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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de julio de 2007 350455 Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 89943-5 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Encargan al CONAM para que en coordinación con DIGESA, DICAPI, OSINERGMIN e INRENA desarrolle los lineamientos contenidos en el Plan de Acción a que se refiere la R.M. Nº 385-2006-PCM RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 111-2007-CONAM/PCD Lima, 21 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema de Gestión Ambiental, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26410, Ley de Creación del CONAM; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, la promoción del uso sostenible de los recursos naturales y la protección ambiental se realizan en el marco de la Constitución Política del Perú y la Décimo Novena Política de Estado del Acuerdo Nacional sobre Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible; Que, la salud es una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo derecho de toda persona la protección de la salud y su entorno, por lo que, el diseño y aplicación de las políticas públicas deben considerar los lineamientos ambientales contenidos en el artículo 11º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, las entidades con competencia en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire y suelos y otros aspectos de carácter transectorial, ejercen funciones de vigilancia y establecimiento de criterios para evitar riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad, según lo establecido en el artículo 53.1º de la Ley General del Ambiente; Que, los Ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos reguladores y de fi scalización, ejercen funciones y competencias ambientales respecto de las actividades y materias a su cargo, según el artículo 58.1º de la citada Ley General del Ambiente; Que, considerando la importancia del Proyecto CAMISEA en el desarrollo social y económico de las regiones y localidades involucradas del país, así como la necesidad de asegurar la protección ambiental y social en su ámbito de in fl uencia, las instituciones responsables del monitoreo, vigilancia, supervisión y fi scalización ambiental y social vienen realizando acciones, de acuerdo a sus funciones y competencias, que requieren ser fortalecidas e integradas mediante mecanismos de coordinación permanente que las articule e integre, en base a un enfoque de desarrollo sostenible desde la prevención, los cuales permitirán optimizar y ser e fi caces en la cautela y protección del ambiente, del patrimonio natural y cultural de dicho ámbito, teniendo en cuenta las poblaciones más vulnerables;Que, el CONAM ha elaborado el “Plan Sistémico Integrado de Monitoreo, Vigilancia, Supervisión y Fiscalización Ambiental y Social del Proyecto Camisea” y su correspondiente Plan Operativo, en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), hoy OSINERGMIN, y el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 385-2006-PCM se constituyó el Grupo de Trabajo CAMISEA, estableciéndose en el artículo 3º que el Plan de Acción contendrá metas puntuales para optimizar las acciones del Estado con relación a grandes proyectos de inversión y, de manera especí fi ca, señala como acción, incrementar la presencia del Estado en el área de infl uencia del Proyecto, asegurando los presupuestos que otorguen sostenibilidad a las tareas de monitoreo y supervisión de los organismos que tienen competencias establecidas en estas funciones; por lo que, resulta conveniente resaltar la importancia del “Plan Sistémico Integrado de Monitoreo, Vigilancia, Supervisión y Fiscalización Ambiental y Social del Proyecto Camisea”, asegurando los lineamientos y facilidades para su ejecución; Con la visación de la Secretaría Ejecutiva, la O fi cina de Administración y Finanzas y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Resolución Ministerial Nº 385-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, Autoridad Ambiental Nacional, a fi n de que, en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), desarrolle los lineamientos contenidos en el Plan de Acción a que se re fi ere la Resolución Ministerial Nº 385-2006-PCM, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Señalar que el “Plan Sistémico Integrado de Monitoreo, Vigilancia, Supervisión y Fiscalización Ambiental y Social del Proyecto Camisea” es un mecanismo de coordinación creado para contribuir a asegurar una supervisión ambiental y social, de manera integral y permanente, en el ámbito del Proyecto CAMISEA, sobre la base y respetando las responsabilidades y competencias del CONAM, OSINERGMIN, DIGESA, INRENA, DICAPI y otras entidades competentes. A través del “Plan Sistémico Integrado de Monitoreo, Vigilancia, Supervisión y Fiscalización Ambiental y Social del Proyecto Camisea” se desarrollarán las siguientes acciones: a. Implementar un mecanismo operativo que articule el accionar de DIGESA, INRENA, DICAPI y CONAM, dentro del Plan Sistémico Integrado de Monitoreo validado y aprobado. b. Promover una gestión coordinada para la realización de los programas de control, supervisión y monitoreo regular, así como las acciones necesarias para casos de accidente, con los gobiernos regionales y locales del ámbito del Proyecto CAMISEA. c. Proponer mecanismos de intercambio y difusión de información de los resultados del monitoreo, supervisión y vigilancia de campo. d. De fi nir formatos para el manejo de la información y para su difusión en los medios de comunicación. e. Formular de manera integrada el presupuesto necesario para la adecuada implementación de las acciones comprendidas en este artículo. f. Proponer acciones para la mejora continua de las actividades de monitoreo ambiental y social coordinado en la zona de in fl uencia del Proyecto CAMISEA. g. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades en materia de coordinación, fi scalización, monitoreo, vigilancia y seguimiento de CONAM, DIGESA, DICAPI, OSINERGMIN e INRENA, así como de otras entidades que brindan apoyo a estas tareas. Artículo 3º.- El Plan Sistémico Integrado de Monitoreo, Vigilancia, Supervisión y Fiscalización Ambiental y Social del Proyecto Camisea, estará implementado con la participación de las siguientes entidades, de acuerdo con sus respectivos planes operativos: