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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (16/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347320 de Planeamiento y Presupuesto e Infor mes Nºs. 556 y 562- 2007-OAJ-MSS de fecha 8 y 12 06.2007 de la O ficina de Asesoría Jurídica, sobre Desabastecimiento Inminente de Servicio de Gas Licuado de Petróleo para Flota Vehicular; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en atención a esta autonomía política, económica y administrativa del que goza el Gobierno Local de Santiago de Surco, se emitió la Resolución Nº 238-2007-RASS de fecha 14.05.07, mediante el cual la Alcaldía procedió a declarar la Nulidad de O ficio de la Licitación Pública Nº 002-2007-MSS, por Subasta Inversa para la Adquisición de Gas Licuado de Petróleo, por causal de contravención de las normas esenciales de procedimientos, además de elevar copias certificadas de los actuados a la CEPAD para la cali ficación de las faltas correspondiente; Que, con Resolución Nº 115-2007-GAF-MSS de fecha 21.5.2007, la Gerencia de Administración y Finanzas resolvió aprobar el Expediente de Contrataciones para el Proceso de Selección de Licitación Pública referido a el Suministro de Gas Licuado de Petróleo, con un valor referencial de S/. 686,923.19 Nuevos Soles, asimismo designa al Comité Especial encargado de conducir el proceso mencionado, por lo que el designado Comité procede a conducir la Licitación Pública Nº 002-2007-MSS; Que, asimismo con Resolución Nº 119-2007-GAF- MSS, de fecha 22.05.2007, la Gerencia de Administración y Finanzas aprueba las bases y la convocatoria de la Licitación Pública Nº 002-2007-MSS para la adquisición del Suministro de Gas Licuado de Petróleo; Que, mediante Memorándum Nº 277-2007-SGSGM- GAF-MSS, de fecha 21.05.2007, la Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza, señala que de acuerdo al monitoreo del consumo de GLP suministrado mediante el Addendum al Contrato Nº 02-2005-LP-MSS, se cuenta con un saldo de 12,653.730 Gln. (S/. 72,379.33) en función al consumo diario promedio, calculándose que en proyección cubrirá las necesidades de la flota para las 04 semanas próximas, por lo que indica la necesidad de proceder a la contratación del proceso de selección para garantizar la operatividad de la flota y evitar su paralización; Que, asimismo con Memorándum Nº 318-2007-SGSGM- GAF-MSS, de fecha 7.06.2007, indica que se cuenta con un saldo de 4,788.370 Glns. (S/. 27,389.48), calculándose que en proyección cubrirá las necesidades de la flota para los próximos 10 días aproximadamente, es decir hasta el 17.06.2007, por lo que siendo que el proceso de selección culminaría aproximadamente el 18.07.2007, es necesario prever la dotación de combustible de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para los siguientes 60 días ó hasta la firma del contrato, para garantizar la operatividad de la flota vehicular y evitar su paralización, se hace necesario la contratación vía exoneración por Desabastecimiento Inminente; Que, con Informe Nº 930-2007-SGL-GAF-MSS de fecha 7.06.07, la Subgerencia de Logística hace de conocimiento las acciones realizadas respecto al servicio requerido, indicando que la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 002-2007-MSS que se encuentra en trámite, se otorgará el 21.06.07 y que estaríamos en condiciones de abastecernos del GLP recién el 20.07.07. Asimismo señala que, en consecuencia existe una brecha desde el 17 de junio del 2007 hasta el 20 de julio de 2007, tiempo en el que no estaríamos abastecidos de GLP, con figurándose una situación de Desabastecimiento Inminente, por lo cual requieren solicitar autorización del Concejo Municipal, para exonerar la contratación de GLP del proceso de selección correspondiente, en tanto dure el trámite de la Licitación Pública Nº 002-2007-MSS, hasta por un periodo de 60 días o hasta la suscripción del contrato regular, lo que ocurra primero, lo cual representaría la cantidad de 27,000 galones, por un monto de S/. 154,440.000 Nuevos Soles; Que, con Memorando Nº 733-2007-GAF-MSS de fecha 8.06.07, la Gerencia de Administración y Finanzas en atención al precitado Informe, considera necesario proceder al inicio del trámite de declaración de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Gas Licuado de Petróleo para Flota vehicular, a efectos de no afectar la prestación de los servicios que presta la Municipalidad; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 577-2007-OPP- MSS de fecha 8.06.07, la O ficina de Planeamiento y Presupuesto señala que se cuenta con disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 154,440.00 Nuevos Soles, en la subespecí fica de gasto 5311230300 “Gas Licuado de Petróleo” en el Rubro 09 “Recursos Directamente Recaudados”; Que, a través del Informe Nº 556-2007-OAJ-MSS de fecha 8.06.2007, la O ficina de Asesoría Jurídica, señala que de conformidad con el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define situación de “...Desabastecimiento inminente a Aquella situación extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productoras que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación que llevan a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, asimismo su segundo párrafo señala que “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese requerido la presencia o configuración de dicha causal, constituyendo agravante si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor a la entidad..”. En cualquier caso deberá ordenarse en el mismo acto de exoneración, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Artículo 47º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, el Artículo 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que “La situación de desabastecimiento inminente se con figura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección...”; Que, el Artículo 146º del citado Reglamento dispone que ”La Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi ficación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”, asimismo el segundo párrafo del Artículo 148º establece que “La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente”; Que, asimismo la O ficina de Asesoría Jurídica señala que, desde la fecha en que se declaró la Nulidad de O ficio del proceso de selección hasta la fecha en que se solicitó la adquisición vía exoneración por desabastecimiento inminente, debió haberse previsto tal situación, lo cual afectaba la prestación de servicios públicos en forma inmediata, generando la situación de desabastecimiento, por lo que existiría responsabilidad funcional al no haberse tomado las previsiones necesarias ya que el mencionado servicio podría dejar de prestarse, en tal sentido, resulta necesario que se remitan copias certi ficadas de todo lo actuado a la CEPAD, a efectos que evalúe tales hechos y determine la apertura de proceso administrativo; Que, el acotado informe agrega que, la Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza y la Gerencia de Administración y Finanzas, establecen que existe una situación (falta de culminación del proceso de selección iniciado) que está comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de los servicios públicos municipales, los cuales deben garantizarse a través de acciones inmediatas, que garanticen su prestación óptima y sostenida de responsabilidad de los gobiernos locales conforme lo establece el Artículo 73º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por lo que opina: