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El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347138 eventos o causas que provocaron las desviaciones en los programas de operación de mediano plazo y los eventos o causas correspondientes a las desviaciones del programa de operación de corto plazo, así como una breve descripción y cuanti ficación de esta in fluencia. De considerar necesario, el OSINERGMIN podrá solicitar al COES-SINAC un sustento detallado de estos eventos o causas que originan desviaciones atípicas de los programas de operación, lo cual derivara en la elaboración de un informe de aclaración donde se explique y cuanti fique el impacto de estos eventos en cada etapa de la plani ficación de la operación. Artículo 7º SANCIONES Se sancionará al COES-SINAC, de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, en los casos siguientes: • Cuando no remita la información requerida dentro del plazo y forma establecida en este procedimiento o se presente de manera incompleta o falsa. • Cuando no consigne en la página WEB la información requerida dentro del plazo establecido en este procedimiento o se presente de manera incompleta o falsa. • Cuando no informe los cambios en los modelos matemáticos y/o herramientas informáticas utilizadas. Artículo 8º DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. INFORMACIÓN SOBRE LOS MODELOS QUE UTILIZA EL COES El COES-SINAC proporcionará al OSINERGMIN los modelos que utiliza para la programación de la operación, la información que debe de entregar contendrá como mínimo: • Formulación matemática del modelo. • Especi ficaciones y características técnicas de los modelos computacionales, así como lista de proveedores para el caso de modelos comerciales. • Modelo computacional que implementa la formulación matemática, de modelos no comerciales. • Manual de usuario de la herramienta computacional En caso que el COES-SINAC modi ficara el modelo computacional, deberá informar y sustentar ante el OSINERGMIN, con tres meses de anticipación, tales modi ficaciones para su respectiva evaluación, debiendo alcanzar la información anteriormente indicada. 8.2. INFORMACIÓN ADICIONAL QUE PROPORCIONARÁ EL COES-SINAC El COES-SINAC proporcionará al OSINERGMIN la metodología, modelos y archivos con los cuales calcula las variables de entrada a los modelos que utiliza en la programación de la operación de mediano y corto plazo, como son: • Modelos de pronóstico de la demanda, tanto a nivel anual, mensual, semanal, diario y/o horario. • Modelos de pronóstico de los aportes naturales a las cuencas donde se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas, tanto a nivel anual, mensual, semanal, diario y/o horario. En caso que el COES-SINAC modi ficara cualquiera de los modelos antes indicados, deberá informar y sustentar ante el OSINERGMIN, con seis meses de anticipación, tales modi ficaciones, y alcanzará la información indicada en el numeral 8.1 del presente procedimiento. 8.3. PERIODICIDAD DEL REPORTE E INFORMACIÓN SUSTENTATORIA El COES-SINAC reportará mensualmente, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los indicadores que se hace referencia en el Artículo 5º en los formatos establecidos conjuntamente con la relación de eventos que describe el Artículo 6º . Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico mediante un informe en donde se consignen los valores de los indicadores. Este informe será colocado en la página Web del COES-SINAC para su difusión pública a los interesados. Los plazos de entrega de los informes de aclaración serán establecidos en las comunicaciones de solicitud de este informe que el OSINERGMIN curse al COES-SINAC. La información que permita veri ficar cuantitativamente el cálculo de los indicadores que se hace referencia en el Artículo 5º del presente procedimiento, serán enviadas en las formas, medios y plazos que establece la Norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Información de la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, aprobado por la Resolución OSINERG Nº 235-2005-OS/CD y modi ficado por la Resolución OSINERG Nº 025-2006-OS/CD. 8.4. SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS FORMULARIOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN podrá establecer y/o adecuar los formularios para la entrega de información prevista en este procedimiento, previa coordinación con los administrados. Artículo 9º DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9.1. ADECUACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL COES-SINAC Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN El COES-SINAC tendrá un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario o ficial “El Peruano”, para adecuar su sistema de información a los requerimientos del presente procedimiento; así como, para iniciar con la remisión periódica de los indicadores señalados en el Artículo 5º y la remisión de información correspondiente a los modelos a que se hace referencia en los numerales 8.1 y 8.2 del Artículo 8º de este procedimiento. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Conforme se señala en el artículo 12º de la Ley para Asegurar el Desarrollo E ficiente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832, el COES tiene por finalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, así como plani ficar el desarrollo de la transmisión del SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo. Especí ficamente, se ha dispuesto en el literal a) artículo 14º de la Ley Nº 28832, como función del COES, elaborar la plani ficación de la operación del SEIN en los horizontes de largo, mediano y corto plazo. Es obligación del OSINERGMIN supervisar el correcto desempeño de las funciones atribuidas al COES mediante la Ley Nº 28832, en ejercicio de su Facultad Supervisora, dispuesta en el artículo 33º de su Reglamento General. En ese contexto, es necesario que OSINERGMIN cuente con la información necesaria para poder supervisar la gestión de la plani ficación de operación del SEIN, conforme establece la Ley Nº 28832, por tal motivo se ha elaborado un procedimiento que permita supervisar la programación de la operación de largo, mediano y corto plazo que elabora el COES-SINAC, a fin de garantizar que la misma se efectúen conforme lo exige la citada Ley. En este sentido, el presente procedimiento busca superar las limitaciones de envio de información y disminuir los tiempos consumidos en la elaboración de la misma, incorporando información necesaria y su ficiente para que el OSINERGMIN cumpla con el ejercicio de su función supervisora. Por lo expuesto, corresponde al OSINERGMIN aprobar los procedimientos necesarios para supervisar la correcta gestión del COES en la plani ficación de la operación del SEIN. Para tal fin, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0076- 2007-OS/CD, publicada en el diario El Peruano el 04 de marzo de 2007, se dispuso la prepublicación del proyecto de norma “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Plani ficación de la Operación del SEIN”, para que los interesados presenten sus sugerencias a la misma. Hasta el 19 de marzo de 2007, se recibieron las opiniones y sugerencias de Enersur S.A.. Con base en el análisis de los comentarios de dicha empresa y en el análisis de O ficio que efectuó OSINERGMIN, se ha visto por conveniente revisar integralmente del proyecto de norma. Teniendo en cuenta estos cambios, en cumplimiento al mandato expreso del Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, se debe proceder a prepublicar la nueva versión del Proyecto de Norma que incluya las correcciones que han sido motivadas por los comentarios presentados y que se han considerado acordes con el objetivo de la norma. Tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la nueva prepublicación debe contener el texto de la norma, una exposición de motivos y el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos de los interesados. 71450-7PROYECTO