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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347129 Que, visto el informe Nº 006-2007-MDC/U.A. emitido por el área de Abastecimientos de esta Municipalidad, de fecha 18 de mayo del 2007 donde señala que el almacén se encuentra desabastecido y que a esa fecha las bene ficiarias no habían recibido el producto, razón por la cual es justo y necesario el abastecimiento inmediato para los dos meses de enero y febrero y por la constante exigencia de las presidentas de los Comités de Programa del Vaso de Leche que se entregue el Producto; Que, visto las observaciones se concluye que la exoneración corresponde a los meses de enero y febrero del 2007, el producto es LECHE EVAPORADA en tarro de 410 Gr., la cantidad de 45,139 UNIDADES y el monto referencial para los dos meses es 82,152.98 nuevos soles y la fuente de financiamiento son Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales; Que, según CONSUCODE observa que no se ha registrado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y el no registro del formulario EXO sobre la EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN en el SEACE; Que, esta comuna explica que se solicitó con anterioridad el usuario y la clave para el SEACE y que a la fecha no contamos con el usuario y la clave; Que, habiendo determinado por decisión mayoritaria del pleno del Concejo de estas dos observaciones la responsabilidad es compartida por no enviarnos anteriormente y así poder registrar en su oportunidad y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º y el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- SUBSANAR OMISIONES propias del acuerdo de Concejo Nº 002-2007-MDC que APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición del Producto para el Programa del Vaso de Leche, TRAS HABERSE DECLARADO EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE del producto para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Cajaruro. Artículo Segundo.- DISPONER la corrección del tiempo de Exoneración, corresponde a los meses de enero y febrero del año 2007 con un monto referencial para los dos meses de 82,152.98 nuevos soles, en cuanto al producto subcetible de exoneración se precisa lo siguiente: TIPO DE PRODUCTOUNIDAD CANTIDAD VALOR REF.FUENTE DE FINANCIAMIENTO LECHE EVAPORADATARRO X 410 GR.45,139 UNIDADES1.82 x UNID.RECURSOS ORDINARIOS PARA GOBIERNOS LOCALES Artículo Tercero.- ORDENAR que se registre, publique y Comunique al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez registrado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado de la Municipalidad Distrital de Cajaruro. Artículo Cuarto.- ORDENAR que se registre, publique y Comunique al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez registrado formulario EXO de la Exoneración. Artículo Quinto.- REMITIR Copia del Acuerdo de Concejo e informes que sustentan la corrección de la exoneración del proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- DISPONER que el Acuerdo de Concejo respectivo y corregido se publique en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento del levantamiento de las observaciones hechas por CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANTERO DUEÑAS DAVILA Alcalde 71453-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA Exoneran de procesos de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche y la contratación de suministro de combustible ACUERDO MUNICIPAL Nº 050-2007-MDY Yanahuara, 24 de abril del 2007 VISTO: El Informe Nº 145-2007-GSS-MDY, Informe Nº 026-2007-GSA-MDY, Informe Nº 029-2007-GSA-MDY, Informe Nº 058-2007-PRES-MDY, e Informe Técnico Legal Nº 002-2007-GSS-GAJ-MDY; y, CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política modi ficado por la Ley de reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, con Informe Nº 026-2007-GSA-MDY el Presidente del Comité Especial informa a despacho de Alcaldía, que realizado el proceso de selección de los insumos del Programa de Vaso de Leche Ejercicio 2007; respecto al insumo Leche Evaporada al haberes declarado desierto por falta de postores, no existe ningún ganador; Que, con Informe Nº 145-2007-GSS-MDY, la Gerencia de Servicio Social informa a Alcaldía que al haberse declarado desierto la adquisición del insumo Leche Evaporada, y al tener que cumplir con el reparto de los insumos del Programa de Vaso de Leche mes de abril, existe el riesgo de quedar desabastecido los bene ficiarios del insumo Leche Evaporada, para lo cual se deben adoptar las medidas adecuadas; Que, con Informe Nº 029-2007-GSA-MDY, la Gerencia de Sistemas Administrativos, informa que al haberse declarado desierto la adquisición del insumo Leche Evaporada y tener que realizarse un nuevo proceso de selección el mismo que excede en su duración de más de un mes, es necesario adoptar las medidas más adecuadas para evitar dejar desabastecidas del insumo a la población bene ficiaria. Con Informe Nº 058- 2007-PRES-MDY, la Sub Gerencia de Presupuesto, señala que al respecto existe disponibilidad presupuestal prevista para el Programa Vaso de Leche periodo abril a diciembre del 2007, en la Cadena de Gasto 5.3.11.24, Fuente de Financiamiento 01 Recursos Ordinarios. Rubro 00 – Recursos Ordinarios; siendo el monto total por la adquisición del insumo Leche Evaporada por el mes de abril y mayo del 2007 la suma de S/. 5 561.10 Nuevos Soles; Que, con Informe Técnico Legal Nº 002-2007-GSS-GAJ- MDY, se opina que al tenerse que realizar un nuevo proceso de selección para la adquisición del insumo Leche Evaporada del Programa de Vaso de Leche Ejercicio 2007; por el plazo de duración del proceso de selección hasta el otorgamiento de la buena pro, se vería afectado la continuidad del servicio en la falta de reparto a 1 503 bene ficiarios del insumo Leche Evaporada. En este sentido se encuentra con figurada la situación de desabastecimiento inminente, frente a una situación extraordinaria e imprevisible, por lo que con la finalidad de preveer cualquier imprevisto de atención al Programa de Vaso de Leche se requiere aprobar una exoneración hasta por el valor de S/. 5 561.10 (Cinco mil quinientos sesenta y uno y 10/100 Nuevos Soles) por un plazo de sesenta (60) días calendario, periodo en el cual debe quedar resuelto el imprevisto suscitado incluido la firma del contrato materia del proceso de selección que corresponda; Estando a lo señalado, lo aprobado por consenso unánime en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de abril del 2007, y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de