Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2007 (16/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
UNIDAD DE PRODUCCION ACSA DOS MORDAZA SILICAL LOS CUATRO ASTUDILLOS PATAY MORDAZA MORDAZA MORDAZA PODEROSO N° 12 MORDAZA PODEROSO Nº 8 MORDAZA SOMINBOR 26 LA PODEROSA DE MORDAZA MORDAZA YAURICOCHA LA OROYA CASAPALCA CERRO DE PASCO MOROCOCHA D. "SELVA CENTRAL" D.C. MROS. ATALAYA MORDAZA N° 1 MORDAZA ALGON INVESTMENT S.R.L. M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. EMPRESA FISCALIZADORA EXTERNA SEGURIDAD E HIGIENE MINERA X X X X X X X X X X X X X

347309
TEMA A FISCALIZAR MEDIO AMBIENTE X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

N° 119 120 121 122

EMPRESA MINERA

123 COMPANIA MINERA AGREGADOS 124 CALCAREOS S.A. 125 126 127 128 129 130 132 133 134 135 136 137 PERUBAR S.A. ACTIVOS MINEROS S.A.C. COMPANIA MINERA PODEROSA S.A.

131 SOCIEDAD MINERA MORDAZA S.A.

138 SOCIEDAD MINERA MORDAZA S.A. 139 COMPANIA MINERA LUREN S.A.

73733-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva "Formatos e Instructivo de las Fichas Catastrales"
RESOLUCION Nº 001-2007-SNCP/CNC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTO, el Oficio Nº 015-2007 de fecha 27 de marzo de 2007, del Secretario Tecnico del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP, en el cual se senalan y proponen los lineamientos de la Directiva Nº 001-2007SNCP/CNC "Formatos e Instructivo de las Fichas Catastrales", elaborados por el equipo Tecnico-Legal del SNCP, el mismo que se encuentra integrado por los representantes de los miembros del Consejo Nacional de Catastro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28294, se creo el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacion con el Registro de Predios - SNCP, con la finalidad de regular la integracion y unificacion de los estandares, nomenclaturas y procesos tecnicos de las diferentes Entidades Generadoras de Catastro en el MORDAZA, a efectos de consolidar la informacion catastral y las caracteristicas de los predios y/o derechos sobre estos; Que, de conformidad con los incisos d) y f) del articulo 8º de la Ley Nº 28294, es facultad del Consejo Nacional de Catastro, aprobar las normas tecnicas requeridas para la integracion catastral y su vinculacion con el Registro de Predios, asi como establecer los estandares y especificaciones tecnicas para la formulacion, actualizacion y mantenimiento de la informacion catastral; Que, el articulo 44º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, dispone que, las fichas catastrales son estandarizadas y aprobadas por el Consejo Nacional de Catastro a traves de Directivas, y que las Entidades Generadoras de Catastro podran, a su criterio, agregar como anexos a la ficha, otros contenidos de acuerdo a sus necesidades;

Que, para efectos de facilitar a las Entidades Generadoras de Catastro la elaboracion de la Base de Datos Catastral se hace necesario dictar las normas basicas para estandarizar las Fichas Catastrales, que permitan levantar la informacion catastral de los predios dentro del territorio nacional y su vinculacion con el Registro de Predios, por lo que, mediante el Informe del Visto, la Secretaria Tecnica conjuntamente con el Equipo Tecnico-Legal del SNCP, han propuesto ante el Presidente del Consejo Nacional de Catastro la Directiva Nº 001-2007-SNCP/CNC "Formatos e Instructivo de las Fichas Catastrales"; Que, en las sesiones Nº 029 de fecha 21 de noviembre de 2006, y Nº 001 de fecha 30 de enero de 2007 el Consejo Nacional de Catastro aprobo el pedido; Que, estando a lo acordado y de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 090-2007-SUNARP/SN. RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2007-SNCP/ CNC "Formatos e Instructivo de las Fichas Catastrales", que forma parte integrante de la presente Resolucion, la que debe ser utilizada obligatoriamente por las Entidades Generadoras de Catastro y Verificadores Catastrales, conforme a lo senalado en los literales f) y s) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS. Articulo 2º.- Las Entidades Generadoras de Catastro comunicaran obligatoriamente a la Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP, los proyectos ejecutados y los que se encuentren en ejecucion, donde se encuentren empleando otros formatos de fichas catastrales. Dicha comunicacion se efectuara en un plazo no mayor a 60 dias utiles. Articulo 3º.- La informacion catastral en MORDAZA, MORDAZA de la publicacion de la presente Directiva, es valida hasta la adecuacion e incorporacion de su informacion a la Base de Datos Catastrales del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP. Articulo 4º.- El Consejo Nacional de Catastro, de forma progresiva y conforme a la casuistica y, conjuntamente con la Secretaria Tecnica, emitira las normas complementarias que MORDAZA necesarias. Articulo 5º.- Los Anexos que forman parte integrante de la presente Directiva, seran publicados en la pagina web de las Entidades miembros del Consejo Nacional de

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