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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (13/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347126 b) Comité de deportes, recreación y medio ambiente comunal (CODERMAC). Artículo Cuarto.- Infraestructura Forman parte del equipamiento deportivo del Comité Distrital Emprendedor de Deporte Recreación y Medio Ambiente (CODEDREMA), las losas deportivas y/o complejos deportivos construidos dentro de los parques y fuera de ellos, construidos y por construir, en área pública por la Municipalidad, gestión comunal o institución pública o privada, destinada al uso público. CAPÍTULO I Del Comité Distrital Emprendedor de Deporte, Recreación y Medio Ambiente Artículo Quinto.- Naturaleza El Comité Distrital Emprendedor de Deporte, Recreación y Medio Ambiente (CODEDREMA), es el órgano de coordinación del distrito de Santa Anita y tiene como función coordinar las acciones y diseñar los planes y políticas para el fomento, gestión, promoción y articulación del deporte recreación y el medio ambiente. Artículo Sexto.- Integrantes del Comité Distrital Emprendedor de Deporte, Recreación y Medio Ambiente (CODEDREMA) El Comité Distrital Emprendedor de Deporte, Recreación y Medio Ambiente está conformado por: 01 Presidente : El Alcalde Distrital 01 Vicepresidente : Regidor de la Municipalidad 03 Secretarios Técnicos : (02) Funcionarios Municipales: Jefes de Órgano de línea de las áreas de deporte y medio ambiente. (01) Representante de Coordinadora de Forestación y Reforestación de Santa Anita (COFORESA) Artículo Séptimo.- Funciones del Comité Distrital Emprendedor de Deporte, Recreación y Medio Ambiente (CODEDREMA) a) Coordinar las actividades deportivas, recreativas y socio culturales y de protección del medio ambiente del distrito. b) Supervisar y monitorear la conformación de los Comités de Deporte, Recreacion y Medio Ambiente Comunal (CODERMAC). c) Generar políticas, resoluciones, directivas, planes y proyectos de promoción del deporte y el cuidado del medio ambiente. d) Consolidar las propuestas presentadas por los Comités de Deporte, Recreación y Medio Ambiente Comunal (CODERMAC), y elaborar el Plan Anual de Actividades, el mismo que tiene que ser presentado para el presupuesto participativo. CAPÍTULO II Del Comité de Deporte, Recreación y Medio Ambiente Comunal (CODERMAC) Artículo Octavo.- Naturalezaa) Promover y articular el deporte, recreación y el medio ambiente, en forma permanente o sostenida en su urbanización, asentamiento humano o sector del distrito. b) Se constituyen alrededor de las losas deportivas o complejos deportivos y cuya zona de in fluencia está determinada por el área perimetral de su urbanización, asentamiento humano o sector del distrito. c) Los Comités de Deporte, Recreación y Medio Ambiente Comunal (CODERMAC) están conformados por cinco (5) miembros en los siguientes cargos: 01 Representante de la Municipalidad Distrital de Santa Anita - quien lo Preside 01 Representante de los Vecinos del lugar ( elegido por elección democrática ) 01 Representante de la Junta Directiva de la Urbanización, Asociación, Cooperativa , AA.HH., UPIS, etc, o si la dirigencia estuviera en con flicto y no contase con la con fianza de los pobladores se designará a un vecino notable.01 Representante de los Clubes Deportivos y/o quienes practican el deporte en el lugar. 01 Representante del Comité Vecinal de Saneamiento Ambiental (COVESA). d) El Representante de los Vecinos del lugar será elegido democráticamente entre los vecinos de la zona de influencia de la losa deportiva de acuerdo a un reglamento de elecciones que elaborará el Comité Distrital de Deporte, Recreación y Medio Ambiente (CODEDREMA) en un plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Funciones del Comité de Deporte, Recreación y Medio Ambiente Comunal a) Promover, organizar convenientemente las actividades deportivas, recreativas, socio culturales y de protección del medio ambiente en los espacios físicos autorizados en forma coordinada con el Comité Distrital Emprendedor de Deporte, Recreación y Medio Ambiente (CODEDREMA) b) Desarrollar, conservar y mantener las losas y/o complejos deportivos, y las áreas verdes de su responsabilidad. c) Administrar y gestionar correctamente las finanzas que servirán para su auto financiamiento, dando cuenta en forma mensual de sus ingresos y egresos al Comité Distrital Emprendedor de Deporte, Recreación y Medio Ambiente (CODEDREMA). d) Colaborar activamente con el Comité Distrital Emprendedor de Deporte, Recreación y Medio Ambiente (CODEDREMA), participando en los eventos que éste organiza. e) Elaborar, presentar y sustentar su plan operativo anual ante el Comité Distrital Emprendedor de Deporte, Recreación y Medio Ambiente (CODEDREMA). Artículo Décimo.- Del horario y uso de de las Lozas Deportivas a) Las losas deportivas serán utilizadas a partir de las 7.00 a.m. hasta las 22.00 horas. b) En las losas multideportivas (vóley, básquet, fulbito y otros), los Comités de Deporte, Recreación y Medio Ambiente Comunal, establecerán horarios fijos para la practica de cada deporte previo empadronamiento de los interesados, hombres y mujeres. Artículo Décimo Primero,- Del cobro del uso de las losas El uso de las losas para los menores de edad, hasta 12 años, será gratuito en todo el distrito, previo empadronamiento y horarios. a) Las Instituciones Educativas de toda índole que requieran hacer uso de las losas deportivas, deberán suscribir convenios con el Comité de Deporte, Recreación y Medio Ambiente Comunal (CODERMAC). b) Los vecinos de la zona de in fluencia de la losa deportiva, tienen derecho de hacer uso gratuito de la misma, previo empadronamiento y horarios. c) Los mayores de edad, que no sean vecinos de la zona de in fluencia de la losa deportiva, pagarán un derecho fijado por el Comité de Deporte, Recreación y Medio Ambiente Comunal (CODERMAC). d) Todo cobro deberá ser realizado con un talonario de recibos membretados por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con sello del Comité de Deporte, Recreación y Medio Ambiente Comunal (CODERMAC). e) El tesorero deberá registrar diariamente los ingresos en un libro de caja, y presentará un informe mensual del movimiento económico al Comité de Deporte, Recreación y Medio Ambiente Comunal (CODERMAC), el mismo que elevará al Comité Distrital Emprendedor de Deporte Recreación y Medio Ambiente (CODEDREMA) f) Todo ingreso generado por el alquiler de las losas deportivas debe ser invertido en el mejoramiento la infraestructura deportiva y la protección del medio ambiente. Artículo Décimo Segundo.- De las prohibicionesa) No consumir, ni promocionar licores ni drogas en las losas deportivas ni en las áreas verdes aledañas bajo pena multa por el monto de 0.4% de la UIT o trabajo comunal. b) No realizar ninguna función fisiológica en la losa ni