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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2007 (30/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de julio de 2007 350464 5.13. MAGNITUD DE LA GENERACIÓN FORZADA Y COSTO INCURRIDO POR RAZONES LOCALES 5.13.1. OBJETIVO El objetivo de este indicador es cuanti fi car la generación, incluida dentro del despacho de generación y/o arranque de unidades de generación, que se produzca por motivos diferentes al criterio de mínimo costo del despacho económico del SEIN. 5.13.2. FORMULACIÓN Como un resultado de la programación diaria y su posterior aplicación, se desarrolla el informe post operativo, en el cual se listan los grupos que han debido mantenerse en servicio por razones operativas, a pesar que su costo variable de despacho (variables combustibles y no combustibles) sea superior al costo marginal del sistema. En forma mensual y según la causa atribuible, se deberá calcular el valor acumulado, tanto de energía como de costo de estas unidades, para las áreas que el COES ha de fi nido en la programación diaria. Las causas atribuibles a la operación de estas unidades son: - Evitar Arranque/Parada. Cuando el costo de operación en que incurriría el sistema al considerar el Arranque y Parada de una unidad es superior a la alternativa de mantener la unidad en servicio. - Tensión. Cuando la(s) unidad(es) es necesaria por soporte local de reactivos. - Seguridad. Cuando se prevé que la operación de la unidad evitará el colapso de una zona de presentarse una contingencia crítica. - Distribuidor. Cuando la unidad opera por requerimientos especiales del Distribuidor. Este indicador debe ser presentado en unidades de “MWh” por zona o área donde se requirió la generación forzada; así como, por tipo de causa atribuible. Adicionalmente se deberá calcular el costo que ha implicado esta generación forzada, en base a los costos de operación y los costos de arranque y parada de cada unidad de generación que operaron por este motivo. Este indicador se calcula mediante la siguiente fórmula: ¦ tiempox Potencia zada EnergíaFor .. . 5.13.3. PRESENTACIÓN Mes TipoENERGIA FORZADA MENSUAL POR AREAS [MWh] AREA 1 AREA 2 AREA 3 AREA 4 ….. AREA “n”XXXXEvitar Arranque/ParadaTensiónSeguridad Requerimiento propio Otros Mes TipoCOSTO MENSUAL TOTAL DE LA GENERACIÓN FORZADA POR AREA [US$] AREA 1 AREA 2 AREA 3 AREA 4 ….. AREA “n”XXXXEvitar TensiónSeguridad Requerimiento propio Otros Artículo 6º PRESENTACION DE ACLARACIONES Adicionalmente al reporte de indicadores, el COES-SINAC deberá incluir la relación de causas o eventos que justi fi quen desviaciones atípicas de los indicadores del Artículo 5º. Esta relación debe presentar de manera discriminada los eventos o causas que provocaron las desviaciones en los programas de operación de mediano plazo y los eventos o causas correspondientes a las desviaciones del programa de operación de corto plazo; así como, una breve descripción y cuanti fi cación de esta in fl uencia.Artículo 7º SANCIONES Se sancionará al COES-SINAC, de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, en los casos siguientes: - Cuando no remita la información requerida dentro del plazo y forma establecida en este procedimiento o se presente de manera incompleta o falsa. - Cuando no consigne en la página WEB la información requerida dentro del plazo establecido en este procedimiento o se presente de manera incompleta o falsa. - Cuando no informe los cambios en los modelos matemáticos y/o herramientas informáticas utilizadas. Artículo 8º DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. INFORMACIÓN SOBRE LOS MODELOS QUE UTILIZA EL COES El COES-SINAC proporcionará al OSINERGMIN los modelos que utiliza para la programación de la operación, la información que debe de entregar contendrá como mínimo lo siguiente: - Formulación matemática del modelo. - Especi fi caciones y características técnicas de los modelos computacionales, así como lista de proveedores para el caso de modelos comerciales. - Modelo computacional que implementa la formulación matemática, de modelos no comerciales. - Manual de usuario de la herramienta computacional En caso que el COES-SINAC modi fi cara el modelo computacional, deberá informar y sustentar ante el OSINERGMIN, con tres meses de anticipación, tales modi fi caciones para su respectiva evaluación, debiendo alcanzar la información anteriormente indicada. 8.2. INFORMACIÓN ADICIONAL QUE PROPORCIO- NARÁ EL COES-SINAC El COES-SINAC proporcionará al OSINERGMIN la metodología, modelos y archivos con los cuales calcula las variables de entrada a los modelos que utiliza en la programación de la operación de mediano y corto plazo, como son: - Modelos de pronóstico de la demanda, tanto a nivel anual, mensual, semanal, diario y/o horario. - Modelos de pronóstico de los aportes naturales a las cuencas donde se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas, tanto a nivel anual, mensual, semanal, diario y/o horario. En caso que el COES-SINAC modi fi cara cualquiera de los modelos antes indicados, deberá informar y sustentar ante el OSINERGMIN, con tres meses de anticipación, tales modi fi caciones, y alcanzará la información indicada en el numeral 8.1 del presente procedimiento. 8.3. PERIODICIDAD DEL REPORTE E INFORMA- CION SUSTENTATORIA El COES-SINAC reportará mensualmente, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los indicadores que se hace referencia en el Artículo 5º en los formatos establecidos conjuntamente con la relación de eventos que describe el Artículo 6º. Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico mediante un informe en donde se consignen los valores de los indicadores. Este informe será consignado en la página Web del COES-SINAC para su difusión pública a los interesados. Los plazos de entrega de los informes de aclaración serán establecidos en las comunicaciones de solicitud de este informe, que el OSINERGMIN curse al COES-SINAC. La información que permita veri fi car cuantitativamente el cálculo de los indicadores que se hace referencia en el Artículo 5º del presente procedimiento, serán enviadas en las formas, medios y plazos que establece la Norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Información de la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, aprobado por la Resolución