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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (16/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347312 Establecen obligación de contar con la opinión técnica del INC y/o la Unidad Ejecutora “Naylamp - Lambayeque” antes de realizar operaciones de extracción de materiales de construcción en la ejecución de obras públicas ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de mayo de 2007EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque frente a la constante depredación y devastación de la que viene siendo objeto el patrimonio cultural lambayecano, especí ficamente en cuanto a sus monumentos arqueológicos prehispánicos, considera imperativo la preservación y conservación de los mismos para el disfrute cultural de carácter colectivo de las generaciones de hoy y del mañana. Que, la necesidad de proteger esta herencia cultural de carácter histórico viene cobrando cada vez mayor importancia, en atención a la trascendencia y repercusión mundial de los hallazgos arqueológicos de los últimos años de las diversas culturas preincas antiguamente asentadas en tierra lambayecana y que han convertido a nuestro departamento en uno de los principales destinos turísticos del Perú, constituyéndose en una de las principales fortalezas para el desarrollo de Lambayeque como región. Que, la gravedad de los atentados al patrimonio arqueológico del departamento de Lambayeque y la urgencia de un control efectivo para que éstos no se lleven a cabo, se veri fica en la constatación de que, en muchos casos, los autores de los más graves perjuicios a esta riqueza monumental se encuentran entre las mismas entidades públicas que tienen el deber y compromiso de preservarla como entre las empresas contratistas del rubro de construcción civil, que destruyen estos restos arqueológicos al utilizarlos como improvisadas canteras de donde extraen materiales y agregados para la construcción de obras públicas de infraestructura, actividad que vienen realizando hasta ahora de manera impune, sin que se hayan implementado mecanismos legales de control y sanción administrativa para estos delitos contra el patrimonio de la nación. Que, en efecto, conforme al Artículo 21º de la Constitución Política del Perú “los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ ficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”. Que, asimismo, conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial que por su importancia, valor y signi ficado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley”.Que, en concordancia con las normas antes citadas, el Decreto Supremo Nº 016-85-ED prescribe que son “intangibles, inalienables e imprescriptibles los bienes muebles e inmuebles de la época pre – hispánica pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación”; y, en armonía con esta disposición el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 615/INC, taxativamente establece que “cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje del Complejo Arqueológico declarado ‘Patrimonio Cultural de la Nación’, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura”. Que, esta atribución del Instituto Nacional de Cultura le compete asimismo a la Unidad Ejecutora 111: “Naylamp – Lambayeque” en mérito a la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28939, “Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se dispone la creación de fondos y dicta otras medidas”, y Resolución Ministerial Nº 0750-2006-ED que aprobó su creación en el Pliego 010: Ministerio de Educación, comprendiendo los Museos Tumbas Reales de Sipán, Museo Nacional de Sicán, Museo Arqueológico Nacional de Brüning, Museo de Sitio de Túcume y los monumentos arquelógicos del departamento de Lambayeque Que, en tal sentido, es necesario establecer disposiciones normativas que además de la exigencia del respectivo Certi ficado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA, conforme a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprobó el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, regulen las condiciones para la extracción de materiales de construcción por parte de empresas constructoras privadas contratistas, como por parte de entidades públicas en la ejecución de obras públicas de infraestructura ejecutadas ya sea bajo la modalidad de contrata como por administración directa, a fin de proteger el patrimonio cultural de la Nación en el departamento de Lambayeque. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA:Artículo Primero.- ESTABLECER que las empresas constructoras privadas que presten servicios a las entidades públicas con sede en el departamento de Lambayeque ejecutando obras de construcción de infraestructura pública por contrata, y éstas mismas dependencias públicas cuando realicen este mismo tipo de obras por administración directa, así como empresas o personas naturales contratadas o subcontratadas dedicadas al transporte de materiales, antes de realizar a este efecto operaciones de extracción de materiales de construcción con la consecuente alteración del entorno paisajístico de la zona de extracción, deberán contar con la Opinión Técnica del Instituto Nacional de Cultura y/o la Unidad Ejecutora 111: “Naylamp – Lambayeque”. Articulo Segundo.- En atención al posible carácter urgente de la ejecución de las obras a que se re fiere el Artículo Primero de la presente disposición regional, carácter que deberá ser acreditado por la empresa o entidad ejecutora ante el Instituto Nacional de Cultura y/o la Unidad Ejecutora 111: “Naylamp – Lambayeque”, estas instituciones deberán emitir la Opinión Técnica a que se refiere el Artículo precedente en el plazo máximo de 48 horas de solicitada por la empresa o entidad responsable de la obra, sin perjuicio de la prosecución del trámite regular para la obtención del correspondiente Certi ficado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA. Articulo Tercero.- Tratándose de obras de construcción cuya ejecución cali fique como urgente, los funcionarios competentes del Instituto Nacional de Cultura y/o la Unidad Ejecutora 111: “Naylamp – Lambayeque”, levantarán in situ un Acta de Constatación con la participación de los responsables de la obra, estableciéndose de ser el caso, los posibles lugares alternativos donde se podrá proceder a la extracción de material de construcción sin afectación del patrimonio arqueológico. Artículo Cuarto.- Todas las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades adscritas al Gobierno