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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (13/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347132 Que, es obligación del OSINERGMIN, en ejercicio de su Facultad Supervisora dispuesta en el artículo 31º de su Reglamento General 2, supervisar el correcto desempeño de las funciones atribuidas al COES mediante Ley Nº 28832; Que, en ese sentido, con el objetivo de cumplir con lo señalado precedentemente, y atendiendo a la función normativa establecida en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 3, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, con la que cuenta el Regulador, facultad rati ficada también mediante Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG 4, es procedente que éste emita las normas de procedimiento que permitan la adecuada supervisión de las funciones atribuidas al COES 5; Que, la actividad normativa es pertinente a efectos de cumplir con los principios de transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el órgano regulador adopte, de acuerdo con los principios prescritos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento General de OSINERGMIN; Que, en ese sentido, OSINERGMIN ha elaborado el procedimiento para supervisar la gestión de la plani ficación de la operación del SEIN que el COES realiza, sobre la base de indicadores que miden las desviaciones de las variables y resultados más importantes de la plani ficación de la operación y también evalúan el impacto de la variación del programa de mantenimiento en el despacho; Que, en el referido procedimiento se establece la obligación del COES de remitir a OSINERGMIN información sobre la programación del corto, mediano y largo plazo, así como los indicadores de gestión. Sobre la base de esta información, el Procedimiento prevé que la supervisión del desempeño se realizará en base al análisis de la evolución de las principales variables de plani ficación y los indicadores; Que, conforme 6 al Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance que dicte OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario O ficial El Peruano, con el fin de recibir sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimientos administrativos; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 00XX-2007-GART y el Informe Legal Nº 00XX-2007-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, Ley para Asegurar el Desarrollo E ficiente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la norma “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Plani ficación de la Operación del SEIN”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN ANEXO: “PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA GESTIÓN EN LA PLANIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SEIN” Artículo 1º DEFINICIONES COES-SINAC : Comité de Operación Económica del SEIN.DOCOES : Dirección de Operaciones del COES- SINAC. DGT : División de Generación y Transmisión Eléctrica del OSINERGMIN. MEM : Ministerio de Energía y Minas. PR-Nº XX : Procedimiento técnico del COES-SINAC Nº XX. Programa de Operación de Mediano Plazo : Despacho óptimo de las centrales térmicas e hidráulicas para un horizonte de finido en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Este programa incluye el manejo de los embalses de regulación del tipo anual, estacional y mensual. Programa de Operación de Corto Plazo : Despacho óptimo de las centrales térmicas e hidráulicas para un horizonte diario y semanal. SEIN : Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 2 “Artículo. 31º. - De finición de Función Supervisora- La función supervisora permite a OSINERG veri ficar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite veri ficar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERG o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la ENTIDAD supervisada…” 3 “c) Función normativa : comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios” 4 “Artículo. 3º.- Procedimientos Administrativos Especiales.- El OSINERG, a través de su Consejo Directivo, está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados con la Función Supervisora, Función Supervisora Especí fica y Función Fiscalizadora y Sancionadora, relacionados con el cumplimiento de normas técnicas, de seguridad y medio ambiente, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión, en el Sector Energía; para lo cual tomará en cuenta los principios contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444” 5 “c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios” 6 Artículo 25º.- Transparencia en el ejercicio de la Función Normativa Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario O ficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicación deberá contener lo siguientes: a) El texto del reglamento o norma que se propone expedir. b) Una exposición de motivos. c) El plazo dentro del cual se recibirá los comentarios y sugerencias por escrito al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en que se realizara la audiencia publica en la recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de los comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podrá ser menor a quince (15) días calendarios, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Se exceptúa de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso expresar las razones en que se funda la excepción. Asimismo, se excluye de esta obligación las decisiones relacionadas con la fijación de tarifas de energía sujeta a procedimientos especiales, de acuerdo a la normativa vigente. PROYECTO