo Ignacio Livia Robles, fue cesado en el cargo de Fiscal Provincial en la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, mediante Decreto Ley Nº 25446; y posteriormente, restituido en dicho cargo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 069-2003-MP-FN del 12 de febrero de 2003; Que, numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley de procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-, dispone: “Los errores material y aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” ; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 5 de julio de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -;