Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2007 (16/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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propuesta para ser tratada en el Consejo Regional; Que, mediante Dictamen Nº 002-2007/GRP-CR-CPIeI, de fecha 5 de junio del 2007, la Comision de Promocion de Inversiones e Infraestructura del Consejo Regional, solicita se ponga a consideracion del Consejo Regional el texto modificado del Proyecto de Ordenanza Regional, para su aprobacion; y, Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 07, celebrada los dias 1 y 5 de MORDAZA del 2007, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la ordenanza siguiente: REGULAN COMERCIALIZACION, TRANSPORTE TERRESTRE Y BENEFICIO DE MINERALES EN LA JURISDICCION DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el ordenamiento de la Comercializacion, Transporte Terrestre y Beneficio de minerales de la mineria artesanal y pequena mineria en el ambito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura. Articulo Segundo.- Se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza las Personas Naturales y/o Juridicas que comercialicen, transporten y/o beneficien minerales y sus subproductos. Articulo Tercero.- Toda Persona Natural y/o Juridica que transporte o comercialice minerales y/o subproductos minerales deberan contar con la Certificacion de Procedencia del Mineral. Su expedicion, asi como la vigencia del Certificado, le corresponde otorgarlo a la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional Piura. Articulo Cuarto.- El mineral que no cuente con la respectiva documentacion, sera decomisado, y el medio de transporte sera retenido en los almacenes que designe la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional Piura. Articulo Quinto.- El funcionamiento de una Planta de Beneficio, sin la respectiva autorizacion otorgada por la Direccion General de Mineria, sera sancionada por la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional MORDAZA, segun lo establezca el Reglamento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Las personas naturales y/o juridicas, comercializadoras y transportistas de mineral o subproductos, asi como las plantas de Beneficio que infrinjan la presente Ordenanza, seran sancionados de acuerdo a lo que establezca su Reglamento. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Corresponde a la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional MORDAZA velar por el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia Regional de Desarrollo Economico en coordinacion con la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional MORDAZA, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles debera elaborar el Reglamento de la presente Ordenanza Regional, que sera aprobado mediante Decreto Regional. Tercera.- Las personas que a la fecha de promulgacion de la presente Ordenanza se encuentren operando Plantas de Beneficio, tendran un plazo de cuatro (4) meses, a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, para que cumplan con formalizar su situacion, solicitando su autorizacion de funcionamiento. Cuarta.- El Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente del vencimiento del plazo dispuesto en la Disposicion complementaria anterior. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion.

En MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 73744-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIN
Modifican Estructura Organica el Reglamento de Organizacion Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL N° 157/ML Lurin, 31 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de MORDAZA del 2007, el Informe Nº 121-2007-OPP/ML de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, referente al Reglamento de Organizacion y Funciones. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley N° 28607 promulgada el 4 de octubre de 2005, establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de la Modernizacion de la Gestion del Estado, en su articulo 4º sobre la finalidad del MORDAZA de modernizacion de la gestion del estado, dice: ¨El MORDAZA de modernizacion de la gestion del estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de recursos publicos. Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan los Gobiernos Locales, el articulo 9° numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local, del mismo modo, el articulo 40º de la precitada MORDAZA senala que mediante ordenanza se aprueba la organizacion interna de la Municipalidad; Que, de acuerdo a lo normado en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica, en el articulo 6º establece que las entidades de la Administracion Publica deben formular su respectivo ROF sujetandose a los lineamientos de dicha norma. Que, mediante Ordenanza N° 081-ML, publicada el 18 de febrero de 2004, el Concejo Municipal aprobo la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Lurin y mediante ordenanza Nº 103-ML publicada el 1 de MORDAZA del a 2005 se aprobo su modificacion, encontrandose vigente desde el 19 de febrero del 2004;

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