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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de julio de 2007 350468 Primero.- Precisar que, a partir del 16 de julio del 2007, la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A., del Tramo Ancón – Huacho – Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, se encuentra facultada realizar el ajuste anual de acuerdo a la fórmula establecida en la cláusula 8.17.d. del Contrato de Concesión. El monto a cobrar una vez incluido el IGV y otros aportes de Ley debe ser redondeado a los diez (10) céntimos más próximos o la menor moneda fraccionaria vigente. Segundo.- Requerir a Norvial que, en los casos en que se produzcan cambios en los niveles tarifarios a ser cobrados, de conformidad con el Artículo 29º y 33º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, cumpla con publicar en un Diario de amplia circulación así como en su página Web la nueva tarifa a cobrar. Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y de la Sociedad Concesionaria. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, notifíquese y publíquese. JULIO ESCUDERO MEZA Gerente General 89822-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran de necesidad e interés público regional el mejoramiento, rehabilitación y equipamiento de la infraestructura educativa del Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña - Bélgica” y el Instituto Superior Tecnológico Público “Alianza Renovada Ichuña - Bélgica” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 018-2007-CR/GRM Fecha: 21-06-2007EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA:VISTO:En orden del día, de la Sesión Ordinaria de fecha 21 de junio del 2007, se trató como punto de Agenda el tema denominado: Aprobación del Proyecto de Acuerdo Regional que declara de Necesidad, Utilidad e Interés Público Regional el mejoramiento, rehabilitación, equipamiento de la infraestructura educativa y desarrollo de capacidades del Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña – Bélgica” y el Instituto Superior Tecnológico Público “Alianza Renovada Ichuña – Bélgica”. CONSIDERANDO:Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la gestión del Gobierno Regional Moquegua, se rige por los principios de inclusión económica, social, política y cultural de grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, ubicados en el ámbito rural, organizados en comunidades campesinas; Que el Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña – Bélgica”, creado por Resolución Ministerial Nº 445-2000-ED como Tecnológico y mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-ED, reconvirtiendo a Pedagógico viene funcionando en el marco del Convenio de Cooperación Internacional celebrado entre la Dirección Regional de Educación de Moquegua y la Parroquia San Ignacio de Loyola de Ichuña , dependiente de la Diócesis de Puno, la misma que canaliza la Cooperación Técnica Internacional de Instituciones y Organizaciones del Reino Unido de Bélgica; Que el Instituto Superior Tecnológico Público “Alianza Renovada Ichuña – Bélgica”, fue creado por Resolución Ministerial Nº 353-2004-ED, al igual que el Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña – Bélgica” por lo cual también se encuentra formalizado su estructura y funcionamiento; Que, el Art. 9º de la Ley de Bases de la Descen- tralización Nº 27783, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y coordinar las políticas, planes, normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, teniendo como antecedentes la vida institucional de los Institutos aludidos, se re fi ere que ofrecen a los jóvenes y señoritas estudiantes de medios económicos de bajos recursos económicos, facilidades como: albergue, comedor, talleres de nivelación todo esto en bene fi cio directo para los estudiantes, asimismo esta ayuda está basada en aportes de fi nanciamiento de la RED ECLECIAL BELGA que ha construido estas instituciones y que tienen un carácter de Acción Conjunta entre la Iglesia y el Estado Peruano para su funcionamiento, la misma que está en peligro de ser suspendida por falta de metas de atención en el año 2007, lo que perjudica el proceso de desarrollo integral de los mismos y por ende el desarrollo local y regional, perdiendo un fi nanciamiento valorizado aproximadamente en un millón de soles anual; Siendo Ichuña un distrito emergente con población que tiene iniciativas de desarrollo, y habiendo estando postrado por muchos años en situación de extrema pobreza, el anular el funcionamiento de los Institutos conllevaría a retornar a este estado de carencia de lo fundamental para el desarrollo de las personas, como es la Educación, por lo que el Consejo Regional de Moquegua considera impostergable el apoyo al Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña – Bélgica” y al Instituto Superior Tecnológico Público “Alianza Renovada Ichuña – Bélgica”; En uso de sus Facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, artículo 5º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2007-CR/GRM; el Consejo Regional en Sesión Ordinaria por unanimidad; ACORDO:Artículo Primero.- Declarar de necesidad, utilidad e interés público regional el mejoramiento, rehabilitación, equipamiento de la infraestructura educativa y desarrollo de capacidades del Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña –Bélgica” y el Instituto Superior Tecnológico Público “Alianza Renovada Ichuña – Bélgica”. Artículo Segundo.- El Presidente Regional disponga que la Gerencia de Infraestructura y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial elaboren el per fi l; el expediente técnico y el fi nanciamiento para su ejecución. Artículo Tercero.- El Presidente Regional gestione ante el Ministerio de Educación y/o DREMO la reconsideración y/o ampliación de la matrícula para el reingreso de estudiantes del Primer Ciclo Académico 2007 en sus diferentes especialidades. Artículo Cuarto.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia, Vicepresidencia