Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (16/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347310 Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP. Artículo 6º.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano; Regístrese, publíquese y cúmplase.ALVARO DELGADO SCHEELJE Presidente del Consejo Nacional de CatastroSistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP DIRECTIVA Nº 001-2007-SNCP/CNC “Formatos e Instructivo de las Fichas Catastrales” I. ANTECEDENTESQue, de conformidad con los incisos d) y f) del artículo 8º de la Ley Nº 28294, es facultad del Consejo Nacional de Catastro - CNC, aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios, así como establecer los estándares y especi ficaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral. Asimismo, el artículo 44º del Reglamento de la citada Ley aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, dispone que, las fichas catastrales son estandarizadas y aprobadas por el Consejo Nacional de Catastro - CNC a través de Directivas, y que las Entidades Generadoras de Catastro podrán, a su criterio, agregar anexos a la ficha u otros contenidos de acuerdo a sus necesidades; En consecuencia, corresponde al CNC aprobar los Formatos e Instructivo de las Fichas Catastrales para los procesos de levantamiento y actualización catastral. II. OBJETIVOAprobar los formatos e Instructivo de las Fichas Catastrales para el levantamiento de la Información Catastral, que se utilizarán como base por todas las Entidades Generadoras de Catastro. III. ALCANCELa Directiva es de aplicación obligatoria para las Municipalidades Distritales y provinciales en su jurisdicción, y para las demás Entidades Generadoras de Catastro, así como para los Veri ficadores Catastrales a que se re fiere los literales f) y s) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS. IV. BASE LEGAL- Ley Nº 28294: Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - SNCP. - Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS: Reglamento de la Ley Nº 28294. V. CONTENIDOAprobar los siguientes documentos que, como Anexos, forman parte integrante de la presente directiva: • Formato de Ficha Catastral Urbana Individual • Formato de Ficha Catastral Urbana Cotitularidad• Formato de Ficha Catastral Urbana Bienes Comunes • Formato de Ficha Catastral Urbana Actividad Económica • Formato de Ficha Catastral Bienes Culturales• Formato de Ficha Catastral Rural• Instrucciones para el llenado de las Fichas Catastrales, que contiene: De finiciones e Instrucciones para el llenado de las Fichas Catastrales y cinco (05) anexos. VI. RESPONSABILIDADEl Consejo Nacional de Catastro y la Secretaria Técnica del SNCP, así como las Municipalidades Distritales y provinciales en su jurisdicción, las demás Entidades Generadoras de Catastro y los Veri ficadores Catastrales son responsables de la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Directiva, de acuerdo a su competencia. 73090-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban obras a ser ejecutadas y bienes a adquirirse por el Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 637-2007-GR CUSCO/PR Cusco, 14 de junio del 2007EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO; VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº 037-2007-CR/ GRC.CUSCO de fecha 13 de junio de 2007; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 014-2007 que Declara en Emergencia la Ejecución de Diversos Proyectos de Inversión, la entidad para efectos de la ejecución de los proyectos aprobados conforme lo regulado en el Art. 2º del mismo Decreto, podrán aplicar el procedimiento de selección abreviado establecido en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y/o procedimiento especial regulado con el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, por el plazo señalado en el Art. 1º del Decreto en mención, asimismo, podrán aplicarse los mecanismos y procedimientos especiales para la contratación de servicios de consultoría, supervisión de obra y otros servicios que resulten necesarios para la elaboración de los Per files integrales y ejecución del proyecto; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2007 que Declara en Emergencia la Ejecución de Diversos Proyectos de Inversión, los procedimientos especiales de contratación a que se hace referencia en el Art. 4º del Decreto en mención, podrán ser aplicados para el caso de mantenimiento de carreteras, de infraestructura de salud, educación, electri ficación rural, saneamiento de pequeñas y medianas irrigaciones; Que, de conformidad con el Art. 2º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 donde se aprueba el Procedimiento Especial para la Ejecución de las Actividades y Proyectos Bajo el Ámbito de la Ley Nº 28880, Ley que Autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, la relación de bienes, servicios y obras se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución, incluyendo la relación, se publicará en el Diario O ficial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades; Con las visaciones de la O ficina Regional de Asesoría Jurídica, O ficina Regional de Administración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del Art. 21º, el inciso a) del Art. 41º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi ficada por Ley Nº 27902; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, Las obras seleccio- nadas a ser ejecutadas y bienes a adquirirse por el