Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2007 (16/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2007

Establecen obligacion de contar con la opinion tecnica del INC y/o la Unidad Ejecutora "Naylamp - Lambayeque" MORDAZA de realizar operaciones de extraccion de materiales de construccion en la ejecucion de obras publicas
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de MORDAZA de 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de MORDAZA de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional del departamento de MORDAZA frente a la MORDAZA depredacion y devastacion de la que viene siendo objeto el patrimonio cultural lambayecano, especificamente en cuanto a sus monumentos arqueologicos prehispanicos, considera imperativo la preservacion y conservacion de los mismos para el disfrute cultural de caracter colectivo de las generaciones de hoy y del manana. Que, la necesidad de proteger esta herencia cultural de caracter historico viene cobrando cada vez mayor importancia, en atencion a la trascendencia y repercusion mundial de los hallazgos arqueologicos de los ultimos anos de las diversas culturas preincas antiguamente asentadas en tierra lambayecana y que han convertido a nuestro departamento en uno de los principales destinos turisticos del Peru, constituyendose en una de las principales fortalezas para el desarrollo de MORDAZA como region. Que, la gravedad de los atentados al patrimonio arqueologico del departamento de MORDAZA y la urgencia de un control efectivo para que estos no se lleven a cabo, se verifica en la constatacion de que, en muchos casos, los autores de los mas graves perjuicios a esta riqueza monumental se encuentran entre las mismas entidades publicas que tienen el deber y compromiso de preservarla como entre las empresas contratistas del rubro de construccion civil, que destruyen estos restos arqueologicos al utilizarlos como improvisadas canteras de donde extraen materiales y agregados para la construccion de obras publicas de infraestructura, actividad que vienen realizando hasta ahora de manera impune, sin que se hayan implementado mecanismos legales de control y sancion administrativa para estos delitos contra el patrimonio de la nacion. Que, en efecto, conforme al Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru "los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado". Que, asimismo, conforme al Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, "se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion toda manifestacion del quehacer humano, material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontologico, arqueologico, arquitectonico, historico, artistico, militar, social, antropologico, tradicional, religioso, etnologico, cientifico, tecnologico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo. Dichos bienes tienen la condicion de propiedad publica o privada con las limitaciones que establece la presente Ley".

Que, en concordancia con las normas MORDAZA citadas, el Decreto Supremo Nº 016-85-ED prescribe que son "intangibles, inalienables e imprescriptibles los bienes muebles e inmuebles de la epoca pre ­ hispanica pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion"; y, en MORDAZA con esta disposicion el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 615/INC, taxativamente establece que "cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje del Complejo Arqueologico declarado `Patrimonio Cultural de la Nacion', debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura". Que, esta atribucion del Instituto Nacional de Cultura le compete asimismo a la Unidad Ejecutora 111: "Naylamp ­ Lambayeque" en merito a la Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 28939, "Ley que aprueba el Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se dispone la creacion de fondos y dicta otras medidas", y Resolucion Ministerial Nº 0750-2006-ED que aprobo su creacion en el Pliego 010: Ministerio de Educacion, comprendiendo los Museos Tumbas Reales de Sipan, Museo Nacional de Sican, Museo Arqueologico Nacional de Bruning, Museo de Sitio de Tucume y los monumentos arquelogicos del departamento de MORDAZA Que, en tal sentido, es necesario establecer disposiciones normativas que ademas de la exigencia del respectivo Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos ­ MORDAZA, conforme a lo dispuesto por la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED que aprobo el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, regulen las condiciones para la extraccion de materiales de construccion por parte de empresas constructoras privadas contratistas, como por parte de entidades publicas en la ejecucion de obras publicas de infraestructura ejecutadas ya sea bajo la modalidad de contrata como por administracion directa, a fin de proteger el patrimonio cultural de la Nacion en el departamento de Lambayeque. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Articulo Primero.- ESTABLECER que las empresas constructoras privadas que presten servicios a las entidades publicas con sede en el departamento de MORDAZA ejecutando obras de construccion de infraestructura publica por contrata, y estas mismas dependencias publicas cuando realicen este mismo MORDAZA de obras por administracion directa, asi como empresas o personas naturales contratadas o subcontratadas dedicadas al transporte de materiales, MORDAZA de realizar a este efecto operaciones de extraccion de materiales de construccion con la consecuente alteracion del entorno paisajistico de la MORDAZA de extraccion, deberan contar con la Opinion Tecnica del Instituto Nacional de Cultura y/o la Unidad Ejecutora 111: "Naylamp ­ Lambayeque". Articulo Segundo.- En atencion al posible caracter urgente de la ejecucion de las obras a que se refiere el Articulo Primero de la presente disposicion regional, caracter que debera ser acreditado por la empresa o entidad ejecutora ante el Instituto Nacional de Cultura y/o la Unidad Ejecutora 111: "Naylamp ­ Lambayeque", estas instituciones deberan emitir la Opinion Tecnica a que se refiere el Articulo precedente en el plazo MORDAZA de 48 horas de solicitada por la empresa o entidad responsable de la obra, sin perjuicio de la prosecucion del tramite regular para la obtencion del correspondiente Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos ­ CIRA. Articulo Tercero.- Tratandose de obras de construccion cuya ejecucion califique como urgente, los funcionarios competentes del Instituto Nacional de Cultura y/o la Unidad Ejecutora 111: "Naylamp ­ Lambayeque", levantaran in situ un Acta de Constatacion con la participacion de los responsables de la obra, estableciendose de ser el caso, los posibles lugares alternativos donde se podra proceder a la extraccion de material de construccion sin afectacion del patrimonio arqueologico. Articulo Cuarto.- Todas las Direcciones Regionales Sectoriales y demas entidades adscritas al Gobierno

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