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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (13/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347124 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Directiva sobre Procedimientos de Provisión, Determinación, Castigo y Quiebre de Deudas de Cobranza Dudosa y de Recuperación Onerosa DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2007-ALC-MDL Lince, 14 de mayo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;VISTO el Memorando Nº 398-2007-MDL-GR de fecha 23 de abril de 2007, elaborado por la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la obligación tributaria se extingue entre otros medios por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; Que, por Ordenanza Nº 161-MDL de fecha 20 de julio de 2006, se determina la extinción de las deudas de recuperación dudosa y en la Primera Disposición Transitoria y Final de la indicada Ordenanza se faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas y sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal; Que, a través del Informe Nº110-2007-MDL/GAJ de fecha 2 de mayo de 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de emitir el Decreto correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 42º y el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Apruébese la Directiva sobre los PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN, DETERMINACIÓN, CASTIGO Y QUIEBRE DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA de la Municipalidad de Lince, la misma que consta de 06 capítulos, 25 artículos y una Disposición Final y cuyo texto forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, a través de las Jefaturas de Administración Tributaria, de Fiscalización Tributaria, de Recaudación y Control y Ejecución Coactiva; a la Gerencia de Administración y Gerencia de Informática. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 71451-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban ceremonia del Tercer Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDIA N° 016 San Juan de Lurigancho, 7 de junio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOVISTO: El Informe N° 078-07-SG-RRCC/MDSJL de fecha 14.05.2007, el Memorándum N° 0115-2007-GP/MDSJL de fecha 30.05.2007, el Memorándum N° 733-2007-GAF/MSJL de fecha 01.06.2007, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 078-07-SG-RRCC/MDSJL de fecha 14.05.2007 emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil se señala que se tiene programado llevar a cabo el Tercer Matrimonio Civil Comunitario para el día 21 de julio del 2007, la misma que deberá llevarse a cabo a 11:00 a.m. en el Módulo Siglo XXI del Parque Zonal Wiracocha, ello aprovechando la proximidad a la celebración de nuestro Aniversario de Fiestas Patrias. Que, asimismo mediante Memorándum N° 0115-2007- GP/MDSJL de fecha 30.05.2007 emitido por la Gerencia de Plani ficación y rati ficado por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorándum N° 733-2007-GAF/MSJL de fecha 01.06.2007, se señala que existe disponibilidad presupuestaria en la Actividad 000640 Conducción y Manejo de Registros Civiles hasta por la suma de S/. 6,825.00 (Seis Mil Ochocientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) para atender los gastos para la realización del Tercer Matrimonio Civil Comunitario previsto para el día 21.07.2007. Que, el Artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42° que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e ficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4° de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Por las consideraciones antes expuestas, y estando a establecido en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248° y 252° del Código Civil vigente; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Tercer Matrimonio Civil Comunitario, la misma que se llevará a cabo el día sábado 21 de julio del 2007 a horas 11:00 a.m. en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario O ficial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la asignación de una Partida Económica por la suma de S/. 6,825.00 (Seis Mil Ochocientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) para cubrir los gastos de la ceremonia, el cheque será girado a nombre del Abog. William Dennis Murillo Mejía – Sub Gerente Registros Civiles, quien una vez concluida dicha actividad deberá cumplir con realizar el rendimiento de gastos efectuados ante la unidad orgánica respectiva. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles).