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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de julio de 2007 350456 a. Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), quien lo coordinará, b. Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)c. Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). d. Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería (OSINERGMIN) e. Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) El CONAM podrá invitar a participar a representantes de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como a otras instituciones del ámbito del Proyecto CAMISEA. Las instituciones mencionadas deberán acreditar, por escrito, a sus representantes Titulares y Alternos ante el CONAM en un plazo no mayor a 15 días calendario de publicada la presente Resolución Presidencial. Artículo 4º.- Afi n de garantizar el desarrollo del mandato mencionado en el artículo 1º y optimizar su accionar, las instituciones miembros generarán sus Planes Operativos en forma articulada, en los cuales se de fi nirán las intervenciones que realizarán en el ámbito del Proyecto CAMISEA en el marco de sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente 90068-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Planificación de la Operación del SEIN” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 424-2007-OS/CD Lima, 26 de julio de 2007 CONSIDERANDO Que, conforme lo dispone el Artículo 12º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, el Comité de Operación Económica del Sistema (en adelante “COES”) tiene por fi nalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos; así como, plani fi car el desarrollo de la transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”) y administrar el Mercado de Corto Plazo; Que, especí fi camente, el literal a) artículo 14º de la Ley Nº 28832 1, establece como función del COES, el elaborar la plani fi cación de la operación del SEIN en los horizontes de largo, mediano y corto plazo, que involucra realizar para cada mes, semana y día el programa de operación de las próximos 12 meses, 7 días y 24 horas respectivamente; preservando la seguridad y calidad de servicio, con el objetivo de minimizar los costos de operación y costo de racionamiento para el conjunto de instalaciones del SEIN, con independencia de la propiedad de dichas instalaciones; Que, es obligación de OSINERGMIN, en ejercicio de su Facultad Supervisora dispuesta en el artículo 31º de su Reglamento General 2, supervisar el correcto desempeño de las funciones atribuidas al COES mediante Ley Nº 28832; Que, en ese sentido, con el objetivo de cumplir con lo señalado precedentemente, y atendiendo a la función normativa establecida en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 3, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, con la que cuenta el Regulador, facultad rati fi cada también mediante Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG 4, es procedente que dicho Organismo emita las normas que permitan la adecuada supervisión de las funciones atribuidas al COES 5; Que, la actividad normativa es pertinente a efectos de cumplir con los principios de transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el órgano regulador adopte, de acuerdo con los principios prescritos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento General de OSINERGMIN; Que, en ese sentido, OSINERGMIN ha elaborado el procedimiento para supervisar la gestión en la plani fi cación de la operación del SEIN que el COES realiza, sobre la base de indicadores que miden las desviaciones de las variables y resultados más importantes de la plani fi cación de la operación y también evalúan el impacto de la variación del programa de mantenimiento en el despacho; Que, en el referido procedimiento se establece la obligación del COES de remitir a OSINERGMIN información sobre la programación del corto, mediano y largo plazo; así como, los indicadores de gestión. Sobre la base de esta información, el Procedimiento prevé que la supervisión del desempeño se realizará en base al análisis de la evolución de las principales variables de plani fi cación y los indicadores; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0318-2007- OS/CDCD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de junio de 2007, en cumplimiento del Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN 6, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se dispuso la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN del proyecto de resolución de la norma “ Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Plani fi cación de la Operación del SEIN”, ello con la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de la aplicación de esta Norma; Que, el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 0318-2007-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma publicado; Que, dentro del plazo establecido se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas ENERSUR S.A. y LUZ DEL SUR S.A.A., los cuales han sido analizados mediante el Informe Técnico Nº 0236-2007-GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen al logro de los objetivos de la norma, y correspondiendo, en consecuencia, la aprobación fi nal de la norma “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Plani fi cación de la Operación del SEIN”; Que, además del referido Informe Técnico, se ha emitido el Informe Legal Nº 0241-2007-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión 1 “Artículo 14.- Funciones administrativas El COES tiene a su cargo las siguientes funciones administrativas: a) Desarrollar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo, así como disponer y supervisar su ejecución” 2 “Artículo. 31º. – De fi nición de Función Supervisora- La función supervisora permite a OSINERG veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERG o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la ENTIDAD supervisada…” 3 “c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios” 4 “Artículo. 3º.- Procedimientos Administrativos Especiales.- El OSINERG, a través de su Consejo Directivo, está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados con la Función Supervisora, Función Supervisora Especí fi ca y Función Fiscalizadora y Sancionadora, relacionados con el cumplimiento de normas técnicas, de seguridad y medio ambiente, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión, en el Sector Energía; para lo cual tomará en cuenta los principios contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444” 5 “c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios” 6 Artículo 25º.- Transparencia en el ejercicio de la Función Normativa Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario O fi cial El Peruano, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicación deberá contener lo siguiente: a) El texto del reglamento o norma que se propone expedir. b) Una exposición de motivos. c) El plazo dentro del cual se recibirá los comentarios y sugerencias por escrito al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en que se realizara la audiencia publica en la recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de los comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podrá ser menor a quince (15) días calendarios, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Se exceptúa de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso expresar las razones en que se funda la excepción. Asimismo, se excluye de esta obligación las decisiones relacionadas con la fi jación de tarifas de energía sujeta a procedimientos especiales, de acuerdo a la normativa vigente.