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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347121 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete. ANIBAL BALCÁZAR TORREJÓN Presidente (e) 72292-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud: Jauja, Tarma, Chanchamayo, Junín y diversos hospitales, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud - Junín (Se publica la presente Ordenanza Regional mediante Oficio Nº 072-2007-GRJUNIN-CR/D del Gobierno Regional de Junín, recibido el 11 de junio de 2007) ORDENANZA REGIONAL N° 055-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27867 y su modificatoria la Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Red Salud: Jauja, Tarma, Chanchamayo, Junín y Hospitales “El Carmen” - Huancayo, “Domingo Olavegoya” - Jauja, “Félix Mayorca Soto” - Tarma, “La Merced” - Chanchamayo y el Hospital “Junín”, han sido elaborados dentro del marco legal del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, los mismos que cumplen con las especi ficaciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente; así mismo cuentan con la opinión técnica favorable de la O ficina Regional de Desarrollo Institucional e Informática, y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Junín; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud - Junín, se encuentra concordante con el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Ley que Aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidades de la Función Publica. Los mismos que cumplen con las especificaciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente; así mismo la Resolución Ministerial N° 566-2005/MINSA, por lo que cuenta con la opinión técnica favorable; Que, mediante Ordenanza Regional N° 035-GRJ/CR, de fecha 16 de marzo del 2006, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – (ROF), de la Dirección Regional de Salud - Junín, la cual consta de (7) Títulos, cuarenta y dos (42) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y tres (3) Disposiciones Transitorias, entre otros documentos de gestión; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modi ficada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS CUADROS PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCIÓN DE RED SALUD: JAUJA, TARMA, CHANCHAMAYO, JUNÍN Y HOSPITALES “EL CARMEN” - HUANCAYO, “DOMINGO OLAVEGOYA” - JAUJA, “FELIX MAYORCA SOTO” - TARMA, “LA MERCED” - CHANCHAMAYO Y EL HOSPITAL “JUNÍN”, Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD - JUNÍN.” Artículo Primero.- APROBAR LOS CUADROS PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL que se detallan a continuación: 1.- DIRECCIÓN DE RED DE SALUD JAUJA , que consta de ciento cuarenta y siete (147) cargos ocupados y ciento treinta y nueve (139) cargos previstos, que en su totalidad consta de doscientos ochenta y seis (286) cargos, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. 2.- DIRECCIÓN DE RED DE SALUD TARMA, que consta de ciento setenta y nueve (179) cargos ocupados y setenta y uno (71) cargos previstos, que en su totalidad consta de doscientos cincuenta (250) cargos, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. 3.- DIRECCIÓN DE RED DE SALUD CHANCHAMAYO, que consta de ciento ochenta y siete (187) cargos ocupados y siento noventa y uno (191) cargos previstos, que en su totalidad consta de trescientos setenta y ocho (378) cargos, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. 4.- DIRECCIÓN DE RED DE SALUD JUNÍN, que consta de sesenta y dos (62) cargos ocupados y treinta y nueve (191) cargos previstos, que en su totalidad consta de ciento y un (101) cargos, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. 5.- HOSPITAL “EL CARMEN” - HUANCAYO, que consta de trescientos cuarenta y cinco (345) cargos ocupados y cien (100) cargos previstos, que en su totalidad consta de cuatrocientos cuarenta y cinco (445) cargos, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. 6.- HOSPITAL “DOMINGO OLAVEGOYA” - JAUJA, que consta de trescientos diecinueve (319) cargos ocupados y cincuenta y dos (52) cargos previstos, que en su totalidad consta de trescientos setenta y un (371) cargos, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. 7.- HOSPITAL “FELIX MAYORCA SOTO” - TARMA, que consta de doscientos cincuenta y tres (253) cargos ocupados y cincuenta y siete (57) cargos previstos, que en su totalidad consta de trescientos diez (310) cargos, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. 8.- HOSPITAL “LA MERCED” - CHANCHAMAYO, que consta de ciento sesenta (160) cargos ocupados y sesenta y tres (63) cargos previstos, que en su totalidad consta de doscientos veintitrés (223) cargos, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. 9.- HOSPITAL “JUNÍN” - JUNÍN, que consta de ochenta y tres (83) cargos ocupados y trentiocho (38) cargos previstos, que en su totalidad consta de ciento veintiún (121) cargos, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD – JUNÍN, que consta de cuatro (4) Títulos, veintiséis (26) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y Transitorias, el mismo que se anexa y forma de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 035-GRJ/CR de fecha 16 de marzo del 2006. DERÓGUENSE las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la Región, así como su difusión a través del Portal Electrónico y demás medios que garanticen la publicidad de la presente norma.