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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (13/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347123 al Instituto Superior Pedagógico “Emilia Barcia Boniffatti”. 1.2 De E1 a R4 al frente de manzana sobre la cuadra 5 del Jr. Morón, Asentamiento Humano 2 de Mayo, Cercado de Lima, quedando cali ficado como E1 el resto de la manzana. 1.3 De OU a E1 al predio ubicado entre los Jrs Callao, Conde de Superunda y Chancay, donde funciona el Centro Parroquial Experimental de Educación Nuestra Señora de Monserrat. 1.4 De E1 a CZ en el frente del Jr. Junín cuadra 9 y a ZTE-3 en el frente del Jr. Huanta, donde existen edificaciones de comercio y vivienda consolidadas. 1.5 De E1 a RDM las manzanas A y B del Asentamiento Humano Chabuca Granda ubicado entre las Avs. Morales Duárez y Ramón Cárcamo, donde existe consolidación del uso residencial. 1.6 De ZRP a ZTE-1 al predio ubicado en el Jr. de la Unión Cuadra 11 esquina con Av. Uruguay, donde existe una edi ficación consolidada. 1.7 Asignar la zoni ficación I2 que tenía antes al predio ubicado en la esquina de las Avs Nicolás Dueñas y Argentina, el cual por error de gra ficación aparece en blanco en el Plano de Zoni ficación vigente. 1.8 Dejar sin zoni ficación el área cali ficada como CM ubicada en la Av. Colonial cuadra 16, por ser un área pública, donde actualmente funciona una estación de servicios. 1.9 Cali ficar como ZTE-2 el predio ubicado en la cuadra 7 del Jr. Cuzco, donde funciona el Centro Educativo Jesús Reparador, el cual por error de gra ficación aparece en blanco en el Plano de Zoni ficación vigente. 1.10 Eliminar el texto “OU” que por error aparece en el predio correspondiente al Centro Cívico, cali ficado como ZTE-1. 1.11 Incluir el texto “ZRE por Renovación Urbana y Seguridad Física” en toda la zona comprendida entre la Av. Morales Duárez, el Puente del Ejército, Río Rímac y el límite con El Callao, cali ficada como ZRE, en el mismo sentido que está señalado en el Plano de Zoni ficación vigente para el tramo comprendido entre el Puente del Ejército y la Calle Chepen. Artículo 2º.- Aprobar las recti ficaciones, del Plano de Zoni ficación del Cercado de Lima vigente, aprobado mediante la Ordenanza Nº 893-MML en el sentido siguiente: 2.1 De RDM a CZ al predio ubicado en la esquina de las Avenidas Nicolás Dueñas y Enrique Meiggs, en donde funciona una estación de servicios que se instaló en el año 1996 de acuerdo con la zoni ficación I2 de esa fecha, debiendo hacerse extensiva la cali ficación CZ en el frente de manzana sobre la Av. Nicolás Dueñas. 2.2 De RDM a I2 al predio ubicado en el Jr. José Celendón 338-340, donde existe un establecimiento industrial en funcionamiento, instalado en el año 1971 de acuerdo con la zoni ficación I2 de esa fecha, debiendo hacerse extensiva dicha cali ficación a los lotes de la manzana ubicados con frente al Jr. Celendón, la Av. Meiggs y la Av. Dueñas, cali ficados como RDM. 2.3 De RDM a CZ al predio ubicado en el Jr. Wakulsky 168, donde existe un establecimiento comercial con Autorización Municipal de Funcionamiento del año 1996 de acuerdo con la zoni ficación C3 ese momento, debiendo hacerse extensiva dicha cali ficación al frente de manzana. 2.4 De R4 a VT al predio ubicado en la Calle Luisa Beausejour esquina con Jr. Yauli, donde funciona un taller con licencia para fabricación de pernos, remaches y tornería del año 1993, instalado con la zoni ficación I2 de esa fecha, debiendo hacerse extensiva la cali ficación al frente de manzana sobre la calle Beausejour. 2.5 De RDM a OU al predio ubicado en el Jr. Gregorio Paredes 276, cedido en uso a la Congregación del Buen Pastor para obras sociales, para la instalación de un albergue transitorio. 2.6 De VT a CZ al predio ubicado en la Av. Naciones Unidas esquina con Jr. Alemania, donde existe una estación de servicios con licencia den funcionamiento desde el año 1997 de acuerdo con la anterior zoni ficación CE, debiendo hacerse extensiva la cali ficación a los frentes de la Avenida Naciones Unidas que tuvieron dicha cali ficación y donde existen establecimientos comerciales instalados. Artículo 3º.- Sustitúyase el texto de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 893-MML del 27 de diciembre del 2005 que aprueba el Reajuste Integral de la Zoni ficación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima, por el texto siguiente: “Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano y Normas de Zoni ficación en el Cercado de Lima, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años desde la publicación de la presente Ordenanza, sean evaluados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo ser reajustado en lo pertinente. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Especí ficos de Zoni ficación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se cali fiquen de interés local o metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima para lo cual se seguirá el procedimiento siguiente: 1º Los interesados presentarán sus iniciativas a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2º La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitirá la iniciativa presentada a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura para su pronunciamiento sobre la procedencia de declarar dicha iniciativa de interés local o metropolitano mediante el Acuerdo de Comisión respectivo. 3º De ser declarado de interés local o metropolitano, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien evaluará técnicamente el comportamiento de la Zoni ficación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía donde se localiza la zona materia del cambio, y opcionalmente en el predio posterior y en las manzanas circundantes) estudiará la factibilidad de la modi ficación de la Zoni ficación. Asimismo, emitirá opinión a través del Instituto Metropolitano de Plani ficación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia, elevándolo a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de la MML. 4º El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Especí fico de Zoni ficación mediante Ordenanza. 5º En la zona del Centro Histórico correspondiente al Distrito del Rímac, el procedimiento a seguir será el establecido en la Ordenanza Nº 1015-MML aprobado el 20 de abril del 2007, sobre el Reajuste Integral de la Zoni ficación de los Usos del Suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas, Los Olivos y un sector del distrito del Rímac” Artículo 4º.- Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especí ficos de Zoni ficación, aprobadas anteriormente en el marco de las Ordenanzas Nos. 134-MML y 620-MML, mantienen su vigencia y se sujetarán al proceso de evaluación general de la Zoni ficación que se establece en el artículo precedente. Artículo 5º.- Las actividades comerciales, industriales o de servicios, en funcionamiento, que fueron instaladas formalmente de acuerdo con zoni ficaciones anteriores, y que con la nueva normativa no son compatibles, podrán continuar su funcionamiento hasta que la edi ficación sea demolida, a partir de lo cual asumirán la zoni ficación del entorno. Artículo 6º.- El área comprendida entre la Av. Morales Duárez, el Río Rímac, la Av. Alfonso Ugarte y el límite con la Provincia del Callao, cali ficada en el Plano de Zoni ficación del Cercado de Lima como Zona de Reglamentación Especial (ZRE), será materia de intervención por parte de la Autoridad competente, por tratarse de un sector urbano en alto riesgo, donde no debe permitirse la permanencia de viviendas por representar un peligro para la integridad física de los pobladores. Artículo 7º.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Plani ficación, incorpore en el Plano de Zoni ficación las modi ficaciones indicadas en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, 29 de mayo de 2007LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 71729-1