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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (16/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347315 propuesta para ser tratada en el Consejo Regional; Que, mediante Dictamen Nº 002-2007/GRP-CR-CPIeI, de fecha 5 de junio del 2007, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura del Consejo Regional, solicita se ponga a consideración del Consejo Regional el texto modi ficado del Proyecto de Ordenanza Regional, para su aprobación; y, Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 07, celebrada los días 1 y 5 de mayo del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi ficatorias; Ha dado la ordenanza siguiente: REGULAN COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE TERRESTRE Y BENEFICIO DE MINERALES EN LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el ordenamiento de la Comercialización, Transporte Terrestre y Bene ficio de minerales de la minería artesanal y pequeña minería en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura. Artículo Segundo.- Se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza las Personas Naturales y/o Jurídicas que comercialicen, transporten y/o bene ficien minerales y sus subproductos. Artículo Tercero.- Toda Persona Natural y/o Jurídica que transporte o comercialice minerales y/o subproductos minerales deberán contar con la Certi ficación de Procedencia del Mineral. Su expedición, así como la vigencia del Certi ficado, le corresponde otorgarlo a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto.- El mineral que no cuente con la respectiva documentación, será decomisado, y el medio de transporte será retenido en los almacenes que designe la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura. Artículo Quinto.- El funcionamiento de una Planta de Bene ficio, sin la respectiva autorización otorgada por la Dirección General de Minería, será sancionada por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, según lo establezca el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Las personas naturales y/o jurídicas, comercializadoras y transportistas de mineral o subproductos, así como las plantas de Bene ficio que infrinjan la presente Ordenanza, serán sancionados de acuerdo a lo que establezca su Reglamento. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Corresponde a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura velar por el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles deberá elaborar el Reglamento de la presente Ordenanza Regional, que será aprobado mediante Decreto Regional. Tercera.- Las personas que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se encuentren operando Plantas de Bene ficio, tendrán un plazo de cuatro (4) meses, a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, para que cumplan con formalizar su situación, solicitando su autorización de funcionamiento. Cuarta.- El Artículo Quinto de la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente del vencimiento del plazo dispuesto en la Disposición complementaria anterior. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.En Piura, a los cinco días del mes de junio del año dos mil siete. PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los once días del mes de junio del año dos mil siete. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 73744-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIN Modifican Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 157/ML Lurín, 31 de mayo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURINPOR CUANTO:Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de mayo del 2007, el Informe Nº 121-2007-OPP/ML de la Gerencia de Plani ficación y Presupuesto, referente al Reglamento de Organización y Funciones. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi ficado por la Ley N° 28607 promulgada el 4 de octubre de 2005, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su articulo 4º sobre la finalidad del proceso de modernización de la gestión del estado, dice: ¨El proceso de modernización de la gestión del estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e ficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos. Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan los Gobiernos Locales, el artículo 9° numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, del mismo modo, el artículo 40º de la precitada norma señala que mediante ordenanza se aprueba la organización interna de la Municipalidad; Que, de acuerdo a lo normado en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en el articulo 6º establece que las entidades de la Administración Pública deben formular su respectivo ROF sujetándose a los lineamientos de dicha norma. Que, mediante Ordenanza N° 081-ML, publicada el 18 de febrero de 2004, el Concejo Municipal aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Lurín y mediante ordenanza Nº 103-ML publicada el 1 de mayo del a 2005 se aprobó su modi ficación, encontrándose vigente desde el 19 de febrero del 2004;