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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (16/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347309 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva “Formatos e Instructivo de las Fichas Catastrales” RESOLUCIÓN Nº 001-2007-SNCP/CNC Lima, 23 de abril de 2007VISTO, el O ficio Nº 015-2007 de fecha 27 de marzo de 2007, del Secretario Técnico del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, en el cual se señalan y proponen los lineamientos de la Directiva Nº 001-2007-SNCP/CNC “Formatos e Instructivo de las Fichas Catastrales”, elaborados por el equipo Técnico-Legal del SNCP, el mismo que se encuentra integrado por los representantes de los miembros del Consejo Nacional de Catastro; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28294, se creó el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - SNCP, con la finalidad de regular la integración y uni ficación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes Entidades Generadoras de Catastro en el país, a efectos de consolidar la información catastral y las características de los predios y/o derechos sobre éstos; Que, de conformidad con los incisos d) y f) del artículo 8º de la Ley Nº 28294, es facultad del Consejo Nacional de Catastro, aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios, así como establecer los estándares y especi ficaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral; Que, el artículo 44º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, dispone que, las fichas catastrales son estandarizadas y aprobadas por el Consejo Nacional de Catastro a través de Directivas, y que las Entidades Generadoras de Catastro podrán, a su criterio, agregar como anexos a la ficha, otros contenidos de acuerdo a sus necesidades;Que, para efectos de facilitar a las Entidades Generadoras de Catastro la elaboración de la Base de Datos Catastral se hace necesario dictar las normas básicas para estandarizar las Fichas Catastrales, que permitan levantar la información catastral de los predios dentro del territorio nacional y su vinculación con el Registro de Predios, por lo que, mediante el Informe del Visto, la Secretaría Técnica conjuntamente con el Equipo Técnico-Legal del SNCP, han propuesto ante el Presidente del Consejo Nacional de Catastro la Directiva Nº 001-2007-SNCP/CNC “Formatos e Instructivo de las Fichas Catastrales”; Que, en las sesiones Nº 029 de fecha 21 de noviembre de 2006, y Nº 001 de fecha 30 de enero de 2007 el Consejo Nacional de Catastro aprobó el pedido; Que, estando a lo acordado y de conformidad a lo dispuesto en la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 090-2007-SUNARP/SN. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2007-SNCP/ CNC “Formatos e Instructivo de las Fichas Catastrales”, que forma parte integrante de la presente Resolución, la que debe ser utilizada obligatoriamente por las Entidades Generadoras de Catastro y Veri ficadores Catastrales, conforme a lo señalado en los literales f) y s) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS. Artículo 2º.- Las Entidades Generadoras de Catastro comunicarán obligatoriamente a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, los proyectos ejecutados y los que se encuentren en ejecución, donde se encuentren empleando otros formatos de fichas catastrales. Dicha comunicación se efectuará en un plazo no mayor a 60 días útiles. Artículo 3º.- La información catastral en proceso, antes de la publicación de la presente Directiva, es válida hasta la adecuación e incorporación de su información a la Base de Datos Catastrales del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP. Artículo 4º.- El Consejo Nacional de Catastro, de forma progresiva y conforme a la casuística y, conjuntamente con la Secretaría Técnica, emitirá las normas complementarias que sean necesarias. Artículo 5º.- Los Anexos que forman parte integrante de la presente Directiva, serán publicados en la pagina web de las Entidades miembros del Consejo Nacional de N° EMPRESA MINERA UNIDAD DE PRODUCCIONEMPRESA FISCALIZADORA EXTERNATEMA A FISCALIZAR SEGURIDAD E HIGIENE MINERAMEDIO AMBIENTE 119 COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A.ACSA DOS M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C.XX 120 JAIME X X 121 SILICAL X X 122 LOS CUATRO ASTUDILLOS X X 123 PATAY X X 124 ROSA BLANCA X X 125 JESUS PODEROSO N° 12 X X 126 JESUS PODEROSO Nº 8 X X 127 HERLINDA X X 128 SOMINBOR 26 X X 129 COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A.LA PODEROSA DE TRUJILLO X X 130 LIBERTAD X X 131 SOCIEDAD MINERA CORONA S.A. YAURICOCHA X X 132 ACTIVOS MINEROS S.A.C.LA OROYA ALGÓN INVESTMENT S.R.L.X 133 CASAPALCA X 134 CERRO DE PASCO X 135 MOROCOCHA X 136 PERUBAR S.A.D. “SELVA CENTRAL” X 137 D.C. MROS. ATALAYA X 138 SOCIEDAD MINERA CORONA S.A. CAROLINA N° 1 X 139 COMPAÑIA MINERA LUREN S.A. CHILCA X 73733-1