Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2007 (13/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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en los alrededores bajo pena multa por el monto de 0.4% de la UIT o trabajo comunal. c) Queda terminantemente prohibido practicar cualquier deporte en las areas verdes bajo pena multa por el monto de 0.4% de la UIT o trabajo comunal. d) No ingresar vehiculos mayores ni menores a la losa deportiva ni al MORDAZA bajo pena multa por el monto de 0.4% de la UIT o trabajo comunal. e) Durante el juego no se pronunciaran palabras que ofendan al vecindario bajo pena de cancelacion del juego y trabajo comunal. f) No se permitiran danos a la ecologia ni al medio ambiente bajo pena multa por el monto de 0.4% de la UIT o trabajo comunal. g) No arrojar basura a la losa ni a las areas verdes bajo pena de multa segun Ord. Nº 0020-2001-MDSA. h) Las personas mayores estan prohibidas de desalojar arbitrariamente a los menores de edad que esten haciendo uso de la losa deportiva. i) Queda terminantemente prohibido a partir de la fecha instalar tranqueras en las losas deportivas, y las tranqueras ya existentes tendran vigencia hasta que los deportistas se adecuen a la presente Ordenanza. j) Queda terminantemente prohibido el uso de equipos de sonido en las losas deportivas, que excedan los decibeles permitidos y perturben la tranquilidad de los vecinos.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Nº 007-MDSA del 28 de MORDAZA del 2005, y todas las que contravengan la presente norma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley. Que, mediante Ordenanza N° 027-2006-CDB se establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales aplicable para el ano 2007, en el cual conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, el monto de las tasas de los servicios brindados es calculado en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Que, la determinacion realizada condujo a la variacion en los montos a cobrar a los contribuyentes, produciendo sustanciales incrementos para muchos casos, por lo que se procedio a la aprobacion de la Ordenanza Nº 002-2007CDB, otorgando un beneficio de descuento para aquellos contribuyentes que dediquen su predio a MORDAZA habitacion o a comercio o servicios por un area de hasta 50 m2 y siempre que cumplieran con el pago de los mismos hasta el 30 de MORDAZA de 2007. Que, sin embargo este beneficio no considero a contribuyentes que destinaban sus predios a otras actividades, pero en los cuales se verifica similar situacion a la descrita precedentemente, lo cual impediria a dichos contribuyentes cumplir con el pago de los arbitrios municipales generando a su vez falta de recursos economicos con los cuales cubrir los costos de los servicios por parte de la Municipalidad. Que, ante esta circunstancia y sin que ello implique objecion alguna a la Ordenanza Municipal Nº 027-2006CDB, se ha visto por conveniente proponer ampliar en numero de contribuyentes, el beneficio de reduccion de descuento por el pronto pago de arbitrios municipales; Que, evaluada la propuesta, se ha considerado conveniente acogerla a efectos de contribuir a consolidar la conciencia tributaria de los contribuyentes y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias, MORDAZA si los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional han obligado a la Municipalidad a establecer tasas de arbitrios que responden a una estructura de costos de acuerdo al costo real que demanda la prestacion y mantenimiento de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo 1º.- Otorgar el beneficio de descuento por el pronto pago de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo del ano 2007, a los contribuyentes que cancelen los mismos hasta el 30 de junio del 2007 y que no se encuentren incluidos dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 002-2007-CDB, de acuerdo al siguiente detalle: a) Descuento del 60% sobre el incremento que resulte de la aplicacion de la Ordenanza Municipal Nº 027-2006-CDB que aprueba las tasas de arbitrios municipales conforme a los parametros establecidos por el Tribunal Constitucional, para los Centros Educativos que hayan sufrido incrementos con relacion al ano 2006 y siempre que el monto a pagar por todo el ano 2007 no supere los S/. 4,000.00. b) Descuento del 30% sobre el incremento que resulte de la aplicacion de la Ordenanza Municipal Nº 027-2006CDB que aprueba las tasas de arbitrios municipales conforme a los parametros establecidos por el Tribunal Constitucional para aquellos contribuyentes cuyo monto total para el ano 2007, comparado con el ano 2006, MORDAZA sufrido incremento y siempre que el monto a pagar por todo el ano 2007 sea superior a los S/. 4,000.00 Articulo 2º.- Conforme con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/ TC, el costo que demanda la aplicacion de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza sera subsidiado por los recursos propios de la municipalidad. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Otorgan beneficio de descuento por pronto pago de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo del ano 2007
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2007-CDB Bellavista, 4 de junio de 2007 EL MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades senala que es facultad del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Asimismo, el articulo 40° de la misma Ley precisa que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los

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