Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2007 (13/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

Que, es obligacion del OSINERGMIN, en ejercicio de su Facultad Supervisora dispuesta en el articulo 31º de su Reglamento General2, supervisar el correcto desempeno de las funciones atribuidas al COES mediante Ley Nº 28832; Que, en ese sentido, con el objetivo de cumplir con lo senalado precedentemente, y atendiendo a la funcion normativa establecida en el literal c) del Articulo 3º de la Ley Nº 273323, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, con la que cuenta el Regulador, facultad ratificada tambien mediante Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG4, es procedente que este emita las normas de procedimiento que permitan la adecuada supervision de las funciones atribuidas al COES5; Que, la actividad normativa es pertinente a efectos de cumplir con los principios de transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organo regulador adopte, de acuerdo con los principios prescritos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento General de OSINERGMIN; Que, en ese sentido, OSINERGMIN ha elaborado el procedimiento para supervisar la gestion de la planificacion de la operacion del MORDAZA que el COES realiza, sobre la base de indicadores que miden las desviaciones de las variables y resultados mas importantes de la planificacion de la operacion y tambien evaluan el impacto de la variacion del programa de mantenimiento en el despacho; Que, en el referido procedimiento se establece la obligacion del COES de remitir a OSINERGMIN informacion sobre la programacion del corto, mediano y largo plazo, asi como los indicadores de gestion. Sobre la base de esta informacion, el Procedimiento preve que la supervision del desempeno se realizara en base al analisis de la evolucion de las principales variables de planificacion y los indicadores; Que, conforme6 al Articulo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance que dicte OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimientos administrativos; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Tecnico Nº 00XX-2007-GART y el Informe Legal Nº 00XX-2007GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, Ley Nº 28832, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA "Procedimiento para Supervisar la Gestion en la Planificacion de la Operacion del SEIN", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO: "PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA GESTION EN LA PLANIFICACION DE LA OPERACION DEL SEIN" Articulo 1º DEFINICIONES COES-SINAC: Comite de Operacion Economica del SEIN.

DOCOES: Direccion de Operaciones del COESSINAC. DGT: Division de Generacion y Transmision Electrica del OSINERGMIN. MEM: Ministerio de Energia y Minas. PR-Nº XX: Procedimiento tecnico del COES-SINAC Nº XX. Programa de Operacion de Mediano Plazo: Despacho optimo de las centrales termicas e hidraulicas para un horizonte definido en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Este programa incluye el manejo de los embalses de regulacion del MORDAZA anual, estacional y mensual. Programa de Operacion de Corto Plazo: Despacho optimo de las centrales termicas e hidraulicas para un horizonte diario y semanal. SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional.

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"Articulo. 31º. - Definicion de Funcion SupervisoraLa funcion supervisora permite a OSINERG verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las ENTIDADES y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la funcion supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el propio OSINERG o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la ENTIDAD supervisada..." "c) Funcion normativa: comprende la facultad de dictar, en el ambito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios" "Articulo. 3º.- Procedimientos Administrativos Especiales.- El OSINERG, a traves de su Consejo Directivo, esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procesos administrativos vinculados con la Funcion Supervisora, Funcion Supervisora Especifica y Funcion Fiscalizadora y Sancionadora, relacionados con el cumplimiento de normas tecnicas, de seguridad y medio ambiente, asi como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatizacion o de concesion, en el Sector Energia; para lo cual tomara en cuenta los principios contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444" "c) Funcion normativa: comprende la facultad de dictar, en el ambito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios" Articulo 25º.- Transparencia en el ejercicio de la Funcion Normativa Constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicacion debera contener lo siguientes: a) b) c) El texto del reglamento o MORDAZA que se propone expedir. Una exposicion de motivos. El plazo dentro del cual se recibira los comentarios y sugerencias por escrito al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en que se realizara la audiencia publica en la recibiran los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcion de los comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podra ser menor a quince (15) dias calendarios, contados desde la fecha de publicacion de la convocatoria.

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Se exceptua de la presente MORDAZA los reglamentos considerados de urgencia, los que deberan, en cada caso expresar las razones en que se funda la excepcion. Asimismo, se excluye de esta obligacion las decisiones relacionadas con la fijacion de tarifas de energia sujeta a procedimientos especiales, de acuerdo a la normativa vigente.

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