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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (13/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347125 - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Quinto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Tercer Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada) - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - Certi ficado Pre Nupcial (médico), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00).- Certi ficado Domiciliario. - Certi ficado de Soltería. - Copias de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - El Acta de Nacimiento y Certi ficado de Soltería del Contrayente Extranjero, debe contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Se dispensará la publicación del edicto matrimonial en cualquier diario de circulación local. Artículo Sexto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el viernes 20 de julio del 2007. Artículo Sétimo.- Las Asignaciones Presupuestales que se afectarán y que permitirán la cobertura de la realización del Matrimonio Civil Comunitario serán las que se señalan en el Memorándum N° 0115-2007-GP/MDSJL de fecha 30.05.2007 emitido por la Gerencia de Plani ficación. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 72130-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Crean el Comité Distrital Emprendedor de Deporte, Recreación y Medio Ambiente del distrito de Santa Anita - CODEDREMA ORDENANZA Nº 0018-2007/MDSA Santa Anita, 2 de mayo de 2007 VISTO:El Oficio N° 004-2007-CCDRCI/MDSA de la Comisión de Cultura, Deporte, Recreación y Cooperación Internacional en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades- establece que los gobiernos locales, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción;Que, mediante O ficio N° 004-2007-CCDRCI/MDSA de fecha 30 de abril de 2007 la Comisión de Cultura, Deporte, Recreación y Cooperación Internacional, eleva para su trámite respectivo el Proyecto de Ordenanza que crea el Comité Distrital Emprendedor de Deporte, Recreación y Medio Ambiente, relacionado a la administración de las losas deportivas del distrito de Santa Anita, como un medio idóneo y dotado con los mecanismos más apropiados para diseñar los planes y políticas acerca del uso adecuado de las losas deportivas y la protección del medio ambiente en el distrito, sin soslayar la situación actual y apremiante en la que se hallan la mayoría de losas deportivas, especialmente por el impedimento para su uso a los menores de edad que son desplazados prepotentemente por los jóvenes y adultos, para verse obligados a practicar deporte en las áreas verdes y la vía pública poniendo en riesgo su integridad física y moral; existiendo de otro lado, personas antisociales que los han convertido en sus refugios para libar licor y generar malestar a los vecinos quienes en mucho de los casos han imposibilitado aún más su acceso al instalar tranqueras restringiéndolo a quienes tienen el derecho de disfrutar de dichas instalaciones como una forma de recreación sana y segura en nuestro distrito; Que, el numeral 8) del artículo 195° de nuestra Carta Magna establece como competencia de los gobiernos locales: desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y transito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que el numeral 3) del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972- establece como materia de competencia municipal, la protección y conservación del medio ambiente; Que, el numeral 18) del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972- establece que las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deporte y recreación tiene como competencias y funciones especí ficas compartidas con el gobierno nacional y el regional el de normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez, y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas apropiadas acorde con los fines antes indicados; Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Creación del Comité Distrital Emprendedor de Deporte, Recreación y Medio Ambiente del distrito de Santa Anita (CODEDREMA) Título I Del objeto finalidad y ámbito de la Ordenanza Artículo Primero.- Objeto y finalidad Establecer normas y procedimientos que regulen el uso adecuado de las losas deportivas y la protección del medio ambiente. Promover la participación del vecindario, a través de los comités deportivos comunales, en la gestión, fomento, promoción y toma de conciencia de la armonía entre el deporte, recreación y el medio ambiente; en coordinación con el Comité Distrital Emprendedor de Deporte, Recreación y Medio Ambiente (CODEDREMA). Artículo Segundo.- Ámbito Las presente Ordenanza es de carácter distrital. Título II De la estructura e infraestructura del Comité Distrital Emprendedor de Deporte, Recreación y Medio Ambiente Artículo Tercero .- Integrantesa) El Comité Distrital Emprendedor de Deporte, Recreación y Medio Ambiente (CODEDREMA).