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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347127 en los alrededores bajo pena multa por el monto de 0.4% de la UIT o trabajo comunal. c) Queda terminantemente prohibido practicar cualquier deporte en las áreas verdes bajo pena multa por el monto de 0.4% de la UIT o trabajo comunal. d) No ingresar vehículos mayores ni menores a la losa deportiva ni al parque bajo pena multa por el monto de 0.4% de la UIT o trabajo comunal. e) Durante el juego no se pronunciarán palabras que ofendan al vecindario bajo pena de cancelación del juego y trabajo comunal. f) No se permitirán daños a la ecología ni al medio ambiente bajo pena multa por el monto de 0.4% de la UIT o trabajo comunal. g) No arrojar basura a la losa ni a las áreas verdes bajo pena de multa según Ord. Nº 0020-2001-MDSA. h) Las personas mayores están prohibidas de desalojar arbitrariamente a los menores de edad que estén haciendo uso de la losa deportiva. i) Queda terminantemente prohibido a partir de la fecha instalar tranqueras en las losas deportivas, y las tranqueras ya existentes tendrán vigencia hasta que los deportistas se adecuen a la presente Ordenanza. j) Queda terminantemente prohibido el uso de equipos de sonido en las losas deportivas, que excedan los decibeles permitidos y perturben la tranquilidad de los vecinos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 007-MDSA del 28 de abril del 2005, y todas las que contravengan la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 68424-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Otorgan beneficio de descuento por pronto pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del año 2007 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2007-CDB Bellavista, 4 de junio de 2007EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es facultad del Concejo Municipal, crear, modi ficar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Asimismo, el artículo 40° de la misma Ley precisa que mediante Ordenanzas se crean, modi fican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, mediante Ordenanza N° 027-2006-CDB se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales aplicable para el año 2007, en el cual conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, el monto de las tasas de los servicios brindados es calculado en función del costo efectivo del servicio a prestar. Que, la determinación realizada condujo a la variación en los montos a cobrar a los contribuyentes, produciendo sustanciales incrementos para muchos casos, por lo que se procedió a la aprobación de la Ordenanza Nº 002-2007-CDB, otorgando un bene ficio de descuento para aquellos contribuyentes que dediquen su predio a casa habitación o a comercio o servicios por un área de hasta 50 m2 y siempre que cumplieran con el pago de los mismos hasta el 30 de abril de 2007. Que, sin embargo este bene ficio no consideró a contribuyentes que destinaban sus predios a otras actividades, pero en los cuales se veri fica similar situación a la descrita precedentemente, lo cual impediría a dichos contribuyentes cumplir con el pago de los arbitrios municipales generando a su vez falta de recursos económicos con los cuales cubrir los costos de los servicios por parte de la Municipalidad. Que, ante esta circunstancia y sin que ello implique objeción alguna a la Ordenanza Municipal Nº 027-2006-CDB, se ha visto por conveniente proponer ampliar en número de contribuyentes, el bene ficio de reducción de descuento por el pronto pago de arbitrios municipales; Que, evaluada la propuesta, se ha considerado conveniente acogerla a efectos de contribuir a consolidar la conciencia tributaria de los contribuyentes y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias, máxime si los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional han obligado a la Municipalidad a establecer tasas de arbitrios que responden a una estructura de costos de acuerdo al costo real que demanda la prestación y mantenimiento de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le con fiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Otorgar el bene ficio de descuento por el pronto pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del año 2007, a los contribuyentes que cancelen los mismos hasta el 30 de junio del 2007 y que no se encuentren incluidos dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 002-2007-CDB, de acuerdo al siguiente detalle: a) Descuento del 60% sobre el incremento que resulte de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 027-2006-CDB que aprueba las tasas de arbitrios municipales conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, para los Centros Educativos que hayan sufrido incrementos con relación al año 2006 y siempre que el monto a pagar por todo el año 2007 no supere los S/. 4,000.00. b) Descuento del 30% sobre el incremento que resulte de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 027-2006-CDB que aprueba las tasas de arbitrios municipales conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional para aquellos contribuyentes cuyo monto total para el año 2007, comparado con el año 2006, haya sufrido incremento y siempre que el monto a pagar por todo el año 2007 sea superior a los S/. 4,000.00 Artículo 2º.- Conforme con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, el costo que demanda la aplicación de los bene ficios establecidos en la presente Ordenanza será subsidiado por los recursos propios de la municipalidad. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.EUGENIO A. CORDOVA RODRIGUEZ Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldia 72116-1