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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2007 (30/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de julio de 2007 350457 del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Plani fi cación de la Operación del SEIN”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Nº 0236-2007- GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Norma Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Plani fi cación de la Operación del SEIN Julio de 2007 NORMA PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA GESTIÓN EN LA PLANIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SEIN Artículo 1º DEFINICIONES COES-SINAC: Comité de Operación Económica del SEIN. DOCOES: Dirección de Operaciones del COES- SINAC. DGT: División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN. MEM: Ministerio de Energía y Minas. PR-Nº XX: Procedimiento técnico del COES-SINAC Nº XX. Programa de Operación de Mediano Plazo: Despacho óptimo de las centrales térmicas e hidráulicas para un horizonte de fi nido en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Este programa incluye el manejo de los embalses de regulación del tipo anual, estacional y mensual. Programa de Operación de Corto Plazo: Despacho óptimo de las centrales térmicas e hidráulicas para un horizonte diario y semanal. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Artículo 2º OBJETIVO Establecer el sistema de seguimiento, la periodicidad e indicadores que debe elaborar el COES-SINAC a fi n de ser remitidos al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) con la fi nalidad de supervisar el cumplimiento de la plani fi cación de la operación del SEIN en los horizontes temporales del mediano y corto plazo, los cuales deben garantizar la seguridad de abastecimiento de energía eléctrica, el menor costo operativo y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos. Artículo 3º ALCANCES Este procedimiento será aplicado a los programas de operación de mediano plazo, semanal diaria e informes post operativos, así como a los programas de mantenimiento que elabora y aprueba el COES-SINACArtículo 4º BASE LEGAL - Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832. - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. - Procedimientos Técnicos del COES-SINAC PR-Nº 01, 02, 03, 05, 07, 08, 10 y 12, aprobados por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME. - Procedimiento Técnico del COES-SINAC PR-Nº 32, aprobado por Resolución Ministerial Nº 516-2005-MEM/DM. - En todos los casos, se incluyen las normas modi fi catorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modi fi quen o sustituyan. Artículo 5º INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO Los siguientes indicadores de supervisión permitirán evaluar de manera cuantitativa el desempeño del desarrollo de la plani fi cación de la operación; así como, su evolución en el tiempo de la programación de la operación que realiza el COES-SINAC, los mismos que se encuentran clasi fi cados de la siguiente manera. - Indicadores 5.1 al 5.5, corresponden a la supervisión de la programación de mediano plazo. - Indicadores 5.6 al 5.9, corresponden a la supervisión de la programación de mediano plazo y de corto plazo. - Indicadores 5.10 al 5.13, corresponden a la supervisión de la programación de corto plazo. El COES-SINAC deberá mantener la información separada en intervalos horarios, diarios, mensuales y anuales, en forma digital y codi fi cada homogéneamente, evitando cambios que destruyan las estructuras de almacenamiento de información y cálculos de indicadores. Cualquier modi fi cación a la estructura debe seguir un estricto fl ujo administrativo de cambio de codi fi caciones debido a las implicancias que conlleva el mismo. 5.1. PRODUCCIÓN ENERGÉTICA REAL VS. PRODUCCIÓN ENERGÉTICA DETERMINADA EN LA PLANIFICACIÓN DE MEDIANO PLAZO 5.1.1. OBJETIVO El objetivo de este indicador es medir el grado de cumplimiento en la Plani fi cación de Mediano Plazo. Para su determinación, se utilizará la diferencia entre los valores reales de la producción o generación energética total, hidráulica y térmica; así como, las importaciones y demanda con los valores previstos en la Plani fi cación. Este indicador establece el porcentaje de desvío de la generación total plani fi cada, generación hidráulica, térmica e importaciones. 5.1.2. FORMULACIÓN Este indicador se calcula mediante la siguiente fórmula: 100 % xPEPE PEDesvio pp r ¸¸ ¹· ¨¨ ©§ Donde: PEr : Producción de energía térmica o hidráulica o importaciones real. PEp : Producción de energía térmica o hidráulica o importaciones programado. %Desvío : Porcentaje de desvío entre la producción de energía real y programado Los valores previstos corresponden a la generación hidráulica, térmica e importaciones, tal como consta en el Reporte del Programa de Mediano Plazo. De este reporte se utilizan, asimismo, los valores de la demanda más las pérdidas previstas. Los valores reales de la generación energética total hidráulica, térmica, importaciones y demanda total, corresponden a los valores de producción real que se presentaron para los meses bajo análisis.