Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2007 (13/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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- CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en MORDAZA del Local Central por Examen Medico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Quinto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Tercer Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuacion se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y MORDAZA actualizada) - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las ultimas elecciones). - Certificado Pre Nupcial (medico), expedido por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00). - Certificado Domiciliario. - Certificado de Solteria. - Copias de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las ultimas elecciones). - El Acta de Nacimiento y Certificado de Solteria del Contrayente Extranjero, debe contar con la visacion del Consul Peruano en el MORDAZA de origen, asi como con la legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Se dispensara la publicacion del edicto matrimonial en cualquier diario de circulacion local. Articulo Sexto.- AUTORIZAR la recepcion de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedicion del presente Decreto de Alcaldia, hasta el viernes 20 de MORDAZA del 2007. Articulo Setimo.- Las Asignaciones Presupuestales que se afectaran y que permitiran la cobertura de la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario seran las que se senalan en el Memorandum N° 0115-2007-GP/ MDSJL de fecha 30.05.2007 emitido por la Gerencia de Planificacion. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaria General a traves de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, mediante Oficio N° 004-2007-CCDRCI/MDSA de fecha 30 de MORDAZA de 2007 la Comision de Cultura, Deporte, Recreacion y Cooperacion Internacional, eleva para su tramite respectivo el Proyecto de Ordenanza que crea el Comite Distrital Emprendedor de Deporte, Recreacion y Medio Ambiente, relacionado a la administracion de las losas deportivas del distrito de MORDAZA MORDAZA, como un medio idoneo y dotado con los mecanismos mas apropiados para disenar los planes y politicas acerca del uso adecuado de las losas deportivas y la proteccion del medio ambiente en el distrito, sin soslayar la situacion actual y apremiante en la que se hallan la mayoria de losas deportivas, especialmente por el impedimento para su uso a los menores de edad que son desplazados prepotentemente por los jovenes y adultos, para verse obligados a practicar deporte en las areas verdes y la via publica poniendo en riesgo su integridad fisica y moral; existiendo de otro lado, personas antisociales que los han convertido en sus refugios para libar licor y generar malestar a los vecinos quienes en mucho de los casos han imposibilitado aun mas su acceso al instalar tranqueras restringiendolo a quienes tienen el derecho de disfrutar de dichas instalaciones como una forma de recreacion MORDAZA y MORDAZA en nuestro distrito; Que, el numeral 8) del articulo 195° de nuestra Carta Magna establece como competencia de los gobiernos locales: desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a ley; Que el numeral 3) del articulo 73° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972- establece como materia de competencia municipal, la proteccion y conservacion del medio ambiente; Que, el numeral 18) del articulo 82° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972- establece que las Municipalidades, en materia de educacion, cultura, deporte y recreacion tiene como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional el de normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreacion de la ninez, y del vecindario en general, mediante la construccion de MORDAZA deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas apropiadas acorde con los fines MORDAZA indicados; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Creacion del Comite Distrital Emprendedor de Deporte, Recreacion y Medio Ambiente del distrito de MORDAZA MORDAZA (CODEDREMA) Titulo I Del objeto finalidad y ambito de la Ordenanza Articulo Primero.- Objeto y finalidad Establecer normas y procedimientos que regulen el uso adecuado de las losas deportivas y la proteccion del medio ambiente. Promover la participacion del vecindario, a traves de los comites deportivos comunales, en la gestion, fomento, promocion y toma de conciencia de la MORDAZA entre el deporte, recreacion y el medio ambiente; en coordinacion con el Comite Distrital Emprendedor de Deporte, Recreacion y Medio Ambiente (CODEDREMA). Articulo Segundo.- Ambito Las presente Ordenanza es de caracter distrital. Titulo II De la estructura e infraestructura del Comite Distrital Emprendedor de Deporte, Recreacion y Medio Ambiente Articulo Tercero .- Integrantes a) El Comite Distrital Emprendedor de Deporte, Recreacion y Medio Ambiente (CODEDREMA).

72130-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Crean el Comite Distrital Emprendedor de Deporte, Recreacion y Medio Ambiente del distrito de MORDAZA MORDAZA CODEDREMA
ORDENANZA Nº 0018-2007/MDSA
MORDAZA MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Oficio N° 004-2007-CCDRCI/MDSA de la Comision de Cultura, Deporte, Recreacion y Cooperacion Internacional en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades reconocen que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades- establece que los gobiernos locales, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion;

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