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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2007 (30/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de julio de 2007 350467 Artículo 2°.-. Modifíquese el cuadro del Artículo 10º de la OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD que queda redactado como sigue: Compensaciones a b L-2da Terna Zapallal – Chimbote 1 0,3435 0,6565 SST Chilca - San Juan de REP 0,3435 0,6565 SST Mantaro - Lima de REP, cuadro 7 0,3435 0,6565 SST Paramonga Nueva 220/138 kV de REP 0,3435 0,6565 Celda 220 kV en la SE Ventanilla 0,3435 0,6565 SST Mantaro - Lima de REP Cuadros 7a y 7b Se deberá aplicar las mismas fórmulas de actualización y factores fi jados para el rubro “SST de REP (numerales 1.1 a 1.9)” del cuadro Nº 24, numeral 1.6 del Artículo 3º en la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con Informes N° 0255-2007-GART y N° 0253-2007-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente 89376-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Precisan que la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A. del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, se encuentra facultada para realizar reajuste anual de tarifa RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 035-2007-GG-OSITRAN Lima, 20 de julio de 2007 VISTO: El Informe Nº 032-07-GRE-OSITRAN, de fecha 19 de julio de 2007, remitido por la Gerencia de Regulación, por medio del cual pone en conocimiento que de acuerdo a lo previsto en la cláusula 8.17.d. del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón –Huacho – Pativilca de la carretera Panamericana Norte, a partir del 16 de julio del año 2007 la Empresa Concesionaria se encuentra facultada a realizar de forma anual el reajuste a la tarifa máxima de un dólar y 50/100 centavos (US$ 1,50) por peaje más el Impuesto General a las Ventas y otros aportes de ley; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de mayo de 2002 fue adjudicada la Buena Pro de la Licitación Pública Especial Internacional para la entrega en Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón – Huacho – Pativilca de la Carretera Panamericana Norte convocada por el Comité Especial de Infraestructura y Servicios Públicos, al Consorcio Concesión Vial, que conformó la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A.;Que, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 8.17. a. del Contrato de Concesión suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria; la Sociedad Concesionaria podrá cobrar hasta el 15 de julio de 2007 por concepto de Tarifa Máxima un dólar con 50/100 (US$ 1,50) por peaje más IGV y otros aportes de ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) de la cláusula 8.17, a los doce (12) meses de la puesta en vigencia de la tarifa establecida en el inciso v) del literal a) de la cláusula 8.17, deberá realizarse un ajuste ordinario, aplicando la fórmula citada en el literal d). Este ajuste deberá realizarse de forma anual durante el período de vigencia de la concesión, sin requerir autorización expresa del Regulador 1; Que, el Artículo 1º de la Resolución Nº 032-2006-GG- OSITRAN establece que la tarifa a que hace referencia el inciso v) del literal a) de la cláusula 8.17, será vigente para el período comprendido entre el 16 de julio de 2006 y el 15 de julio de 2007; Que, los literales a) y b) del Artículo 7.1.de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público, señalan entre las principales funciones de OSITRAN, la de administrar, fi scalizar y supervisar los contratos de concesión con criterios técnicos, desarrollando todas las actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ámbito, y velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario establecidas en los Contratos de Concesión; Que, asimismo, el literal a) del Artículo 3.1. de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función supervisora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, el Artículo 33º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001- PCM, dispone que la función supervisora es ejercida por las Gerencias respectivas; Que, en el presente caso, la Gerencia de Regulación en su calidad de órgano técnico especializado en materia tarifaria, ha puesto en conocimiento de esta Gerencia el Informe de Visto, que da cuenta del mecanismo de reajuste de la tarifa contractual aplicable a partir del 16 de julio de 2007, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º del Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, aprobado mediante Resolución Nº 043-2004-CD-OSITRAN, corresponde a la Gerencia General autorizar los ajustes de las tarifas que se deriven de la aplicación de fórmulas de actualización contenidas en los contratos de concesión; Que, de acuerdo al Artículo 29º del RETA, para los casos de rebajas tarifarias, éstas podrán entrar en vigencia a partir de la fecha de publicación y comunicación a OSITRAN; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia respectiva, en ejercicio de las facultades antes mencionadas y de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 8.17.d. del Contrato de Concesión, corresponde a esta Gerencia emitir una Resolución autorizando e informando sobre la actualización de la tarifas contractuales establecidas, a efectos de velar por su cabal cumplimiento; Por lo expuesto, se RESUELVE: 1Sólo se requerirá autorización del Regulador cuando la variación en la tarifa supere el 10% de la tarifa correspondiente al período anterior